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Opinión

Declaración anual 2020: Cómo calcular el ISR y otros 5 aspectos clave

28-05-2021, 8:31:57 AM Por:
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Es importante entender, al menos de manera básica, la forma en la cual se determina el impuesto sobre la renta (mejor conocido como ISR,

*Por Rodrigo Lechuga, Socio de People Advisory Services (PAS) – Global Mobility

Durante el mes de abril y, derivado de una prórroga para el ejercicio 2020, también en mayo, las personas físicas en México debemos cumplir con la presentación de la declaración anual, situación que puede generar una salida inesperada de nuestros recursos. Por ello, resulta importante entender, al menos de manera básica, la forma en la cual se determina el impuesto sobre la renta (mejor conocido como ISR), así como algunos de los beneficios que nos otorgan las disposiciones fiscales para disminuir la carga fiscal.

Es importante saber que el ISR es un impuesto anual que se determina aplicando al ingreso-ganancia anual generado de acuerdo con el tipo de ingreso percibido, la tasa que le sea aplicable según su importe.

Cada tipo de ingreso que percibe un residente fiscal en México tiene un procedimiento específico, tanto para su determinación como para el cumplimiento de las obligaciones inherentes, ya sean mensuales y/o anuales.

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Los impuestos que, en su caso, se hubieran llegado a pagar durante el año calendario, ya sea directamente o a través de un retenedor, serán considerados como un adelanto del impuesto anual y, por lo tanto, serán acreditados contra el impuesto que se llegara a generar en la declaración anual.

1. ¿Qué ingresos debo declarar?

Como residentes fiscales en México debemos declarar la totalidad de los ingresos sin importar si los generamos en el país o en el extranjero.

La Ley del ISR establece ciertas categorías de ingresos las cuales son: i) salarios, ii) actividad empresarial y profesional, iii) arrendamiento, iv) enajenación de inmuebles, v) adquisición de bienes, vi) intereses, vii) obtención de premios, viii) dividendos, ix) demás ingresos.

Cada categoría de ingresos genera diferentes obligaciones, por ello y en caso de ubicarnos en alguna de estas categorías, resulta importante entender qué factores intervienen para determinar el ingreso por el cual se generará y pagará el impuesto.

2. ¿Cómo se determina un impuesto anual?

El procedimiento para determinar un impuesto anual pudiera diferir según el tipo de ingreso percibido; no obstante, debe calcularse una sola ganancia que será utilizada como base para el cálculo del impuesto; esta se determina disminuyendo, de la totalidad de los ingresos, las deducciones que hubieran correspondido a cada tipo de ingreso.

Una vez generada la base para el cálculo, se aplicará a través de un procedimiento especifico la tasa de impuesto que hubiera aplicado según el importe de la base, siendo 35% la tasa máxima.

Habiendo dicho esto, dado que, entre menos base gravable, menos impuesto generaremos, es fundamental conocer e identificar las deducciones que pudieran resultar aplicables en cada actividad que nos encontremos desarrollando, ya que de esta manera podremos hacer más eficiente la carga fiscal.

3. ¿Qué gastos puedo considerar si tengo una actividad empresarial?

En caso de que desarrollemos una actividad empresarial y profesional, las deducciones autorizadas serán aquellas que resulten estrictamente indispensables para el desarrollo de nuestro objeto.

En caso de que obtengamos ingresos por arrendamiento, las deducciones autorizadas serán, en términos generales, el impuesto predial e impuestos locales pagados, gastos por mantenimiento, el pago de intereses reales sobre crédito hipotecario, salarios, honorarios y comisiones pagadas, primas de seguro del inmueble, depreciación del inmueble, adiciones y mejoras, así como derechos de agua.

Respecto a los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, podemos considerar como deducciones autorizadas, el costo comprobado de adquisición, construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas al inmueble, gastos notariales, impuestos pagados por la enajenación y avalúos y comisiones pagadas con motivo de la adquisición y enajenación.

Si obtuviéramos ingresos por intereses por instituciones financieras de México la deducción permitida será la inflación generada, la cual es determinada por la institución que corresponda e incluida en nuestra constancia anual en conjunto con la retención que nos hubiera realizado.

Para el caso de ingresos por salarios, las deducciones que podemos incluir son aquellas  denominadas como gastos personales, las cuales son: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, donativos, intereses reales por crédito hipotecario, prima de seguro de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro, transporte escolar obligatorio y servicios de enseñanza.

Cabe señalar que los gastos personales mencionados en el párrafo anterior son gastos que se pueden considerar de manera anual y son aplicables para cualquier otro tipo de ingreso que se hubiera percibido, esto es, sea cual sea nuestro ingreso, podemos incluirlo en nuestra declaración anual.

El importe máximo a deducir de estos gastos generales aplicables a todos los regímenes varía cada año, debido a que se basa en Unidades de Medidas y Actualización (UMA). Para el ejercicio de 2020 el importe máximo ascendió a $158,469 pesos, sin considerar donativos, aportaciones complementarias de retiro y servicios de enseñanza, los cuales tienen límites específicos.

La regla general para considerar los gastos es que estos sean realizados utilizando medios electrónicos a nombre del contribuyente, así como contar con el comprobante fiscal correspondiente.

4. ¿Cuánto dinero pierdo si no pido mi factura en el doctor, dentista u otro gasto deducible?

Para cuantificar el importe que perderíamos por no solicitar una factura y, por lo tanto, por no considerar ese gasto como deducible, basta con aplicar al importe de ese gasto, la tasa efectiva que resulte en nuestra declaración anual.

Por lo tanto, en caso de que generáramos una tasa del 30% de ISR en nuestra declaración anual y no solicitáramos nuestra factura en el doctor por la consulta que nos costó $1,000 pesos, quiere decir que perdimos $300 pesos de ahorro fiscal, ya sea a través de un saldo a favor a solicitar en devolución o en una disminución del ISR por pagar. Esos $300 pesos son un costo directo a nuestras finanzas personales.

5. ¿Qué resultado debo esperar si perdí mi empleo por COVID-19?

Cuando se concluye una relación laboral, el empleador está obligado a pagar una indemnización, sobre la cual debe retener el ISR aplicando la tasa de impuesto que utiliza para nuestro salario ordinario y no así la que correspondería a la indemnización, ya que resultaría en un impacto mayor para el empleado y podría no representar su realidad económica ordinaria.

Derivado de lo anterior, para los casos en que el empleado no hubiera laborado durante todo el año calendario y no hubiera percibido otro tipo de ingresos extraordinarios, la tasa de impuesto anual que probablemente generará será menor a aquella utilizada por el empleador para la retención mensual tanto en los salarios pagados en el periodo laborado, como en la indemnización. Por lo tanto, bajo esta circunstancia, es muy probable que el empleado obtenga un saldo a favor de ISR en su declaración anual.

6. ¿Qué procedimiento debo realizar si el SAT no me devolvió de manera automática mi saldo a favor?

No recibir automáticamente la devolución del saldo a favor del ISR generado en nuestra declaración anual no significa que lo hayamos perdido, sino que las autoridades requieren mayor información para confirmar que el cálculo del impuesto es el correcto. Cabe señalar que se cuentan con cinco años para solicitar el saldo a favor generado.

Por lo anterior, existe un procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor de ISR a través del portal de internet de las autoridades fiscales, el cual consiste en proporcionar toda la información que soporta la determinación del saldo a favor del ISR, entre otros, como los recibos de nómina o comprobantes de ingresos, comprobantes fiscales de nuestros gastos, estados de cuenta que soporten tanto los ingresos como los gastos, etc.

Una vez proporcionada la información, las autoridades tienen un periodo de cuarenta días para revisar, solicitar información adicional y, en su caso, devolver o rechazar la solicitud de devolución.

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