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Como persona física, cuando haces la presentación anual tienes la posibilidad de obtener saldo a favor, esto quiere decir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te regresará los excedentes, sin tener que hacer algún trámite extra, todo por medio del sistema de devolución automática.
Cuando presentas tu declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable:
• Si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio
• Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe, la cual es única por contribuyente, por ende, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa
• Si manifestaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de tus retenedores
• Si indicaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles y estímulos
En caso de que tu devolución no haya sido aprobada o sí, pero de forma parcial, en la aplicación deberás consultar los motivos y acciones que deberás llevar a cabo para solventarla.
El monto de tu saldo autorizado puede ser parcial en caso de existir diferencia en la respectiva información en relación con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
Puedes hacer esto si tu saldo a favor no fue aprobado o solamente de manera parcial:
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