Buscador
Ver revista digital
Sat

Por estas razones el SAT puede bloquear tus cuentas bancarias

14-05-2021, 4:49:20 PM Por:
© Especial

¿Quieres evitar que el SAT congele tus cuentas bancarias? Aquí la información para que no te lleves una mala sorpresa.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad, en ciertos casos, de bloquear las cuentas bancarias de sus contribuyentes, quienes son personas o entidades obligadas a pagar impuestos.

Según el SAT, el congelamiento o inmovilización de cuentas bancarias es un procedimiento en el que se impide al contribuyente con adeudos fiscales tener acceso a sus recursos depositados en el sistema financiero. Este bloqueo se basa en relación con la cantidad adeudada, como multas, recargos y gastos de ejecución.

¿En qué casos me pueden bloquear la cuenta?

El congelamiento de cuentas bancarias se lleva a cabo cuando una vez notificados, se presentan adeudos fiscales y no se interpuso algún medio de defensa. Este último puede pasar en dos casos, el primero surge cuando el medio de defensa impuesto concluyó a favor del SAT o cuando se embargan los bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o sí, pero de manera insuficiente.

En la declaración anual 2017 hay algunas novedades.

Así puedes saber si el SAT bloqueó tus cuentas bancarias

El SAT reporta esta práctica por medio del buzón tributario o de manera personal, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga el registro de tu correo electrónico o estés localizable en tu domicilio fiscal, en un caso contrario el mensaje se hace por estrados.

Asimismo, puedes asistir a las oficinas del SAT para conseguir más información en relación con la causa de inmovilización.

retos
Depositphotos

¿Cómo evito que el SAT me congele mis cuentas?

En caso de que hayas presentado adeudos fiscales, deberás pagarlos cuanto antes, y si interpones un medio de defensa se debe asegurar el pago de estos.

Además, hay la alternativa de presentar otra garantía para el pago de los adeudos y pedir que se descongele la cuenta bancaria. Las otras formas para asegurar el pago son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza otorgada por una institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

El SAT informó que la declaración del ejercicio fiscal correspondiente al 2020, tendrá un plazo hasta el 31 de mayo del 2021. Así que es importante decir que no debes olvidar cumplir con tus obligaciones fiscales, de este modo evitarás muchos inconvenientes.

*Alto Nivel tiene Telegram. Ahora puedes encontrarnos en  https://t.me/Alto_Nivel y recibirás cada día nuestras noticias más importantes.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
Comentarios