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¿Son inconstitucionales las leyes que regulan a la Guardia Nacional?

09-07-2019, 5:00:58 AM Por:
© Reuters

La CNDH considera que las normas de la Guardia Nacional trasgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica, y el derecho a la información pública

Por Surya Palacios @suryapalacios

Las leyes que regulan a la Guardia Nacional presentan varias deficiencias que afectan los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de que trasgreden la presunción de inocencia, y los derechos de igualdad, privacidad e integridad personal, de acuerdo con cuatro Acciones de Inconstitucionalidad promovidas en contra de esas normas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

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Dos de esas demandas, que ya fueron admitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impugnan en lo general la integridad de la Ley de la Guardia Nacional, y trece de sus artículos, así como una disposición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Ombudsperson también impugnó la constitucionalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, debido a que, en los cuatro ordenamientos citados, el Congreso incurrió en varias omisiones que propician la afectación de los derechos humanos de los mexicanos.

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Inseguridad jurídica

La ley reglamentaria de la Guardia Nacional faculta a esa corporación para realizar investigaciones en materia de prevención de delitos, efectuar tareas de verificación para evitar infracciones administrativas, además de que le permite solicitar la georreferenciación de teléfonos celulares, y hasta solicitar la intervención de comunicaciones.

Todas estas prerrogativas son incompatibles con los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución. La CNDH argumenta que esa norma permite a la Guardia Nacional realizar actos de investigación que solo son exclusivos del Ministerio Público, con lo que se trasgreden los derechos de seguridad jurídica, privacidad, intimidad, así como los principios de legalidad y la prohibición de injerencias arbitrarias.

Así mismo, tres fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional facultan a ese cuerpo armado para que inspeccione la entrada y salida de personas de nuestro país.

Adicionalmente, permite que sus elementos verifiquen si los extranjeros que residen en territorio mexicano cumplen con los lineamientos de la Ley de Migración, lo que violenta los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, intimidad y protección de datos personales, entre otros.

Todo esto tergiversa “el sistema jurídico en materia de prevención e investigación del delito”, que está claramente señalado en el artículo 21 de la carta magna, apunta la CNDH.

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Ingreso discriminatorio

La demanda de Acción de Inconstitucionalidad del Ombudsperson también cuestiona los requisitos de ingreso, y varias disposiciones disciplinarias que la ley impone a quienes aspiran a ser guardias nacionales.

Por ejemplo, para formar parte de la nueva corporación se pide que la persona no haya sido dada de baja en alguna institución de seguridad pública. Se trata de una exigencia discriminatoria que afecta el derecho al trabajo, contemplado en el artículo 5 de nuestra carta magna.

A su vez, la ley agrega que los elementos de la Guardia Nacional deben abstenerse de practicar o tolerar actos de tortura, o tratos crueles, inhumanos y degradantes, sin embargo, la norma no aclara la gravedad de esos delitos, lo que implica faltar a una de las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos apunta que también son inconstitucionales algunas de las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los cuadros activos de la corporación, en casos de indisciplina.

“La posibilidad de imponer como sanción o medida disciplinaria la obligación de permanecer a disposición del superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre” hasta por 15 días, restringe de manera desproporcionada la dignidad humana, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los guardias nacionales, asevera la CNDH.

Esto último también afecta el desempeño adecuado de los miembros de la Guardia Nacional, en detrimento de sus actividades de seguridad pública.

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Datos opacos

En cuanto a la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Ombudsperson considera que su artículo 110 es contrario a los numerales 1 y 6 de la Constitución, además de que trasgrede los artículos 1, 2 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los preceptos contenidos en los artículos 2 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El numeral impugnado clasifica como reservada la información contenida en todas las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, así como los registros en materia de detenciones e información criminal.

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Esto violenta el derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad, pues la consulta de esos datos solo estará a disposición de los funcionarios, prohibiendo que el público los conozca.

De hecho, al incluir en esta reserva el registro de detenciones, no solo se afecta el derecho a la información, sino que se corre el riesgo de que la autoridad cometa diversos abusos que pueden trasgredir otros derechos humanos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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