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México

La Guardia Nacional ya tiene sus leyes reglamentarias

24-05-2019, 6:23:07 AM Por:
© Notimex Guardia Nacional

Tras recibir el voto favorable de la Cámara de Diputados, solo resta la promulgación del presidente de las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional puede actuar en todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio mexicano sujetos a la jurisdicción federal, aunque colaborará, mediante convenios específicos, en tareas de seguridad pública de las entidades y municipios, de acuerdo con las leyes reglamentarias de la corporación que fueron aprobadas la noche del jueves en la Cámara de Diputados.

La operación de la nueva fuerza de seguridad se dará mediante un esquema de despliegue territorial a fin de prevenir el delito, preservar la seguridad pública, recuperar la paz y combatir la delincuencia, según los dictámenes avalados por la Cámara baja, que ahora solo tienen que promulgarse por el presidente, para que luego se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Las normas que reglamentarán el actuar de los guardias nacionales son cuatro: la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Solo esta última ya existía, aunque se modificó para armonizarla con las otras tres leyes de reciente creación.

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Espionaje legal

La Guardia Nacional puede realizar detenciones cumpliendo con los requisitos que marca la Constitución, es decir, todo acto de molestia contra los ciudadanos debe estar fundado y motivado.

Para ello, en caso de que se trate por ejemplo de delitos del fuero común, como el robo o el homicidio, previamente se deberá firmar un convenio con la entidad federativa que solicite el auxilio de la guardia.

Los elementos de la nueva corporación, que inicialmente serán policías federales, militares y navales, tienen la obligación de respetar los derechos humanos, observar un trato respetuoso con todas las personas, y evitar cualquier acto arbitrario. Tienen prohibido consumir drogas tanto dentro o fuera del servicio, además de que no pueden divulgar información de los asuntos a su cargo.

Pero no todo son restricciones, para cumplir con sus fines, la Guardia Nacional podrá solicitar la intervención de comunicaciones cuando se constate “la existencia de indicios suficientes” que acrediten que se está organizando la comisión de los siguientes delitos: evasión de presos, corrupción de menores, pornografía infantil, asalto en carreteras, robo de vehículos, extorsión, operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), y delitos contra la salud, entre otros.  

La intervención de comunicaciones podrá ser realizada por la Guardia Nacional solo si así lo autoriza un juez. Se trata de una medida preventiva que deberá solicitarse a la autoridad jurisdiccional señalando puntualmente los preceptos legales que la fundamentan, el objeto y la necesidad de la vigilancia, los sujetos cuyas comunicaciones se intervendrán, así como el tiempo que durarán las escuchas.

Si con esta actividad los guardias nacionales efectivamente se percatan de la comisión de un delito, deberán informarlo de inmediato al Ministerio Público.

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Guardia Nacional
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Catálogo de detenidos

Si al ejercer sus funciones los guardias nacionales llevan a cabo alguna detención, esta deberá ser puntualmente registrada para que todas las autoridades, e incluso el público en general, tengan conocimiento del destino y las acusaciones contra el aprehendido.

Con esto se creará una base de datos que concentrará toda la información de los detenidos a nivel nacional, lo que incluye a quienes son apresados por policías municipales o preventivos, y son llevados ante un juez cívico. Es decir, no solo la Guardia Nacional tendrá la obligación de registrar las detenciones, también es una carga que se le impone a todas las fuerzas de seguridad del país.

Este registro formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objeto evitar violaciones a los derechos humanos de la persona detenida, en específico se intenta inhibir la desaparición forzada de personas, según el artículo 4 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El catálogo de detenidos será albergado en una plataforma tecnológica con distintos niveles de acceso, dependiendo del tipo de funcionario que quiera consultarlo. Adicionalmente la ley ordena la creación de una versión pública del registro, para que el público acceda al mismo.

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Fuerza, solo la necesaria

Cuando la Guardia Nacional tenga que hacer uso de la fuerza, deberá considerar varios principios, pues se trata de la última alternativa, es decir, solo que haya una “absoluta necesidad” los guardias nacionales utilizarán la fuerza, dependiendo de la situación a la que se enfrenten.

También deberán considerar la perspectiva de género, la protección de menores de edad, y poner atención en el entorno, evitando ejercitar la fuerza en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, y otros lugares donde se concentren personas ajenas a los hechos que esté combatiendo la guardia.

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza contempla que los operativos se graben en video, sobre todo si en estos se llevan a cabo detenciones. La norma también aclara que, por ningún motivo, la Guardia Nacional podrá hacer uso de sus armas contra quienes participen en manifestaciones públicas pacíficas.

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El uso de la fuerza tiene un impacto en las personas, el cual posee una graduación estipulada en la misma ley. Primero es la persuasión, le sigue la restricción de desplazamiento, la sujeción, la inmovilización, y en casos graves se puede presentar la incapacitación, las lesiones y la muerte.

Todo depende del estímulo que reciban los guardias nacionales, es decir, si estos son amenazados por delincuentes que portan armas de grueso calibre, la respuesta será acorde con esa amenaza.

De cualquier forma, las leyes que reglamentan a la Guardia Nacional incluyen severas sanciones para quienes hagan un uso indebido de la fuerza, o para aquellos elementos que cometan algún delito.

Adicionalmente, en términos jerárquicos, el máximo responsable de la guardia es el secretario de Seguridad, en segundo lugar está el comandante del cuerpo policiaco, que a su vez delegará responsabilidades en los coordinadores territoriales, estatales y de unidad.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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