¿México necesita una nueva Constitución política?
Tan solo el 16% de los artículos de la Constitución mexicana se conservan tal y como estaban en el texto fundamental de 1917
En sus 102 años de vigencia, la Constitución mexicana se ha modificado 707 veces a través de 233 decretos de reforma, lo que la ubica -por un lado- como la carta magna vigente más antigua del mundo, y por el otro, como una de las normas fundamentales más reformadas del orbe.
Tantas enmiendas han transformado no solo el texto de nuestra Constitución, sino también los principios e intenciones que le dieron origen como una reforma a la Carta Magna de 1857, tras el movimiento revolucionario de 1910.
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Esto no necesariamente es negativo, aunque sí plantea la interrogante sobre si necesitamos una nueva Constitución, tal y como lo expresó el martes el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La respuesta a esa pregunta no solo es jurídica, sino política, pues de facto de sus 136 artículos, solo 22 han permanecido sin reforma, es decir, el 83.8% de la carta magna mexicana hoy muestra un rostro completamente distinto al que tenía cuando se promulgó en febrero de 1917.
Un país distinto
Pretender que en el siglo XXI la Constitución mantenga el mismo “espíritu” que aquel que le dio origen en los albores del siglo XX es negar la evolución de la sociedad, y con ella las transformaciones del constitucionalismo mundial.
Un ejemplo de esto es la igualdad entre hombres y mujeres, este principio, que se encuentra en el artículo 4 de de nuestro texto fundamental, no aparece en la Constitución original de 1917, de hecho fue hasta 1974 cuando se introdujo este concepto, producto de las luchas emprendidas por el feminismo.
El derecho fundamental a decidir “de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento” de los hijos también fue incluido en 1974. Desde entonces el Estado mantiene una política pública sobre la planificación familiar, que ha incidido de manera positiva en el desarrollo de las mujeres.
En este tema es obvio que aquel “espíritu” de los constituyentes del diecisiete no puede regresar o hacerse valer en nuestros días. Por el contrario, la igualdad entre hombres y mujeres, y la libertad para formar una familia se rigen por principios que nada tienen que ver con aquellos que redactaron la Constitución, quienes –como cualquier ser humano- actuaban de acuerdo con las circunstancias sociales y culturales de su época.
Otro ejemplo sobre la evolución de la sociedad y de las condiciones políticas que vivimos actualmente, en contraste con lo que ocurría hace 102 años, es el artículo tercero constitucional, relativo a la educación.
El texto original de la carta magna prohibía a la Iglesia, a las corporaciones religiosas, y a los ministros de cualquier culto, “establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria”.
Además, la primera enmienda al artículo 3 de la Constitución, realizada por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, el 13 de diciembre de 1934, estableció que la educación impartida por el Estado mexicano sería socialista.
Tanto el texto primigenio de este numeral, como su primera reforma, respondían a las condiciones sociopolíticas del momento, hoy en día sería inconcebible prohibir los colegios religiosos, como lo hizo la Constitución de 1917, pues más que un derecho de la Iglesia, acudir a una escuela particular dirigida por religiosos forma parte del derecho humano a la autodeterminación en materia de libertad de culto.
Todos los mexicanos somos libres de elegir el tipo de educación que queremos para nosotros y para nuestros hijos, por ende, el Estado no puede negar la posibilidad de que existan escuelas privadas dirigidas por religiosos.
De igual forma, hoy sería un escándalo que se impusiera desde la Constitución la educación pública socialista, concepto que fue eliminado del texto fundamental en 1946, en una reforma del presidente Miguel Alemán.
Otra cambio sustancial de nuestra Constitución es el que reconoce que somos un país pluricultural sustentado en los pueblos indígenas, “que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, y el reconocimiento de sus usos y costumbres, no existió en la carta magna durante todo el siglo XX. Su introducción al artículo 2 constitucional llegó mediante una reforma emprendida por Vicente Fox, en agosto de 2001.
Adicionalmente, no debemos olvidar la importante reforma del 10 de junio de 2011, que introdujo los derechos humanos al texto constitucional, lo que no había sido contemplado ni por el Congreso Constituyente de 1917, ni por las sucesivas enmiendas a la carta magna a lo largo de 94 años.
Constitución garantista
Estos ejemplos, que muestran algunos de los cambios positivos a los que ha sido sometida nuestra Constitución, plantean a su vez la interrogante sobre el tipo de texto fundamental que necesita el país para el futuro.
Lamentar que el “espíritu” de la Constitución del diecisiete solo se conserva en el 16.2% del texto fundamental mexicano, es pretender que regresemos a los valores imperantes de principios del siglo pasado, esos que negaban el derecho al voto de las mujeres, el divorcio pleno, la transparencia en todos los actos de la autoridad, el principio de presunción de inocencia, y la autodeterminación personal de los individuos, entre otros.
En los hechos, por fortuna hoy tenemos una Constitución distinta a la de 1917, porque somos una sociedad diferente, con aspiraciones y anhelos propios de nuestra época.
Países como Colombia y Venezuela, que cuentan con nuevas Constituciones desde 1991 y 1999 respectivamente, o la carta magna de Argentina, que fue reformada a profundidad en 1994, pueden considerarse ejemplos de los cambios políticos y culturales de esas sociedades, los cuales no siempre pueden ser trasladados a la realidad mexicana.
Esto no quiere decir que no los tomemos en cuenta, tanto en lo positivo como en lo negativo. Una figura que podría ampliar los derechos constitucionales de los mexicanos es la Acción de Tutela de la que gozan los colombianos. En cambio, un ejemplo de lo que no se debe hacer desde el Estado es el Consejo Moral Republicano que contempla la Constitución venezolana.
En el primer caso, la Acción de Tutela colombiana es más avanzada que el Juicio de Amparo mexicano en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos tanto individuales, como colectivos. En cambio, el Consejo Moral venezolano es una forma de control social y político que limita las libertades de los ciudadanos de ese país.
En ese tenor, reiterando que –en los hechos- México ya tiene una nueva Constitución que poco se parece a la del 5 de febrero de 1917, nos toca reflexionar si hoy es el momento adecuado para pensar en una reconfiguración de nuestro Estado, o si solo necesitamos hacer mucho más armónico y entendible el texto constitucional actual.
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