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Finanzas

¿Es constitucional el sueldo de Andrés Manuel López Obrador?

© Sofía Ugalde La Corte mantiene la suspensión a la Ley de Remuneraciones de AMLO

El salario que se fijó el presidente es el corazón de las acciones promovidas por Senadores de oposición y la CNDH contra la Ley de Remuneraciones

Desde el pasado 6 de noviembre ningún funcionario en México puede ganar más que el presidente, de acuerdo con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, que fue suspendida parcialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este tope salarial, que se incorporó a la carta magna en una reforma que entró en vigor el 25 de agosto de 2009, debe ser fijado por el Congreso federal a través de parámetros y criterios objetivos, que brinden certeza y seguridad jurídica no solo al presidente, sino a todos los servidores públicos.

El problema es que Andrés Manuel López Obrador decidió que él ya no ganaría los 209,135 pesos mensuales que recibía en funciones –antes de impuestos- el ahora expresidente Enrique Peña Nieto, sino que su sueldo sería de 108,000 pesos.  

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Desde el punto de vista político, la disminución de las percepciones del presidente es positiva, sin embargo, en términos jurídicos, López Obrador está actuando al margen de lo que mandata la Constitución, debido a que fijarse su propio sueldo no está dentro de sus facultades, pues eso le corresponde a otro poder: el Legislativo.

En ese tenor, como el Congreso no desarrolló -en la Ley Federal de Remuneraciones- la forma en la que se fijarán las percepciones del presidente, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como senadores de oposición a Morena, promovieron ante la Corte Acciones de Inconstitucionalidad con el fin de proteger a todos los servidores públicos que resultan afectados por este y otros errores cometidos por el Legislativo en la norma referida.

Legalidad vs arbitrariedad

A diferencia de los ciudadanos que somos libres de actuar en cualquier ámbito, siempre y cuando no lo prohíba la ley, los servidores públicos solo pueden hacer lo que les autorizan las normas. Este es el principio de legalidad que obliga a todos los funcionarios, incluyendo a aquellos que ocupan cargos de elección popular.

Si la autoridad no observa este mandato, contemplado en los artículos 14 y 16 de la Constitución, se trasgrede el Estado de Derecho, dando paso a la arbitrariedad.

Esto es lo que se intenta combatir con las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y los senadores de oposición a Morena, toda vez que el Congreso tenía la obligación de incluir, en la Ley de Remuneraciones, los criterios técnicos y la metodología para determinar el monto de las percepciones presidenciales, pues estas son el parámetro con el que se fijarán todos los sueldos de los demás servidores públicos.

Con esta omisión del Poder Legislativo, de acuerdo con la demanda de la CNDH, se abre la puerta a un actuar arbitrario en detrimento de los derechos laborales de todos los empleados del Estado mexicano.

La Ley de Remuneraciones, explica el documento del Ombudsperson, debía establecer “las bases por virtud de las cuales, de manera objetiva, se fije el salario del presidente de la República, sin que este pueda ser aumentado o disminuido a discrecionalidad”, pues de ese sueldo –el del presidente- dependen las remuneraciones de toda la estructura gubernamental.

En sus Acciones de Inconstitucionalidad, la CNDH y los senadores de oposición no están en contra de una política de austeridad. Lo que demandan ante la Corte es que la Ley de Remuneraciones debe ser declarada inconstitucional porque contiene numerosos errores y lagunas, que permiten un actuar arbitrario de la autoridad, lo que lesiona los derechos de cualquier servidor público.

Andrés Manuel López ObradorSuprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia

Disminución salarial generalizada

De manera errónea se cree que los únicos afectados por la Ley de Remuneraciones son los funcionarios que ganan más de los 108,000 pesos que el presidente López Obrador se fijó como sueldo.

Sin embargo, la disminución de las percepciones en el Poder Ejecutivo ha sido generalizada, incluso para trabajadores que tenían un salario inferior a 30,000 pesos. Esto es debido a que la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Remuneraciones, establece que ningún servidor público puede tener un sueldo igual o mayor al que recibe su superior jerárquico.

Esta es la razón principal por la que 1,190 personas solicitaron la ayuda de la CNDH, pues la ley afecta de manera indebida sus derechos.

Además, otro artículo de esa ley, el 12 específicamente, es sumamente ambiguo al incluir las prestaciones y los créditos como parte de la remuneración, e incluso prohíbe que aquellas sean recibidas por personal con puestos de enlace, mando medio o superior. De hecho, tal y como está redactado, este numeral da pie a la prohibición de los créditos inmobiliarios que otorga el Fovissste a los servidores públicos.

Al respecto, la CNDH considera que el legislador estableció una norma contradictoria con la carta magna, lo que “afecta indebidamente el derecho de los trabajadores de beneficiarse de diversas prestaciones, reconocidas en el artículo 123, apartado B, constitucional”.

Como los legisladores no incluyeron en la ley parámetros objetivos para determinar la cuantía de las remuneraciones, “se da pauta a que las mismas sean determinadas discrecionalmente”, dice la CNDH, lo que lesiona el derecho humano a recibir un salario adecuado y proporcional a las responsabilidades que se desempeñan.

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Suspensión de la ley

Las Acciones de Inconstitucionalidad del Ombudsperson y de los senadores de oposición fueron turnadas al ministro Alberto Pérez Dayán, quien decidió suspender parcialmente la ley, en lo que se resuelve el fondo de la controversia.

Esta suspensión es provisional y se justifica “porque se encuentran en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales” de los servidores públicos, y de los ciudadanos en general, pues los gobernados tenemos derecho a que prevalezca la división de poderes, la legalidad y la seguridad jurídica.

En síntesis, los errores cometidos por los legisladores en le Ley de Remuneraciones ponen en riesgo el Estado de Derecho que nos protege a todos, pues si se permite una arbitrariedad mañana podrían generarse igualmente otros actos ilegales e injustificados de parte de las autoridades.

Si bien el criterio utilizado por el ministro Pérez Dayán para otorgar la suspensión de la ley es novedoso, y discutible, la medida puede ser recurrida por el Senado con un recurso de reclamación, el cual será presentado en breve por la Cámara alta, anunció el lunes su presidente, Martí Batres.

De cualquier forma, los legisladores de Morena, que son mayoría en el Congreso, no están impedidos por la suspensión para aplicar medidas de austeridad. Lo que el ministro Alberto Pérez Dayán les dice a los diputados es que, en la elaboración del presupuesto para 2019, deben utilizarse los criterios que establece el artículo 75 Constitucional, y no la Ley de Remuneraciones que está siendo impugnada debido a las lagunas y errores que presenta.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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