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Jueza frena indefinidamente transferencia de la Guardia Nacional al Ejército

24-10-2022, 3:21:51 PM Por:
© Reuters

La togada federal advirtió que, si no se obedece la suspensión definitiva, funcionarios pueden ser sancionados hasta con nueve años de prisión.

La jueza Karla María Macías Lovera, titular del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato, concedió una suspensión definitiva, con efectos generales, que frena por tiempo indefinido la trasferencia de la Guardia Nacional al Ejército, debido a que esa medida trasgrede el artículo 21 de la Constitución mexicana.

“Se concede al quejoso la suspensión definitiva solicitada, para que las cosas se retrotraigan al estado que guardaban antes de la promulgación del Decreto” con el que el Congreso avaló que la corporación sea manejada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), precisa el fallo de la jueza cuya copia posee ALTO NIVEL.

Los efectos de la suspensión definitiva incluyen que “no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución”, añadió la togada federal en un documento de 56 páginas.

Asimismo, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la Defensa Nacional, deberán “suspender de inmediato” la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales, prevista como parte del proceso para que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo de la Guardia Nacional.

En el supuesto de que dicha transferencia ya haya iniciado, la jueza ordena que “deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de dos mil veintidós”.

Así, gracias a un juicio de amparo promovido por ciudadanos en el estado de Guanajuato, la Guardia Nacional deberá mantenerse como una institución de carácter civil adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, debido a que la suspensión definitiva concedida “no causa perjuicio al interés social ni al orden público”, aclaró la jueza Macías Lovera.

Desde la perspectiva de la juzgadora, esta suspensión no obstaculiza las funciones de la Guardia Nacional para que esta lleve a cabo sus labores de seguridad pública, pues su determinación solo incluye que la corporación continúe “bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”.

Desacato ameritará prisión

La titular del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato advirtió al gobierno federal que todas las autoridades señaladas como responsables en este juicio de amparo, entre ellas las secretarías de Hacienda y Seguridad, y por supuesto la Sedena, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva concedida.

Agregó que, de conformidad con el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, al “servidor público que no obedezca” se le “impondrá pena de tres a nueve años de prisión, (y) destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos”.

Este último señalamiento es muy claro en la suspensión definitiva, además de que en el texto del fallo fue resaltado por la jueza en negritas, por lo que al gobierno federal solo le queda obedecer la suspensión, y en su caso promover un Recurso de Revisión en contra del mismo, el cual debe resolver un Tribunal Colegiado de Circuito.

La semana pasada el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del estado de Guanajuato había revertido la suspensión provisional que otorgó el 14 de octubre la misma jueza Karla María Macías Lovera, permitiendo con ello que, preliminarmente, continuara la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército.

No obstante, la determinación de este último Tribunal deja de tener efectos al haber sido concedida la suspensión definitiva, por lo que el nuevo fallo del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Guanajuato estará vigente hasta que se resuelva su Revisión, en el caso de que el gobierno federal promueva este recurso, o hasta que se dicte la sentencia de fondo en este juicio de amparo.

Hasta ahora, se han promovido un total de 53 demandas de amparo en contra de las reformas con las que el Congreso concedió a la Sedena el control de la Guardia Nacional, además de que ya se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad promovida por senadores en contra de estas modificaciones legales.

La admisión de esta última demanda, promovida por integrantes de la oposición en la Cámara alta, se encuentra en análisis en la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Adicionalmente, en este mes de octubre también se detuvo el despido o recolocación, fuera de la Guardia Nacional, de los elementos que laboraban en esta luego de haber sido miembros de la extinta Policía Federal, pues 17 Juzgados federales han concedido al menos 30 suspensiones en beneficio de igual número de guardias nacionales.

Esos fallos protegen a los promoventes de amparo para que no sean separados de la Guardia Nacional, tal y como prevé un artículo transitorio de la reforma con la que se militariza la corporación, que excluye a los expolicías federales que decidieron permanecer en ese cuerpo de seguridad.

Como se recordará, a pesar de que el artículo 21 de la Constitución establece que la Guardia Nacional es una institución civil, el Congreso aprobó en septiembre la transferencia de sus elementos al Ejército, excluyendo a los guardias nacionales que provenían de la extinta Policía Federal, quienes serán cesados de esa agrupación si la reforma no es declarada inconstitucional.

Estos cambios legislativos, ahora suspendidos, entraron en vigor el pasado 10 de septiembre, tras publicarse un día antes el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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