¿Sufres Síndrome de Burnout por tu trabajo? Así puedes demandar a tu patrón
Desde 2019, la Ley Federal del Trabajo sanciona a los patrones que hostiguen a los empleados.
Los trabajadores que presentan el síndrome del trabajador “quemado”, conocido con el anglicismo de burnout, tienen una mayor posibilidad de desarrollar padecimientos mentales a largo plazo, por lo que es preocupante que el 67% de los empleados mexicanos manifiesten sentirse emocionalmente agotados, de acuerdo con un reciente estudio realizado en cuatro países de Latinoamérica.
Además del burnout, en nuestro país el 31% de los trabajadores no se siente realizado en su trabajo, mientras que casi tres de cada 10 subordinados (27%) expresaron que no desarrollan a plenitud sus capacidades laborales, detalla un reporte de la empresa de gestión de recursos humanos Buk.
El síndrome del trabajador “quemado”, que incluye síntomas como estrés crónico y crisis nerviosas por las condiciones que se viven en el trabajo, se registra por una excesiva presión laboral que agota mental y físicamente al empleado durante periodos prolongados.
El estudio, que se llevó a cabo entre abril y mayo de 2023 en México, Chile, Colombia y Perú, revela que los jóvenes mexicanos tienen una mayor posibilidad de desarrollar burnout, pues el 42% de los entrevistados menores de 30 años reconoce que tiene poco entusiasmo laboral.
Buk recomienda a las empresas actuar de forma proactiva, planificando la cantidad de trabajo que se le asigna a cada operario, para que no haya sobrecargas o tareas desiguales, además de que deben estar claros los periodos de descanso de los empleados.
“No presiones: Hay límites y no debes llevar a los colaboradores más allá de ellos. Respeta el correcto equilibrio laboral/privado de los trabajadores”, enfatiza la firma.
No obstante, si tú como empleado consideras que padeces burnout, también hay alternativas jurídicas que puedes considerar en caso de que tu patrón ejerza violencia u hostigamiento en tu contra.
Cuando el diálogo no es suficiente
De entrada, antes de acudir con un abogado, puedes intentar hablar con tus superiores, manifestándoles que te encuentras agotado y que requieres un cambio o disminución en las tareas que realizas cotidianamente.
Al mismo tiempo, puedes buscar ayuda profesional con un psicólogo o un psiquiatra, quienes pueden darte distintas opciones para que mejore tu salud mental.
Si el diálogo con tu patrón no funciona, entonces puedes realizar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador de tu entidad, pues -desde 2019- la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone multas de hasta 518,700 pesos (5,000 Unidades de Medida y Actualización) a los patrones que acosen, hostiguen o discriminen a los trabajadores.
El hostigamiento laboral es definido por el artículo 3 Bis de la LFT como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”.
Asimismo, los patrones y sus representantes tienen responsabilidad si incurren en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, de acuerdo con la fracción II del artículo 51 de la LFT.
Alternativas de defensa
Si bien el síndrome del trabajador “quemado” aun no se reconoce como tal en la Ley Federal del Trabajo, algunas de las conductas patronales que llevan al burnout encuadran claramente en el hostigamiento.
Adicionalmente, desde octubre de 2019 está en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo, la cual deben cumplir -de manera obligatoria- todas las empresas y personas físicas que emplean trabajadores.
Esta norma considera como factores de riesgo psicosocial todos aquellos acontecimientos que pueden provocar trastornos de ansiedad y estrés grave, a partir de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral, o debido a los actos de violencia laboral en contra del trabajador.
La NOM-035 incluye entre estos factores de riesgo las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del empleado; las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la LFT; la rotación de turnos que incluyan turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo, así como la interferencia en la relación trabajo-familia.
En ese tenor, la legislación mexicana califica como de interés social el “garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia”, de conformidad con el último párrafo del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo.
Así es que, si sufres burnout, a partir de una carga excesiva en tus labores, violencia o presiones, además de solicitar la conciliación en la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, puedes demandar laboralmente a tu patrón para que este sea sancionado. Obviamente esta es la última opción que tienes, y suele ser un proceso lento y tardado, por lo que es recomendable que antes de cualquier demanda te asesores adecuadamente con un abogado especializado.
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