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Recursos Humanos

¿Renuncias o te despiden en diciembre? Así es como te deben liquidar

02-12-2022, 8:03:56 AM Por:
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Los recortes de personal que suelen darse en el último mes del año generan dudas con respecto al cálculo de las cantidades que por ley deben entregarse.

Al acercarse el fin de año muchas empresas deciden reducir su plantilla, y también es usual que algunos trabajadores se propongan dejar su empleo para empezar en uno nuevo al iniciar la siguiente anualidad. Esto genera muchas dudas sobre los montos que se deben entregar a los empleados de parte del patrón, pero no te preocupes, aquí te decimos en qué consisten y cómo calcularlos.

1. ¿Finiquito o liquidación?

Si eres tú el que estás renunciando a tu trabajo, las cantidades que deben entregarse llevan la denominación de finiquito. Esta figura establece que el patrón debe realizar pagos específicos de las prestaciones que hayas devengado en el año.

En cambio, la liquidación es la indemnización a la que están obligados los patrones cuando despiden a algún trabajador o cuando las circunstancias que motivan la terminación de la relación laboral son ajenas al empleado. De esta forma, cuando tú presentas tu renuncia, deben darte un finiquito, es decir, la parte proporcional de tus prestaciones, como te mostraremos enseguida.

En cambio, si te despiden, para tu liquidación se deben pagar las partes proporcionales de las prestaciones, más una indemnización constitucional, y una prima de antigüedad si tienes más de 15 años trabajando en la empresa.

2. Con renuncia, calcula tu finiquito

El finiquito incluye el pago de los días trabajados, en caso de que renuncies sin completar la quincena o el mes; la parte proporcional del aguinaldo, la parte proporcional de tus vacaciones y su prima, y otras prestaciones que estén incluidas en tu contrato como puede ser el fondo de ahorro.

Si decides renunciar antes del 31 de diciembre, se debe calcular una parte proporcional del aguinaldo, aunque si completaste el año, este debe pagarse de manera íntegra, es decir, al menos deben ser 15 días de tu salario.

Para calcular la parte proporcional del aguinaldo que te toca debes saber cuál es tu salario diario, por ejemplo, si al día recibes 1,000 pesos, y vas a trabajar hasta el 15 de diciembre, la parte proporcional del aguinaldo suma 14,342 pesos.

La fórmula para obtener ese resultado es la siguiente: Tu salario diario se multiplica por 15, en el caso de que así se pague tu aguinaldo, con el mínimo de ley. El resultado lo divides entre 365 días del año, para enseguida volver a multiplicar lo que resulte por los días que trabajaste en el año.

En el ejemplo anterior, si hubieras laborado los 365 días del año, 15 días de aguinaldo suman 15,000 pesos. Cuando esa cantidad se divide entre 365 el resultado es 41.09 pesos, cifra que se multiplica por 349 días laborados (si renuncias el 15 de diciembre).

Es decir, 1,000 x 15 = 15,000 / 365 = 41.09 x 349 = 14,342 pesos de parte proporcional de aguinaldo.

En cuanto a las vacaciones, debes multiplicar tu salario diario por los días que te den cada año de vacaciones, el resultado se divide entre 365, lo que resulte se multiplica por el total de días trabajados.

Así, si renuncias el 15 de diciembre con un salario de 1,000 diarios, y te deben 10 días de vacaciones, la parte proporcional de estas sumará 9,561 pesos (1,000 x 10 = 10,000 / 365 = 27.39 x 349 = 9,561).

A su vez, la prima vacacional se obtiene multiplicando lo que te toca proporcionalmente de vacaciones por 25%. (9,561 x 25% = 2,390). Finalmente, si vas a trabajar hasta el 15 de diciembre, manteniendo las cantidades del ejemplo, se debe pagar el salario de esos días que sumaría 15,000 pesos.

Con esto tenemos que tu finiquito, en caso de renuncia, da un total de 41,293 pesos (14,342 pesos parte proporcional aguinaldo + 9,561 pesos por vacaciones adeudadas + 2,390 de prima vacacional + 15,000 por 15 días laborados en diciembre).

3. Lo que te corresponde de liquidación

Si se trata de un despido, además de las partes proporcionales que ya mostramos cómo se calculan, el patrón debe entregar 3 meses de salario, más la prima de antigüedad en caso de que tengas más de 15 años trabajados. Esta prima asciende a 12 días del sueldo por cada año trabajado.

Por ende, si ganas 1,000 pesos diarios, tu indemnización constitucional será de 90,000 pesos, es decir tres meses o 90 de días de salario. Y suponiendo que tienes 15 años de antigüedad, la prima por este concepto suma 180,000 pesos (1,000 x 12 = 12,000 x 15 = 180,000).

En este caso, la indemnización constitucional, más la prima de antigüedad, y las partes proporcionales de tus prestaciones darían un total de 311,293 pesos de liquidación. Pero si no tienes al menos 15 años de antigüedad, tu liquidación será de 131,293 pesos.

4. Resta los impuestos

Tanto en el finiquito como en la liquidación se deben pagar algunos impuestos, y aplicar algunas deducciones como las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o los pagos de créditos del Infonavit.

Asimismo, se debe pagar el Impuesto Sobre la renta (ISR) por la prima vacacional, el aguinaldo, y la prima de antigüedad, aunque para ello hay un tope para su cálculo que establece el artículo 93 de la Ley de ISR.

Están exentos del pago de ISR hasta 15 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) de la prima vacacional; 30 días de UMA del aguinaldo, y 90 días de la prima de antigüedad.

Esto significa que, si recibirás por finiquito o liquidación una parte proporcional de tu aguinaldo, que en el ejemplo suma 14,342 pesos, el cálculo del ISR debe tomar como base solo 11,455 pesos, pues se exentan de este impuesto 2,886.60 pesos que corresponden a 30 días de UMA, dado que esta Unidad de Medida diaria es, en este 2022, de 96.22 pesos.

LEE: ¿Cuáles son las diferencias entre liquidación y finiquito?

5. Aprende a negociar

Cuando el patrón ya no quiere continuar la relación laboral con alguno de sus trabajadores, o se ve en la necesidad de hacer un recorte de personal, es muy común que las empresas les pidan su renuncia, en vez llevar a cabo un despido.

Sin embargo, también es usual que en estos casos se te ofrezca un finiquito que incluye, además de las prestaciones proporcionales, los tres meses de salario que corresponden a la indemnización constitucional. Si tu patrón te pide que firmes una renuncia, puedes hacerlo siempre y cuando a las partes proporcionales que te tocan, se sumen los tres meses de sueldo.

En contraste, si tienes más de 15 años de antigüedad, y la prima correspondiente no te la quieren pagar cuando te pidan tu renuncia, lo más recomendable es que no la firmes.

Es en este momento cuando es posible iniciar una negociación con la empresa, por ejemplo, si formalmente te deben dar 311,293 pesos (incluyendo 15 años de antigüedad), pero el patrón pretende que tú renuncies, puedes acordar que se te paguen al menos 217,905 pesos, cantidad que resulta de restarle el 30% a la liquidación.

Esta cifra se calcula considerando que, si decides demandar a tu patrón por despido injustificado, la mayoría de los abogados te cobrarán de honorarios el 30% de lo que la autoridad determine como liquidación. Así, en vez de esperar al menos unos dos años para que se resuelva el juicio, puedes recibir de inmediato lo que al final obtendrás si demandas y ganas en ese procedimiento.

Puedes pensar que esto último es injusto, y que prefieres esperar y transitar todo el juicio, esa es una decisión personal que tú debes tomar, considerando los costos y beneficios que te dan las dos opciones: Recibir una liquidación menor en el momento en el que te pidan tu renuncia, o no recibir nada y esperar a que el pago se haga cuando ganes el juicio, a lo que le tendrás que restar los honorarios del abogado.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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