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Recursos Humanos

Que no te sorprendan, este es el ‘compliance laboral’ que deben seguir las empresas

17-01-2024, 6:10:00 AM Por:
© Envato Elements

Además de la Ley Federal del Trabajo, hay otras regulaciones que todas las empresas deben cumplir para evitar ser sancionadas por las autoridades.

Las Normas Oficiales Mexicanas 135 y 137, sobre los riesgos psicosociales y el teletrabajo, el Convenio 190 de la OIT, y los requisitos para utilizar la tercerización laboral, conocida como outsourcing, son algunas de las regulaciones que todas las empresas en México deben seguir en beneficio de los mismos negocios y de sus empleados.

Por eso, para que no te sorprendan, pues su incumplimiento implica visitas sorpresa y la imposición de multas por parte de las autoridades laborales, aquí te decimos en qué consiste exactamente el compliance laboral: Es decir, la lista de reglas que, además de la Ley Federal del Trabajo (LFT), deben observar todos los consorcios.

1. Subcontratación (outsourcing)

El próximo mes de abril se cumplen dos años de la reforma legislativa en materia de subcontratación, la cual estableció una serie de lineamientos específicos que -en pocas palabras- limitan los servicios que pueden contratarse a través de la tercerización laboral.

Antes de estos cambios, alrededor de 5 millones de trabajadores prestaban sus servicios bajo la figura del outsourcing, es decir, laboraban formalmente para una empresa, que era la que les pagaba, pero se desempeñaban en otra que contrataba a la primera.

Con la reforma, la mitad de esos empleados fueron contratados directamente por las firmas en las que ya laboraban efectivamente, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este punto, debes recordar que las empresas sí pueden subcontratar trabajadores, pero estos deben prestar servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante del consorcio.

Los ejemplos más claros de esto son los servicios informáticos o electrónicos, los de contaduría o los de limpieza: Todos los negocios que no se dedican a estas tres áreas pueden subcontratar, a través del outsourcing, al personal de limpieza, a quienes lleven la contabilidad o a empleados que se dediquen a reparar las computadoras.

Lo importante en la subcontratación es que la empresa de outsourcing que te proporcionará a los trabajadores especializados debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), que es un padrón elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que puede consultarse en esta página de internet: https://repse.stps.gob.mx/

2. Pago de utilidades (PTU)

Este 2024 ya será el tercer año en el que se deben aplicar los topes que estableció una reforma para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Desde 2022, este concepto tiene un tope de tres meses de salario o el promedio de la PTU que se haya otorgado en los últimos tres años.

Es decir, aunque las empresas tengan mayores utilidades, los empleados solo pueden recibir hasta tres meses de su salario, o el promedio de las utilidades de los tres años anteriores, sin rebasar los tres meses de sueldo, lo que resulte más favorable al trabajador.

Por ejemplo, si un empleado tiene como salario base 10,000 pesos, por concepto de PTU no puede recibir más de 30,000 pesos. Suponiendo que las utilidades que se le otorgarán suman 3,000 pesos, estas deben aumentar si el promedio entregado en los últimos tres años es superior.

Así, si en 2021 el trabajador recibió 5,000 pesos de PTU; en 2022, 4,000 pesos; y en 2023, 4,000 pesos, el promedio es de 4,333 pesos, ergo, en vez de 3,000 pesos debe entregarse la cantidad promedio.

3. NOM 35: Riesgo psicosocial

Esta Norma Oficial Mexicana, obligatoria para todas las empresas, está vigente desde 2020, aunque en este 2024 cobra relevancia debido a que -desde diciembre del año pasado- en la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo, se incluyeron 88 importantes padecimientos que pueden ser resultado de los riesgos laborales.

Entre estos se encuentran los trastornos mentales como la ansiedad, el estrés y la depresión, justo aspectos que aborda la NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo – Identificación, Análisis y Prevención, como se denomina formalmente esta reglamentación.

Para cumplir con esta norma, en tu empresa se deben evitar las situaciones que impliquen un riesgo psicosocial, con el fin de promover un entorno organizacional favorable.

Los riesgos psicosociales son todas las circunstancias que pueden provocar ansiedad, trastornos del sueño y estrés grave, entre otros, debido a la naturaleza del trabajo que realizan los empleados. Lo que se busca es que los negocios identifiquen estas situaciones que pueden tener un impacto en la salud de los trabajadores que, al ser corregidas, crean un mejor ambiente en las empresas.

4. NOM 37: Teletrabajo

Si en tu negocio tienes trabajadores que prestan sus servicios mediante home office o de manera remota, esta otra Norma Oficial Mexicana también forma parte del compliance o cumplimiento que debes observar.

Recuerda que con este tipo de empleados el equipo que utilicen corre por tu cuenta, lo que incluye, además de la computadora, una silla ergonómica y accesorios con estas características para evitar que se lesionen; también debes garantizarles pausas periódicas y tiempos de desconexión, así como pagar una parte proporcional del costo del internet y de la energía eléctrica.

Es importante resaltar que el teletrabajo o trabajo a distancia no quiere decir que los empleados estén disponibles a cualquier hora del día, todos los días del año, por lo que los patrones deben fijarles un horario para desempeñarse.

5. Convenio 190: Violencia laboral

Este Convenio, emitido en junio de 2019 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya forma parte de la legislación laboral de nuestro país, pues México aprobó su adhesión al mismo desde julio de 2022.  

Para cumplirlo debes considerar que la violencia y el acoso laboral son todos los comportamientos o prácticas que se realizan en las empresas y que causen, o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico al trabajador o trabajadora.

En esto obviamente se incluyen la violencia y el acoso por razón de género, la violencia sexual y/o el acoso sexual, conductas que no solo pueden presentarse entre jefes y subordinados, sino también entre empleados con la misma jerarquía.

Esta normativa obliga a todos los consorcios a contar con medidas preventivas que eviten la violencia y el acoso laboral, además de que se debe tener un plan de respuesta para proteger a las personas que sufran este tipo de violencia.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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