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Recursos Humanos

¿Nueva chamba? Estos son los 5 contratos laborales que existen y lo que deben incluir

16-08-2022, 8:10:27 AM Por:
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Conoce las cláusulas que deben constar en todos los contratos laborales, y los cinco tipos de contrataciones que se permiten en México

Si vas a entrar a un nuevo trabajo es importante que conozcas los detalles que, de manera obligatoria, deben incluirse dentro de las cláusulas de tu contrato, pues con ello se define el tipo de relación laboral que tendrás con la empresa o con la persona física que actúa como patrón.

Lo primero que debes saber es que todas las relaciones laborales se establecen por la prestación de un trabajo personal subordinado que una persona física realiza en un establecimiento, a cambio del pago de un salario. Por ende, si vas a trabajar bajo las órdenes de alguien, nunca se te debe pagar mediante honorarios.

Además de tus datos, como nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tu domicilio, junto con el del patrón, el contrato debe incluir tu número del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y la modalidad bajo la que se te está contratando, es decir, el tipo de contrato que tendrás que firmar.

Cinco tipos de contrato

La Ley Federal del Trabajo establece que en México hay cinco distintas formas para contratar los servicios subordinados que prestan los trabajadores:

1. Contrato por obra o tiempo determinado

Este contrato sirve para que el trabajador labore dentro de un plazo específico o realice una actividad que la empresa requiere en fechas determinadas. Por lo tanto, el contrato debe detallar que solo estarás en el consorcio hasta que concluyas la obra o, en su caso, hasta que llegue la fecha en la que termine el trabajo, la cual debe estar definida en el documento que firmes.

Este tipo de contratación se da cuando así lo exige la naturaleza de las actividades que realizarás, por ejemplo, laborar solo en los meses de mayores ventas; también se presenta cuando una empresa debe sustituir temporalmente a otro trabajador o para reemplazar a otro empleado en un periodo que tiene inicio y final.

2. Contrato por temporada

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 39-F, permite que haya contratos para labores discontinuas o actividades de temporada, que no exijan la prestación de servicios toda la semana, todo el mes o todo el año.

El contrato bajo esta esta modalidad, que es similar al que se establece por obra o tiempo determinado, puede fijar -por ejemplo- que labores solo en la temporada navideña, o los días de la semana del Buen Fin, o en un periodo concreto que requiera la empresa.

En este caso, el trabajador no puede estar obligado a prestar sus servicios por más de un año, sino solo en temporadas que deben especificarse en el contrato.

3. Contrato de capacitación inicial

Con este contrato se establece una relación de trabajo para capacitación, en la que el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para una actividad futura.

La vigencia de este contrato de capacitación inicial solo puede ser de tres meses como máximo, o hasta seis meses si se trata de empleados que se estén capacitando para puestos de dirección o gerenciales.

Durante ese tiempo el trabajador debe recibir un salario, seguridad social, y las prestaciones del puesto que desempeñe en la capacitación. Posteriormente, al término del entrenamiento, se debe firmar un nuevo contrato por tiempo indeterminado.

Pero si el empleado no logra acreditar las habilidades o competencias para las que estaba siendo capacitado, es posible que el patrón dé por terminada la relación laboral, sin que exista una responsabilidad para la empresa.

4. Contrato de prueba

Antes de entablar una relación de trabajo por tiempo indeterminado, es muy común que las empresas te otorguen un contrato de prueba, para verificar que cumples con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto.

El periodo de prueba puede extenderse hasta por ciento ochenta días (seis meses), para trabajadores en puestos de dirección, gerenciales, o en funciones de administración de la empresa. Pero si este no es tu caso, el contrato de prueba no puede exceder de treinta días.

No obstante, en la mayoría de las empresas, es usual que haya contratos con periodos de prueba de tres meses, al termino de los cuales se debe realizar la contratación por tiempo indeterminado, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos del puesto.

5. Contrato por tiempo indeterminado

Este es un contrato permanente, que no está sujeto a ningún plazo o condición, y en el que el patrón debe detallar las funciones que el trabajador va a desempeñar. Suele firmarse después de un contrato de prueba, cuando la empresa ya verificó que el empleado cuenta con las habilidades que se necesitan para ese empleo, o después de un contrato de capacitación inicial.

Cláusulas en todos los contratos

Todos los contratos laborales, independientemente de su modalidad, deben incluir los siguientes detalles:

  • Los servicios que el trabajador debe prestar.
  • El lugar o los lugares donde se realizará el trabajo.
  • La duración de la jornada laboral.
  • Los días de descanso.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y el lugar de pago del salario.
  • La forma de pago de las horas extras.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado de acuerdo con los planes de la empresa.
  • Los periodos vacacionales.
  • Todas las prestaciones que otorgue la empresa, incluyendo IMSS, Infonavit, seguro de gastos médicos privado (opcional para el patrón), y cualquier otra prestación de entre las incluidas en la Ley Federal del Trabajo, o aquellas que son superiores a las señaladas en esa norma.
  • Los nombres de los beneficiarios a los que se pagarán los salarios y prestaciones no cobradas, en caso de muerte del trabajador.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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