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Recursos Humanos

La NOM sobre home office entra en vigor el 4 de diciembre

27-11-2023, 6:10:00 AM Por:
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La NOM-037-STPS-2023 obliga a todas las empresas con empleados que hacen trabajo remoto a proveerles equipo y condiciones necesarias.

Proveer a los empleados del equipo necesario para hacer home office, lo que incluye una silla ergonómica y accesorios con estas características, garantizar pausas periódicas y tiempos de desconexión, además de identificar factores de riesgo a los que pueden estar expuestos este tipo de trabajadores, son las principales obligaciones que impone a los patrones la NOM-037-STPS-2023, que entrará en vigor el próximo lunes 4 de diciembre.

El teletrabajo es una forma de realizar las labores de oficina a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. Habitualmente, esta modalidad laboral suele llevarse a cabo en el domicilio del trabajador, aunque también puede desarrollarse en otros sitios que no son ni la casa ni el centro laboral del empleado, lo que debe autorizarse por el patrón.

La NOM-037, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de junio, obliga a todos los patrones que tengan empleados laborando a distancia, por lo que -de entrada- estos trabajadores deben contar con un horario definido, el cual debe incluir pausas para descanso y desconexión.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el derecho a la desconexión es un elemento fundamental del teletrabajo y de la norma que ahora regulará esta modalidad.

Es decir, el teletrabajo no implica que el empleado esté disponible las 24 horas del día, pues esto aumenta el riesgo de padecer alguna enfermedad laboral, por lo que las empresas también deben establecer las medidas de seguridad e higiene necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos ocupacionales que se derivan del teletrabajo.

Cabe aclarar que se considera como teletrabajadores a todos los empleados que realicen al menos el 40% de sus labores de manera remota, en un domicilio distinto al del centro laboral.

Equipos y pagos proporcionales

La NOM-037 dispone que la empresa contratante debe dotar a los empleados que hacen home office de los equipos de cómputo y servicios de internet necesarios para el desarrollo de sus actividades, además de que es una obligación de los patrones proporcionar sillas ergonómicas y accesorios adecuados que eviten poner en riesgo la salud de sus trabajadores.

En cuanto al internet, el pago del mismo por parte del patrón deberá ser proporcional al consumo que el trabajador realice al llevar a cabo sus labores, y lo mismo ocurre con el consumo de energía eléctrica. Es decir, una parte del recibo de luz también deberá pagarla la empresa contratante.

Además, aunque se trate de teletrabajo, los empleados tienen los mismos derechos que aquellos que se desempeñan en las oficinas del patrón, por lo que, por ejemplo, a nivel colectivo e individual, estos trabajadores tienen derecho a pertenecer a un sindicato.

La NOM-037-STPS-2023 sobre “teletrabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, también obliga a los patrones a verificar que el sitio donde laboren los empleados que hacen home office posea instalaciones eléctricas en buen estado, adecuada iluminación y ventilación.

Como estas nuevas reglas no son opcionales, sino de observancia obligatoria para patrones y empleados en todo el país, se decidió un plazo de 180 días naturales para que pudieran prepararse las empresas con teletrabajadores. Ese lapso se cumple la próxima semana, por lo que las compañías que no observen estas disposiciones pueden hacerse acreedoras a una multa.

Salud y derecho a la privacidad

La norma reconoce y garantiza el derecho a la privacidad de los trabajadores a distancia, y para ello señala que el patrón, además de fijar el horario del empleado que haga home office, también debe establecer reglas para el contacto entre el empleado y el centro de trabajo.

Esto significa que, más allá del horario laboral, que no debe exceder de 8 horas diarias, los teletrabajadores deben poder desconectarse de la computadora y del celular.

En cuanto a las obligaciones que la NOM también impone a los trabajadores, se destaca que estos deben establecer un lugar de trabajo fijo, pues no está permitido que te conectes en un café o realices otras actividades durante tu horario laboral. Es decir, si de manera excepcional te conectarás en otro sitio que no es tu casa, debes acordarlo previamente con tu patrón.

Otra obligación que queda a cargo de los empleados es la de establecer un lugar de trabajo lo suficientemente amplio para poder trabajar de manera cómoda, pues debes procurar no poner en riesgo tu salud mientras te desempeñas en la modalidad de teletrabajo.

El área donde desarrolles tus actividades también debe contar con una iluminación adecuada que no te provoque deslumbramiento o fatiga visual, en tanto que la temperatura y la ventilación deben percibirse agradables.

Tanto patrones como empleados tienen que evitar factores de “riesgo ergonómico”, por lo que es obligación de ambos asegurarse que el home officese realice en las mejores condiciones, con muebles cómodos, y en un sitio iluminado y bien ventilado donde, de preferencia, el trabajador debe evitar las distracciones.

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Los teletrabajadores igualmente tienen la obligación de conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que les proporcione la empresa.

Lo que no hay que olvidar

A continuación, enlistamos los puntos básicos que no debes olvidar para cumplir con la NOM-037:

  1. Como patrón primero debes autorizar el lugar en el que laborará el empleado que haga teletrabajo.
  2. El trabajador tiene la obligación de avisar al patrón si cambiará de domicilio o si se conectará -excepcionalmente- en un lugar distinto.
  3. Las empresas deben pagar la parte proporcional de los gastos de luz e internet del empleado, y proporcionarle a este herramientas adecuadas para su trabajo, incluyendo una silla ergonómica.
  4. Las pausas y la desconexión digital son derechos del teletrabajador.
  5. La seguridad y la salud del empleado que hace home office deben verificarse periódicamente.
  6. Hay que evitar los riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales en los empleados que realizan trabajo a distancia.
  7. Los horarios de la jornada laboral y otras condiciones del teletrabajo deben constar por escrito.
  8. Se debe evitar el aislamiento social del empleado, por lo que se recomienda programar periódicamente actividades presenciales.
  9. El trabajo remoto también es reversible, por lo que el patrón puede optar por regresar al empleado a la oficina.
  10. La NOM cuenta con una lista de verificación en la que podrás señalar el cumplimiento de todas tus obligaciones como patrón.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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