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Recursos Humanos

¿Haces home office? Estas son las nuevas obligaciones de tu patrón

12-06-2023, 6:10:00 AM Por:
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La Norma Oficial Mexicana sobre el trabajo a distancia impone nuevas reglas que no son opcionales, sino de observancia obligatoria para patrones y trabajadores en todo el país.

Establecer un horario laboral específico que incluya pausas para descanso y desconexión, proporcionar los equipos de cómputo y servicios de internet, así como una silla ergonómica apropiada que evite una posible afectación a la salud, son solo algunas de las nuevas obligaciones que deben cumplir todos los patrones en caso de que cuenten con empleados que realicen trabajo a distancia, popularmente conocido con el anglicismo home office.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana sobre “Teletrabajo, Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, NOM-037-STPS-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la semana pasada, los patrones están obligados a verificar que el lugar donde laboren sus trabajadores a distancia cuente con instalaciones eléctricas en buen estado, adecuada iluminación y ventilación, así como “condiciones ergonómicas” que no pongan en riesgo la salud del empleado.

Igualmente, tal y como lo estipula -desde enero de 2021- la Ley Federal del Trabajo, la instalación de los equipos computacionales y su mantenimiento en el hogar del trabajador corren por cuenta del patrón, así como el pago de una parte proporcional del servicio de electricidad.

Esta Norma Oficial entrará en vigor el 4 de diciembre próximo, pues se decidió proporcionar un plazo de 180 días naturales para que se preparen todas las empresas con trabajadores a distancia, ya que las nuevas reglas no son opcionales, sino de observancia obligatoria para patrones y trabajadores en todo el país.

En ese tenor, se destaca que el patrón debe determinar el horario específico del trabajador que haga home office, y fijar cuáles son las reglas de contacto entre este y el centro de trabajo, lo que incluye garantizar el derecho a la privacidad de los empleados a distancia, pues las comunicaciones que se tengan no deben interferir en la relación trabajo-familia de este tipo de empleados.

Esto significa que los trabajadores a distancia no pueden estar disponibles, ni conectados a internet más allá del horario laboral, el cual debe contemplar una o varias cargas que no excedan en total las 8 horas, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, pues los derechos de quienes laboran a distancia, son iguales a los que gozan aquellos subordinados que realizan trabajo presencial.

Obligaciones para teletrabajadores

Los empleados que hacen home office –de manera total o parcial- también tienen obligaciones que cumplir con la nueva NOM-037-STPS-2023, empezando porque el lugar de trabajo debe ser fijo.

Es decir, no está permitido que te conectes en un café o realices otras actividades durante tu horario laboral, aunque te lleves la computadora portátil para usarla en caso de que te pidan algo de la empresa. Obviamente, puedes acordar con tu patrón que -ocasionalmente- te conectarás en otro sitio que no es tu casa.

De igual forma, debes procurar no poner en riesgo tu salud mientras te desempeñas en la modalidad de teletrabajo, y notificar al patrón si, por ejemplo, necesitas mejorar las condiciones en las que desarrollas todas tus actividades productivas, o si estas han cambiado en relación con tu seguridad y salud.

Este tipo de empleados también están obligados a resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que les proporcione la empresa, además de que deben asegurarse de proteger y almacenar adecuadamente la información del consorcio.

Si piensas cambiar de domicilio, de manera temporal o permanente, igualmente debes informarlo por escrito a tu patrón, pues este debe llevar a cabo todas las gestiones necesarias para comprobar que el nuevo lugar de trabajo satisface los requerimientos para que te desempeñes laboralmente a distancia.

Al respecto, la NOM detalla cómo debe ser el área que se utiliza para hacer home office,con el fin de que esta clase de trabajo se lleve a cabo de manera adecuada, evitando cualquier riesgo.

  • Tu lugar de trabajo por lo menos debe contar con un escritorio o mesa lo suficientemente amplio para que puedas colocar cómodamente las piernas y apoyar los brazos. Además, debes tener una silla ergonómica apropiada a las actividades que desarrolles, y en su caso puedes pedir que tu patrón también te proporcione aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de los equipos de cómputo.
  • El sitio debe estar limpio y ordenado, sin materiales, objetos o equipos no necesarios.
  • Como un principio básico de seguridad, todos los elementos que más se utilicen en el trabajo deben estar colocados cerca de ti, mientras que aquellos de uso infrecuente u ocasional deben estar alejados.
  • El área debe estar iluminada, por luz natural o artificial, sin provocar deslumbramiento por exceso de iluminación, o fatiga visual por iluminación deficiente.
  • La temperatura y ventilación deben percibirse agradables para el tipo de teletrabajo que realizas, y el nivel de ruido no debe impedirte la concentración requerida para tus actividades.
  • Debes evitar todos “los factores de riesgo ergonómico”, esto quiere decir que tu lugar para el home officeylos muebles que usas para desempeñarte en esta modalidad deben ser cómodos, evitando que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones.

La misma NOM muestra cómo no debes sentarte frente a la computadora:

En cambio, para evitar riesgos a tu salud, la forma adecuada para trabajar varias horas frente a la computadora es esta:

  • También es importante que realices varias pausas a lo largo de tu jornada laboral, y que -en estas- además de descansar, practiques algunos ejercicios que sirven para evitar lesiones musculares.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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