<style>.lazy{display:none}</style> ¿Quiénes podrán beneficiarse con la Ley de Amnistía de AMLO?
Buscador
Ver revista digital
México

¿Quiénes podrán beneficiarse con la Ley de Amnistía de AMLO?

18-09-2019, 5:44:06 AM Por:
© Especial

Los presos que no hayan cometido delitos violentos serán los principales beneficiarios de la Ley de Amnistía que propone AMLO

Presos y presas que solo hayan cometido un delito, siempre y cuando este no haya sido violento ni con armas de fuego, serán los principales beneficiarios de la Ley de Amnistía que propone el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La iniciativa, que ya fue enviada a la Cámara de Diputados, tiene como objetivo poner en libertad a personas que por su condición de pobreza y marginación no tuvieron acceso a una justicia adecuada, lo que incluye a indígenas que fueron condenados sin que se les proporcionara un traductor.

Se trata de excarcelar a hombres y mujeres que estén condenados o en proceso de serlo por los delitos de aborto, robo simple y sedición, ambos sin violencia, y delitos contra la salud, aunque sobre este último ilícito hay varios requisitos que deben cumplirse previamente.

Lee: ¿Qué es y en qué consiste la iniciativa de Ley de Amnistía de AMLO?

AMLO y su propuesta de Ley de Amnistía
AMLO y su propuesta de Ley de Amnistía
Reuters.

Fuero Federal

De entrada, se debe aclarar que la Ley de Amnistía será de carácter federal, es decir, beneficiará solo a las personas que estén encarceladas por haber cometido delitos no violentos que se sancionen en el Código Penal Federal.

Esto hace que la población a excarcelar se reduzca, pues la mayoría de los delitos con menor gravedad son aquellos que se cometen en el fuero común, que son los que persiguen las entidades federativas. Por ejemplo, la iniciativa establece otorgar amnistía a las mujeres encarceladas por el delito de aborto, sin embargo, en el ámbito federal no existen presas condenadas por ese ilícito.

Previendo lo anterior, la misma norma considera que la Secretaría de Gobernación promoverá que los gobiernos de los estados, y sus respectivas legislaturas, emitan leyes de amnistía para beneficiar a personas encarceladas por delitos que se asemejen a los que se señalarán en la ley federal.

Esto implica que la mayoría de quienes han cometido los delitos de robo simple y aborto seguirán en prisión si su proceso se llevó a cabo en el fuero común, pues para que obtengan su libertad las entidades federativas deberán emitir sus propias leyes de amnistía.

Lee: Este es balance desde los mercados del primer informe de AMLO

Constitución 1917
INAH

Narcotráfico acotado  

Aquellas personas que hayan cometido delitos contra la salud, siempre que no se hayan utilizado armas de fuego, o se haya lesionado a otros, podrán acceder a la amnistía si demuestran condiciones de exclusión y discriminación, si viven con una discapacidad permanente, o si cometieron el ilícito presionados por sus parejas o por el crimen organizado.

El Código Penal Federal considera que se comete un delito contra la salud si se produce, transporta, trafica y comercia con narcóticos o estupefacientes.

En la exposición de motivos, la iniciativa de Ley de Amnistía apunta que no se trata de liberar a narcotraficantes, sino a presos que se vieron obligados a cometer este tipo de delitos “provocados por el hambre y la pobreza”. También se aclara que antes de su liberación, se deberá analizar que los amnistiados no representen un peligro para la sociedad.

Otros beneficiarios de la norma serán los consumidores de drogas, pero solo aquellos que -sin ser pobres- estén en prisión por haber portado cantidades de sustancias psicoactivas que excedían a las que están permitidas. Pero en esto también hay una limitante: la posesión de narcóticos no debe exceder en dos tantos la dosis máxima de consumo personal señalada en la Ley General de Salud.

De esta forma se evita poner en libertad a personas que se dedicaban al narcotráfico, y que intenten argumentar que solo eran consumidores de drogas.

violencia
archivo

Presos políticos

La Ley de Amnistía también prevé incluir a personas encarceladas por el delito de sedición, si este se llevó a cabo sin violencia. El artículo 130 del Código Penal Federal considera que comete sedición quien, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resista o ataque “a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones”.

En este último supuesto la iniciativa incluye a personas que hayan cometido otros delitos no violentos “impulsados por razones políticas”, siempre y cuando no se trate de terrorismo. Como ejemplo podríamos citar a las personas que participaron en una protesta, y que hayan sido sentenciadas por el delito de ataques a las vías generales de comunicación.

Es importante aclarar que los presos que hayan sido miembros de las llamadas autodefensas, que proliferaron en varios estados del país durante la administración de Enrique Peña Nieto, en estricto sentido no pueden ser beneficiados con esta amnistía, pues sus actividades incluían el uso de armas, lo que convierte sus delitos en violentos, una exclusión señalada en la misma propuesta.

Lee: Lo fundamental es la distribución equitativa de la riqueza: AMLO

amlo amnistía

Riesgos sociales

Esta iniciativa de Ley de Amnistía es positiva si con ella solo se libera a personas que, de manera efectiva, no representan un peligro para la sociedad. Es por eso que tanto la Secretaría de Gobernación, como la Fiscalía General de la República, deberán hacer un análisis puntual de las características de aquellos que se piense liberar.

Esto último puede ser incluido por los legisladores, quienes -antes de aprobar la norma- están facultados para modificarla detallando los supuestos de exclusión para quienes soliciten ser amnistiados, pues no todas las personas pobres que han delinquido lo han hecho debido a su condición económica.

Otro problema que se debe considerar es el riesgo que correrán las personas de las zonas rurales o indígenas que cometieron delitos contra la salud, bajo amenazas del crimen organizado. Su liberación los pondrá en riesgo si regresan a las comunidades donde se mantiene la misma delincuencia organizada que los obligó a delinquir.

Finalmente, en lo que se refiere al delito de aborto, la amnistía deberá hacerse a través de leyes específicas que emitan las entidades federativas, pues son varios los estados del país que mantienen en prisión a mujeres que interrumpieron su embarazo. En ese tenor, el problema es que los Códigos Penales de los estados no serán modificados, por lo que en esas entidades se seguirá sancionando el aborto.

En este tema, el Ejecutivo federal debería proponer su despenalización en todo el país, a fin de que ninguna mujer sea detenida por interrumpir su embarazo, tal y como ocurre en la Ciudad de México, donde se permite hasta antes de la doceava semana de gestación.

Lee: ¿En términos jurídicos, cómo llega AMLO a su primer informe?

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Optimized with PageSpeed Ninja