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México

¿Qué es y en qué consiste la iniciativa de Ley de Amnistía de AMLO?

02-09-2019, 6:14:33 AM Por:
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La propuesta de Ley de Amnistía de AMLO no será preferente, por lo que no hay un plazo para su aprobación en el Congreso de la Unión

Como parte del proyecto de “paz y reconciliación” del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el Congreso mexicano recibirá para su análisis, y en su caso aprobación, una iniciativa de Ley de Amnistía que pretende beneficiar a personas encarceladas de manera injusta o por delitos menores.

A pesar de que Julio Scherer Ibarra, consejero jurídico del presidente, había anunciado que esa propuesta tendría carácter preferente, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, afirmó -al entregar el Primer Informe del mandatario- que este no ejercería la facultad que le otorga la Constitución en ese sentido, por lo que en el segundo año de sesiones del Legislativo todas las iniciativas serán analizadas en los plazos ordinarios.

El artículo 71 de la carta magna, en el tercer párrafo de su fracción IV, establece que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, el presidente está facultado para presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos propuestas que se hayan presentado en periodos anteriores y que estén pendientes de dictamen.

Las iniciativas preferentes deben ser discutidas y votadas en la Cámara de origen en un plazo máximo de treinta días naturales, en tanto que la Cámara revisora debe aprobarlas en el mismo lapso una vez recibidas de la colegisladora.

Como la propuesta de Ley de Amnistía no será preferente, esta se analizará de acuerdo con la agenda de los legisladores, sin tener un plazo específico para su aprobación, pues antes deben avocarse al análisis del paquete económico para 2020 que el presidente tiene que entregar antes del 8 de septiembre, a fin de que el Presupuesto de Egresos se apruebe a más tardar el 15 de noviembre, tal y como lo mandata la fracción IV del artículo 74 constitucional.

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Primer informe de gobierno de AMLO
Reuters Primer informe de gobierno de AMLO

Indulto o Amnistía

Una amnistía es una ley aprobada por el Congreso, a iniciativa del presidente o tras una propuesta que surja en el mismo Poder Legislativo. De acuerdo con el artículo 92 del Código Penal Federal, con ella se “extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño”. Esto quiere decir que los delitos que se hayan cometido dejan de perseguirse, y en caso de que ya exista una sentencia, la pena o sanción también desaparece.

La amnistía no debe ser confundida con el indulto, que es una figura jurídica diferente que puede otorgar el presidente mexicano. En el indulto es la pena de prisión la que es eliminada, siempre y cuando el sentenciado cumpla con los requisitos que detalla el artículo 97 del Código Penal Federal.

La amnistía, al ser una ley que avala el Congreso, puede beneficiar -si así se quisiera- a presos que hayan cometido cualquier delito, todo depende de lo que diputados y senadores aprueben en esa norma.

En cambio, el indulto no puede aplicarse si el reo fue sentenciado por delitos como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro.

Comparando las dos figuras, el indulto es una facultad a cargo del presidente, en la que se elimina la pena de prisión a la que fue sentenciada una persona, mientras que la amnistía es una ley que debe aprobar el Congreso, la cual elimina no solo la condena, sino también los delitos que se hayan cometido, a esto último en términos jurídicos se le denomina extinción de la acción penal.

En México, desde 1917 ha habido cinco leyes de amnistía: La primera data del 10 de febrero de 1937, aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante la administración del presidente Lázaro Cárdenas; la segunda se publicó en el DOF en diciembre de 1940, en el gobierno de Manuel Ávila Camacho.

Le siguieron la Ley de Amnistía del sexenio de Luis Echeverría, que cobró vigencia en junio de 1976; además de una norma similar promulgada por el presidente José López Portillo en septiembre de 1978; y la Ley de Amnistía a favor de los participantes del alzamiento armado en el estado de Chiapas, publicada en el DOF por Carlos Salinas de Gortari el 22 de enero de 1994. 

De todas ellas, la única Ley de Amnistía vigente en la actualidad es esta última, que protege a los integrantes de la guerrilla del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

Antes del siglo XX se destaca la Ley de Amnistía del presidente Benito Juárez, quien en octubre de 1870 publicó la norma que benefició a los “culpables de infidencia a la patria”, sedición y conspiración. Delitos cometidos por todos aquellos que apoyaron la intervención francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo.

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Criminales o Inocentes

Según Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena en el Senado, la Ley de Amnistía que propondrá López Obrador “es clave para establecer un proceso de paz, de reconciliación y de armonía en una sociedad violentada” como la mexicana. Con esa norma se pretende liberar a por lo menos 3,000 presos, en su mayoría mujeres recluidas por diversos delitos en las prisiones del país.

De su lado, el mismo Andrés Manuel López Obrador dijo la semana pasada que la propuesta tiene como objetivo otorgar la libertad a personas encarceladas de manera injusta o aquellas que hayan cometido delitos menores.

Ricardo Monreal, políticos artistas
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“Tenemos que buscar bien quiénes podrían acogerse a esta amnistía, bajo qué condiciones quienes podrían ser beneficiados, (…) porque tenemos el compromiso de liberar a inocentes que están en las cárceles”, dijo el presidente.

El titular del Ejecutivo federal no detalló cuáles son los parámetros para considerar quiénes -desde su perspectiva- son inocentes y permanecen en prisión. Lo que sí sabemos es que en nuestro país había, hasta julio pasado, una población carcelaria de 198,384 personas, según datos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

Se trata de reclusos que cometieron tanto delitos federales, como del fuero común, es decir, por un lado, trasgresiones al Código Penal Federal, y por el otro acciones u omisiones que se sancionan en los Códigos Penales de las entidades federativas.

En México, en total hay 308 Centros de Readaptación Social, de estos 21 son de carácter federal, y 57 dependen de autoridades municipales, el resto son prisiones a cargo de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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