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Recursos Humanos

Prohibirán pedir carta de antecedentes penales para contratar personal

16-10-2023, 6:10:00 AM Por:
© Especial

Si la Cámara de Diputados lo avala, como ya lo hizo el Senado, los empleadores no podrán solicitar la presentación de este documento, también conocido como constancia de antecedentes penales.

Si eres un empleador, ya sea que la empresa sea de tu propiedad o te encargues del área de Recursos Humanos, deberás estar al pendiente de la próxima prohibición de la llamada carta de no antecedentes penales, la cual ya no podrá solicitarse como requisito para la contratación de trabajadores, siempre y cuando lo apruebe la Cámara de Diputados en las próximas semanas. 

El Senado ya avaló una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el fin de que los patrones se abstengan de solicitar o exigir la presentación de este tipo de documentos para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

Lo que se conoce como carta de no antecedentes penales, en realidad recibe el nombre oficial de Constancia de antecedentes penales, la cual se emite tanto a nivel federal como en todas las entidades del país.

Trato diferenciado a empresas

La iniciativa prohíbe que los empresarios y sus representantes se nieguen a contratar a empleados que tengan antecedentes penales, pues eso se considera discriminatorio.

El autor de esta propuesta es nada menos que el senador de Morena y líder gremial Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, y quien por cierto en 2007 fue acusado de haber desviado 55 millones de dólares que pertenecían a los trabajadores del Sindicato minero, lo que lo orilló a huir del país, radicándose en Canadá.

El senador del partido oficial asegura que su iniciativa pretende impulsar una verdadera oportunidad de reinserción social para todas las personas que hayan delinquido, y que se encuentren en libertad, ya sea condicional o porque cumplieron con su sentencia.

Cabe aclarar que la propuesta turnada a la Cámara de Diputados establece una excepción: Sí se podrá solicitar la carta de antecedentes penales, y negarse el empleo en los casos que señala el artículo 27, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Este numeral dispone que la constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos: Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales, para fines de investigación criminal; cuando sea solicitada para ejercitar un derecho o cumplir un deber; y en los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

También es procedente solicitar la carta mencionada para el ingreso a las instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por razones de interés público se considere exigible.

Es decir, las instituciones gubernamentales sí pueden solicitar la constancia de antecedentes penales y negarse a contratar a quien cuente con ellos, mientras que ahora esto se prohibirá a las empresas, lo que implica un trato diferenciado para los inversionistas, en contraste con lo que se exige en algunas áreas del sistema burocrático mexicano.

Los pros y contras

La próxima prohibición de la constancia referida, en caso de que lo apruebe la Cámara baja, tiene el objetivo de no truncar el derecho de los mexicanos que posean antecedentes penales a acceder a un empleo digno, por lo que el dictamen reforma tanto la Ley Federal del Trabajo, que se aplica en los consorcios, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, norma que es solo para burócratas, pero con la excepción ya mencionada.

Con esto, sobre todo en la iniciativa privada, no podrá negarse el empleo por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o antecedentes penales.

Si bien esta reforma no es del todo negativa, pues en México hay personas que fueron sentenciadas sin que en realidad hayan infringido ninguna ley, ya que son numerosos los casos de encarcelamientos arbitrarios, también es cierto que las empresas requieren de personal confiable, y justo para ello suele pedirse la carta de no antecedentes penales.

En ese tenor, tal y como ocurre con otras prohibiciones que están señaladas en la Constitución y en las normas laborales, la realidad es que esta nueva disposición puede resultar inoperante, debido a que hay otras formas de investigar a los candidatos para ocupar un empleo.

De hecho, en nuestro país existen empresas dedicadas a crear bases de datos que contienen los nombres de aquellos trabajadores que han demandado a sus patrones, se trata de firmas que prestan servicios de información a otros negocios o a oficinas de reclutamiento de personal a las que se les suele denominar “burós laborales”.

Este tipo de actividades de investigación pueden resultar ilegales si el solicitante del empleo no ha dado su consentimiento para dicha indagatoria, Lo mismo sucede si se le informa que no será contratado porque en algún momento demandó a la empresa para la que laboraba, lo cual es discriminatorio.

No obstante, en los hechos, ningún consorcio o reclutador da esta explicación cuando decide no contratar a alguien, ya sea porque aparece en los boletines laborales o porque cuenta con antecedentes penales.

Datos públicos

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y los Juzgados laborales que están sustituyéndolas, emiten un boletín en el que se enlistan las demandas que promueven tanto patrones como trabajadores. Se trata de datos que son públicos, por lo que pueden ser adquiridos y reunidos en listados, lo que no infringe ninguna ley.

Lo mismo sucede con los procesos penales, pues los juzgados en esta materia también emiten boletines diarios que dan cuenta de los casos que están resolviendo.

Ergo, en México también pueden conocerse los antecedentes penales de una persona, sin necesidad de solicitarle a esta la constancia respectiva, basta con contratar a un abogado o a un despacho jurídico que se especialice en investigación. Obviamente, antes de realizar la indagatoria, debe solicitarse al candidato su consentimiento expreso.

De esta forma, sin reconocerlo abiertamente, así como algunas empresas deciden no contratar a candidatos que en el pasado demandaron laboralmente a su antiguo empleador, lo que sí es un acto de discriminación, las empresas terminarán haciendo lo mismo tras investigar al solicitante y encontrar que tiene antecedentes penales, ya que en este tema en específico es debatible considerar discriminatorio preferir a trabajadores que no hayan delinquido.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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