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SAT: Sellos digitales, ¿qué son y qué hacer en caso de suspensión y cancelación?  

23-06-2023, 6:00:00 AM Por:

Esta herramienta es un eslabón de suma importancia para la continuidad de la actividad empresarial.

La generación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) o facturas digitales entró en vigor el año 2011 y es un requisito obligatorio para los contribuyentes en nuestro país. Realizar dicha operación implica contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), herramienta criptográfica necesaria para garantizar la autenticidad e integridad de los CFD.

Te invito a hacer una breve revisión sobre el origen, relevancia e implicaciones de esta herramienta que es un eslabón de suma importancia para la continuidad de la actividad empresarial, sea cual fuere su tamaño o sector de participación económica.

¿Cuál es su origen?

Este instrumento nace el 5 de enero de 2004 mediante la publicación de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el en el Diario Oficial de la Federación (DOF), incluyendo el Capítulo Segundo “De los Medios Electrónicos”, que contempla las figuras de documento digital, sello digital, Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y Certificado de Sello Digital (CSD).

Con ello, se facultó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer, en conjunto con el Banco de México, cuáles serían los requerimientos para el control de los certificados, autorizando así al SAT para actuar como agencia registradora y certificadora, sin perder de vista que se adiciona el artículo 17-H, donde se describen aquellos supuestos por los que la autoridad estaba facultada a cancelar los CSD.

Evolución del CSD

Para 2014, el SAT presentó un análisis en el que detectó que un gran número de contribuyentes realizaban conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria, al hacer un uso inadecuado del CSD. Esto derivó en una adición al CFF en la fracción X, del artículo 17-H con cuatro supuestos, mientras que, en 2020 y 2022, se delinearon conceptos orientados a ejercer mayor control en el contexto de evitar afectaciones a la recaudación o al cumplimiento de sus obligaciones, con lo que se faculta a la autoridad en materia de cancelación y suspensión temporal del CSD.

Finalmente, en adición a las disposiciones señaladas, el 5 de enero de 2022, en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se dio a conocer el criterio no vinculativo 3/CFF/NV “Elusión de los efectos de la restricción temporal o cancelación del uso del certificado de sello digital”, que contempla la realización de operaciones de triangulación para saltar la restricción o cancelación del CSD, contemplando al emisor o emisores que incurran en esta práctica y también a los contribuyentes que deduzcan utilizando este esquema de evasión y/o lo recomienden como estrategia fiscal.

¿Por qué es importante el Certificado de Sello Digital?

El CSD tienen una posición central para la operación de las empresas y negocios. Su cancelación es tan grave que implica paralizar actividades al impedir vender, comprar, importar y exportar, dejando a las instituciones prácticamente estáticas, con las implicaciones que esto conlleva. Por ello resulta indispensable hacer todo lo necesario para evitar a caer en una situación de alto riesgo como la cancelación de este Certificado.

¿Cuáles son las razones por las cuales se puede restringir o cancelar el CSD?

Teniendo como referencia el artículo 17-H, la cancelación o restricción temporal puede darse cuando lo solicite el firmante, cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa, fallezca la persona física titular del certificado, se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales, la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca, transcurra el plazo de vigencia del certificado, se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica, entre otros.

En tanto que, la suspensión temporal, se prevé en el artículo 17–H Bis que procederá cuando se ”Detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas, de lo cual derivan a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta” con otra serie de supuestos.

Es muy importante señalar que, entre las consecuencias por no contar con el certificado de sello digital, sobresale que sin éste será imposible que el negocio emita facturas, lo que provocará que deje de recibir ingresos.

¿Cómo reactivar los sellos digitales?

En caso de caer en esta situación, los contribuyentes deberán solicitar al SAT la reactivación del CSD, a través de su página web siguiendo estos pasos:

-Ingresar al portal del SAT en Mi Portal, registrar tu RFC, Contraseña e iniciar sesión para así localizar el formulario.

-Para presentar la solicitud de reactivación del sello digital por medio del buzón tributario, debes contar con los siguientes datos: nombre del contribuyente, número de folio fiscal, número de serie del sello digital y la causa de la suspensión o cancelación.

-Es indispensable presentar los documentos que acrediten la corrección de las irregularidades o incumplimientos que dieron lugar a la suspensión o cancelación del sello digital. Por ejemplo, si el sello digital fue suspendido por incumplimiento de una obligación fiscal, el contribuyente deberá presentar los comprobantes de pago correspondientes.

– Al concluir el procedimiento, el SAT tiene un plazo de 5 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

-Finalmente, para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente

Consideraciones finales

Como se puede apreciar, el CSD no sólo facilita la operación de los negocios, sino que es un elemento indispensable para la operación misma de estos. La cancelación de tan poderoso instrumento por parte del SAT puede detener la operación de la organización, así como impedirle vender, comprar, importar y exportar, lo que llega a poner en riesgo la sobrevivencia de la empresa.

Como siempre, te recomiendo acercarte a tu contador o contadora certificada para que recibas orientación oportuna y de calidad en este tema.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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