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Opinión

Declaración anual 2022: así puedes gestionar la devolución de tu saldo a favor

13-04-2023, 6:00:00 AM Por:

Aunque el SAT rechace la devolución automática de tu saldo a favor, no significa que la autoridad se niegue a reembolsarte.

Derivado de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas 2022, la cual tiene como fecha límite el 2 de mayo de 2023, muchos contribuyentes ya obtuvieron saldos a favor y optaron por la devolución dentro del formulario de la declaración.

Elegí escribir sobre este tema ya que, pese a lo comentado, muchos de estos saldos a favor no fueron considerados en el proceso de devoluciones automáticas. Pero, no te preocupes, en este artículo te explico cómo recuperarlos.

Devoluciones automática y manual vs negativa de devolución

Es necesario saber que, al presentar la declaración anual, los saldos a favor entran a un proceso de validación denominado “proceso de devoluciones automáticas”, que constituye una facilidad administrativa al contribuyente para la obtención de su impuesto anual.

En ocasiones, el resultado de este proceso puede ser no favorable. Sin embargo, eso no quiere decir que se trate de una negativa por parte de la autoridad para devolver los saldos de los contribuyentes, sino que simplemente se trata de una cuestión de forma, derivada del incumplimiento de ciertos requisitos[1]  necesarios para apegarse a esta facilidad.

Y es en este caso en que los contribuyentes pueden iniciar la gestión de sus saldos a favor, en lo que comúnmente se conoce como proceso de devoluciones manuales.

Ojo, debes estar seguro de que cumpliste con todas las obligaciones fiscales en tiempo y forma y que, en efecto, tienes un saldo a favor. Si es tu caso, estos son los pasos a seguir para esta gestión:

Consulta del estatus de tu devolución

Primero debes consultar el estatus de tu saldo a favor, a fin de que identifiques si se encuentra “pagado, en revisión, en proceso de pago o rechazado”, ya que dependiendo del estatus que tenga el saldo a favor, se tendrá la pauta para proceder en caso de rechazos.

Para consultar dicho estatus, ingresa a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente ruta: www.sat.gob.mx / devoluciones y compensaciones / ver más / consulta tu devolución automática 2022. Una vez autenticado en el sistema, debes seleccionar en tipo de solicitud “devolución automática ISR” y en el ejercicio indicar “2022”, en la sección mostrar solicitudes aparecerá el estatus que guarda tu saldo a favor, pudiendo ser alguno de los siguientes:

  • Pagado (indica que el saldo solicitado en devolución ya ha sido depositado en la cuenta interbancaria que se manifestó en la declaración anual del contribuyente);
  • En revisión (el saldo aún se encuentra en proceso de validación por la autoridad);
  • En proceso de pago (el saldo a favor se encuentra autorizado y en proceso de ser transferido a la cuenta interbancaria del contribuyente);  o
  • Rechazado (indica que en el saldo a favor del proceso de devoluciones automáticas se detectaron inconsistencias).

Identifica las acciones a seguir

En el caso en que el estatus del saldo a favor haya sido rechazado en el proceso de devoluciones automáticas, no desesperes. Esto se debe a que se han detectado inconsistencias, las cuales podrás conocer a detalle dentro del aplicativo de consulta del estatus. Ahí identificarás las inconsistencias detectadas durante el proceso de validación y las acciones correctivas a seguir para continuar con la devolución.

Es importante analizar a detalle las acciones correctivas que deberás efectuar, porque en algunos casos no es necesario aportar información adicional o generar el proceso alterno de devoluciones manuales, sino que bastará con realizar modificaciones en el formulario de la declaración anual a través de una declaración complementaria; esta última nuevamente será validada por la autoridad.

En algunas ocasiones, por ejemplo, se trata de una simple sustitución de la cuenta interbancaria para efectos de realizar el pago y, en otros casos, de aportar cierto tipo información, la cual podrá enviarse desde ese mismo apartado.

Es importante precisar que, para concluir con el envío de la información que se solicite, se deberá contar con la e.firma vigente con el fin de realizar el firmado de la solicitud.

Presenta tu solicitud en el Formato Electrónico de Devoluciones

Para aquellos casos en que, derivado de la retroalimentación del rechazo del saldo a favor sea necesario gestionar su devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones, es importante que el contribuyente conozca los requisitos que debe adjuntar a su solicitud, así como los medios de autenticación con los que deberá contar para realizar el envío de la información.

Por ello, te recomiendo revisar los requisitos que se deben adjuntar para efectos de una devolución del Impuesto Sobre la Renta, en la ficha 9/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, o bien, en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion.

El trámite puedes realizarlo desde la página de Internet del SAT, para ello deberás contar tu e.firma vigente. Si aún no la tienes, será necesario tramitarla primero en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o Módulo de Servicios Tributarios (MST) que brinde esta asistencia, previa cita, en el servicio de e.firma Personas Físicas y cumplimiento de los requisitos, los cuales puedes revisar en: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma. También será indispensable que tengas habilitado tu buzón tributario.

El llenado del formato es sumamente sencillo pues en la sección contenidos relacionados de este enlace https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion, el SAT pone a tu disposición el instructivo para la presentación de la solicitud de devolución a través de internet, en el que se señala paso a paso el procedimiento para el envío y carga de la información.

Si bien hay algunos aspectos que han mejorado o que se han automatizado para la presentación de la declaración anual de personas físicas, es probable que en algún momento requieras el acompañamiento y orientación de algún contador público certificado, por lo que no debes dudar en solicitarla, ya que evitarás pérdidas de tiempo y eventuales dolores de cabeza.

Recuerda que fortalecer la cultura contributiva en el país es en beneficio de todos.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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