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Opinión

Reparto de utilidades: si no lo recibes en tiempo y forma, puedes tener defensoría gratuita

16-05-2023, 8:00:00 AM Por:
© Photo by Sandra Gabriel on Unsplash

Las empresas deben pagar el reparto de utilidades a más tardar en mayo de 2023.

El periodo para la entrega de la Participación a los Trabajadores de las Utilidades (PTU), mejor conocido comúnmente como “reparto de utilidades”, comenzó el 1 de mayo.

En algunos casos, éste es percibido y esperado con gran ánimo por las personas trabajadoras, ya que constituye un recurso adicional que puede aligerar la carga económica de las familias o, incluso, ser destinado a la adquisición de bienes duraderos y a esas merecidas vacaciones.

Sea cual fuere el destino que se le dé, la PTU es un derecho de las y los empleados que prestan sus servicios al sector privado. Por lo anterior, es muy importante que conozcan que pueden recibir asesoría gratuita por parte de las autoridades laborales y fiscales en caso de que consideren que su derecho al reparto de utilidades está siendo de alguna forma vulnerado o no respetado.

A continuación, te explico qué hacer en caso de no recibir tu PTU a tiempo o si esta no se ajusta a la normatividad vigente.

Cuándo lo debes recibir

El reparto de utilidades debe entregarse a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual 2022. Con base en esto, los empleadores que son personas morales deben pagarlo, a más tardar, en mayo de 2023. Los empleadores que son personas físicas, deben hacerlo en junio.

Qué cantidad debes recibir

Debido a que las ganancias son variables en cada negocio y a que no todos los empleados laboraron el mismo tiempo, no se puede hablar de un monto exacto.

No obstante, la base para el reparto de la PTU se dividirá en dos partes iguales. La primera señala que el 50% de la PTU se distribuirá en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año. La otra mitad se repartirá entre los trabajadores, en función del número de días laborados durante el año.

El marco legal prevé que el monto de la utilidad por repartir debe integrarse con el importe total del ejercicio por repartir, aumentado por las cantidades no cobradas del ejercicio anterior, es decir, las que no fueron cobradas por extrabajadores al cabo de un año.

Cómo saber cuánto ganó la empresa donde prestas tus servicios

La legislación laboral, teniendo como marco el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en su precepto legal 121, prevé el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la empresa o persona física para conocer las utilidades generadas.

Asimismo, la ley prevé el derecho de los empleados a inconformarse en caso de no estar de acuerdo con alguno de los renglones de la misma a través de un escrito de objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria. Para mayor detalle, puedes consultar el Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, publicado por el SAT.

Profedet, instancia pública en defensa de los trabajadores

Como una forma de apoyar a las personas trabajadoras, existe un organismo denominado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), cuyo objetivo es proteger los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, sus beneficiarios y de los sindicatos, así como brindarles acompañamiento.

Esta institución otorga servicios gratuitos de orientación y representación jurídica, siendo una de sus principales funciones, orientar para resolver las dudas en relación con los derechos laborales y de seguridad social (prestaciones, derechos que se tienen cuando hay un despido, pensiones, retiro, accidentes y enfermedades de trabajo; dudas sobre el retiro del dinero de la cuenta de una Afore cuando no existe pensión, etcétera).

En esta línea, la Procuraduría es la encargada de asesorar o representar a las personas trabajadoras en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados.

Si no recibiste utilidades, además de recurrir a la Profedet, puedes hacer una denuncia en el correo: [email protected]

Cómo actúa la defensoría del trabajador

De acuerdo con lo establecido en la fracción II del Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, la intervención de las autoridades respecto de la participación de utilidades de los trabajadores, se lleva a cabo a través de visitas de inspección extraordinarias por parte de la autoridad del trabajo para vigilar que se dé cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o cuando a petición expresa de los trabajadores, el patrón o la Comisión Mixta de participación de utilidades de una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la ley, en cualquiera de las normas para determinar la cuota correspondiente a los trabajadores o la distribución individual.

Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Sanciones por incumplimiento

La ley es muy clara en este aspecto. Indica que el incumplimiento del reparto de utilidades en tiempo y forma por parte de los empleadores se sanciona con un equivalente de entre 250 y 5000 UMAS. Esta cantidad se aplicará por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de esta obligación.

Para conocer más información sobre el pago de utilidades, te invito a consultar el minisitio “Reparto de Utilidades” publicado por el SAT.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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