Geolocalización en apps bancarias: Esto es lo que tienes que saber
Existen dos objetivos que persigue la medida: Seguridad para los clientes; y prevención de delitos específicos, como lavado de dinero.
A partir del 23 de marzo, será obligatorio que los usuarios de las aplicaciones bancarias de los bancos o canales digitales en México, permitan la geolocalización de sus dispositivos para realizar operaciones por estos medios, o de lo contrario no podrán utilizar dichas herramientas para llevar a cabo sus operaciones.
Por supuesto, siempre que hay cambios, los procesos de adaptación para los usuarios y para las instituciones son inevitables. Sin embargo, en teoría no deberá pasar mucho tiempo para que la mayoría de los clientes estén en sincronía, ya que se trata de un cambio que en apariencia es muy sencillo y, pese a que tiene sustento legal por estar considerado en una disposición oficial, no representa algo drástico, sino más bien un tema de control operativo y de seguridad para los usuarios. Enseguida exponemos algunas preguntas y respuestas relacionadas con la indispensable geolocalización para el uso de las aplicaciones bancarias.
1. ¿Se trata de una medida opcional?
No. Es una medida obligatoria. La disposición se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 22 de marzo de 2019 y se planteaba desde un inicio un periodo de gracia de 24 meses para su entrada en vigencia, es por eso que la medida inició este 23 de marzo de 2021. No es una medida opcional sino obligatoria para todo aquel usuario de servicios bancarios que quiera utilizar los canales digitales de las instituciones.
2. ¿Qué pasa si no quiero otorgar el permiso a mi banco para la geolocalización?
Sencillamente no será posible utilizar los canales digitales bancarios. La medida, al ser obligatoria para las instituciones, las obliga a negar el servicio para los clientes que permitan la geolocalización de sus dispositivos en sus operaciones bancarias.
3. ¿Cuál es el objetivo de tal disposición? ¿Es una medida fiscalizadora?
Básicamente son dos los objetivos que se permiten y aunque en esencia no es una medida fiscalizadora, sí podría tener algunas repercusiones en el futuro. El primer objetivo es la seguridad de los usuarios de la banca en sus servicios digitales; a partir de ahora será más que evidente el lugar desde el cual realizan sus operaciones bancarias, ya que los dispositivos por medio de los cuales las realizan serán geolocalizados. El segundo objetivo está orientado a la prevención de operaciones de lavado de dinero porque seguramente serán ampliamente localizados los dispositivos que hagan este tipo de operaciones constantemente, incluso sin importar que se muevan de lugar, eso sería todavía más sospechoso.
4. ¿Necesito por fuerza un teléfono inteligente?
Se requiere forzosamente un teléfono que tenga servicio de GPS y que funcione adecuadamente. De lo contrario, no podrá utilizar los servicios de los canales digitales bancarios.
5. ¿Qué pasa si viajo con frecuencia?
En esencia no debe suceder nada, incluso si los viajes se hacen al extranjero. La clave será los montos que se manejan, eso será más relevante, ya que una persona que viaja constantemente no modifica en gran magnitud sus operaciones (salario, pagos de servicios, etc), toda vez que los viajes supuestamente son de trabajo.
6. ¿Si viajo al extranjero podré utilizar los servicios de mi banco?
Sí, supuestamente no debería existir problema alguno en utilizar los servicios de los bancos en viajes al extranjero.
7. ¿Basta un permiso de geolocalización para poder acceder en todos mis dispositivos?
No, tendrá que otorgar los permisos necesarios en todos los dispositivos que utilice, sin olvidar las restricciones que pueden poner los bancos en la utilización de sus cuentas.
8. ¿Qué pasa si utilizo en ocasiones el dispositivo de algún familiar para llevar a cabo mis operaciones bancarias?
Por principio de cuentas, debe siempre autenticarse ante su banco para poder realizar operaciones en su institución. Además, el dispositivo de su familiar debe tener los permisos necesarios de geolocalización y contar con la aplicación actualizada. De lo contrario sucederá lo mismo, es decir, no podrán realizarse operaciones.
9. ¿Los bancos me cobrarán algo por el servicio de geolocalización?
No deben ni pueden cobrar dinero a ningún cliente ya que, de entrada, se trata de una disposición oficial y no de la autorización de comisiones bancarias adicionales. Además, los servicios de geolocalización no los proporcionarán los bancos sino las aplicaciones de los propios teléfonos de los usuarios.
10. ¿Hasta cuándo tengo para decidir si acepto o no la geolocalización y cómo la hago?
A partir de este 23 de marzo es indispensable la geolocalización. No hay plazo de gracia. Los bancos deberán avisar a sus clientes por medio de sus canales de comunicación y, previsiblemente, tendrán que proporcionar una actualización de su aplicación para que los clientes acepten esta nueva regla de operación. Una vez actualizada la aplicación bancaria bajo la nueva condición, todo simplemente funcionará como siempre.
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