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Finanzas Personales

¿Reportaste un cargo no reconocido? El banco debe devolvértelo con intereses

11-08-2023, 8:21:55 AM Por:
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La SCJN determinó que el plazo para el reembolso de los intereses empieza a correr desde el reporte hecho por el cuentahabiente.

Los cargos no reconocidos en las tarjetas de débito, cuyos titulares notifiquen sustracción de recursos o compras realizadas de manera fraudulenta, deben ser devueltos por los bancos junto con los intereses que se hayan generado desde el reporte hecho por el cuentahabiente, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En una jurisprudencia obligatoria emitida esta semana por el máximo tribunal, cuya aplicación es para todo el país, se precisó que las instituciones bancarias deben devolver los montos de los movimientos no reconocidos, junto con los intereses moratorios que se hayan acumulado desde la fecha en la que el titular de la cuenta reportó la disposición de dinero no autorizada.

En México los bancos tienen un deber de cuidado sobre los recursos que depositan los ciudadanos, de conformidad con los contratos que se utilizan en este tipo de cuentas, por lo que -siguiendo este criterio- la Corte estableció con la jurisprudencia los lineamientos que deben seguirse, obligatoriamente, para interpretar de manera adecuada lo que en este tema dispone el Código de Comercio.

En específico, el interés moratorio que debe regresarse es del 6% anual, de acuerdo con el artículo 362 de esa norma.

Lo que ya no debe ocurrir

Los cuentahabientes que han sufrido el robo de su tarjeta de débito, o la utilización ilícita de las claves respectivas, en el caso de compras en línea no reconocidas, usualmente tienen que esperar por lo menos 15 días para que la institución financiera les reembolse el monto sustraído, aunque en la mayoría de los casos la recuperación del dinero suele tardar en promedio entre uno y dos meses.

Los bancos hacen estas devoluciones depositando las cantidades exactas de los cargos no realizados por el titular de la cuenta, sin considerar que dicho retorno debe incluir los interesesque se generan durante el tiempo que el tarjetahabiente espera para recuperar su dinero.

Al respecto, los ministros de la Corte consideraron que esto último le causa un perjuicio al titular de la tarjeta de débito, que se suma al daño generado por la disposición indebida de los recursos.

Así, “tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjetas de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero”, por lo que además de responder por los montos sustraídos “deberá pagar los intereses moratorios en razón de 6% (seis por ciento) anual”, se detalla en la jurisprudencia.

Los togados reiteraron que los cargos no reconocidos en las cuentas de débito deben considerarse como un perjuicio inmediato para su titular, por lo que el reembolso forma parte de las obligaciones de las instituciones bancarias.

Por ende, “el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio, debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos”, explica la tesis jurisprudencial.

Más vale prevenir

Desde 2020, la Suprema Corte ya había reconocido que, si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que aquel no reconoce, y con ello se genera un menoscabo en el patrimonio del tarjetahabiente, se debe presumir “un descuido de la cosa depositada”, por lo que el banco tiene la obligación de responder al depositante, convirtiéndose en deudor del cliente.

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cada año se reportan más de un millón de cargos no reconocidos en tarjetas de débito.

Lamentablemente, en muchas ocasiones los bancos se niegan a devolver los recursos sustraídos de manera ilícita, por lo que se recomienda activar el sistema de alertas, a fin de que la institución financiera notifique -generalmente al número celular- cada que se realiza un cargo.

Si en la alerta no reconoces el movimiento, debes reportarlo de inmediato a tu banco para que este realice el bloqueo respectivo. Otra opción es contratar el servicio de “apagado” o desactivación de tu tarjeta de débito, se trata de una opción que algunos bancos ya ofrecen en nuestro país con la que es posible pausar el funcionamiento de tu plástico mientras no lo vayas a utilizar.

Esto suele hacerse a través de la aplicación de los bancos que se instala en los dispositivos móviles, con lo que te aseguras que tu tarjeta no puede ser usada si previamente no la has reactivado.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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