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Elecciones México 2021

Estas pueden ser las sanciones para el PVEM e influencers que violaron la veda electoral

10-06-2021, 6:05:00 AM Por:
© Especial

En el caso del partido, se trata de una falta grave reiterada, mientras que los influenciadores no están exentos de cumplir la ley, aunque la desconozcan

Las expresiones de apoyo al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por parte de varias decenas de “influencers” en redes sociales, durante el periodo de veda electoral, actualizan una sanción para el instituto político de 1.79 millones de pesos, en tanto que los ciudadanos que usaron sus cuentas -sobre todo de Instagram- para promover a este partido podrían ser multados con 44,810 pesos.

De acuerdo con el artículo 456, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Partido Verde se le debe multar con 20,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), pues ha desarrollado una conducta reincidente al trasgredir las normas que rigen el periodo de veda electoral, el cual se establece desde tres días antes de los comicios para que los ciudadanos reflexionen el sentido de su voto, sin la intervención de ningún actor político.

En 2015, el PVEM ya fue sancionado por ser responsable de difundir propaganda electoral en mensajes a través de la red social Twitter, utilizando las cuentas de varios artistas y personas de la farándula mexicana, aunque en esa ocasión, estos últimos no recibieron una sanción, toda vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que estaban ejerciendo su libertad de expresión.

Sin embargo, en este 2021, sí cabría que la autoridad multe a los influenciadores, pues algunos ya han manifestado que recibieron una contraprestación monetaria por la difusión de mensajes a favor del Partido Verde, a pesar de que también esgrimieron no conocer que el país se encontraba en el periodo de veda electoral, pues el desconocimiento de la ley no excluye a ningún ciudadano de cumplirla.

Ante lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) consideró como una campaña orquestada del instituto político, esta institución ordenó el pasado fin de semana, tanto al Partido Verde, como a los titulares de las cuentas de Instagram, que suspendieran la difusión de los mensajes, por tratarse de una conducta violatoria de la norma.

El PVEM respondió en un comunicado que actuaron “sobre el contenido señalado en cumplimiento con la solicitud de las autoridades electorales”.

Equidad electoral

Trasgredir la veda electoral, cuyo objetivo es garantizar un periodo en el que los ciudadanos reflexionen su voto, libres de cualquier influencia, implica una responsabilidad para el PVEM, instituto que está obligado a conducirse en todas sus actividades dentro de los cauces legales, y ajustar su conducta respetando la libre participación de los demás partidos, y los derechos de los ciudadanos.

De manera específica, con estos hechos el partido se hace responsable a las sanciones que establece el artículo 456, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Considerando el antecedente de 2015, este partido vulnera también el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, y se ubica en lo que dispone el artículo 458, párrafo 6 de esa norma, que considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de sus obligaciones, incurra nuevamente en la misma conducta.

Con base en todos estos fundamentos legales, el PVEM debe ser sancionado por incurrir en una falta grave y reincidente que puso en riesgo el principio de equidad electoral durante el periodo de reflexión, al trastocar el modelo de comunicación política que la ley electoral establece para todos los partidos.

La trasgresión a estas disposiciones supone una multa de 10,000 UMAs, pero en los casos de reincidencia la sanción debe aumentarse al doble, alcanzando 1.79 millones de pesos.   

La responsabilidad del Partido Verde en este caso podría ser directa, si se comprueba que alguno de sus miembros le pagó a los “influencers”, o indirecta.

En 2015 este instituto político fue encontrado responsable de una responsabilidad indirecta o culpa in vigilando, pues todos los institutos políticos en México son garantes de la conducta de sus miembros, así como de las personas relacionadas con sus actividades, sobre todo si estas últimas llevan a cabo conductas que inciden en el cumplimiento de las funciones del partido.

En este escenario, si bien la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que la culpa in vigilando no opera en contra de los partidos de manera automática, aquí sí se acredita que el PVEM -nuevamente- no ha prevenido que terceros hagan propaganda electoral a su favor en el periodo de veda.

Libertad de expresión

En cuanto a los “influencers”, el inciso e), fracciones I y II del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que los ciudadanos, y/o las personas físicas o morales que incumplan con esta norma pueden ser sancionadas con amonestación pública, y con una multa de hasta quinientas UMAs diarias, lo que equivale a 44,810 pesos.

Esta sanción puede aumentar en caso de que se compruebe que estas personas recibieron un pago por las menciones a favor del Partido Verde. De probarse esta última circunstancia, los “influencers” no podrían justificar su conducta como ejercicio de su libertad de expresión, o porque desconocen la ley, pues la contraprestación económica significa lucrar emitiendo de mensajes prohibidos durante la veda electoral.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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