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Revocan sentencia de Mario Aburto y podrá salir en próximas semanas

06-10-2023, 6:18:17 PM Por:
© PGR

Un tribunal le concedió un amparo que ordena la reclasificación del delito de homicidio.

La sentencia que condenó a Mario Aburto Martínez a 45 años de prisión por el homicidio -en 1994- del candidato presidencial del PRI Luis Donaldo Colosio Murrieta, fue revocada este viernes por un Tribunal Colegiado del Estado de México, instancia que le concedió un amparo en el que se ordena reclasificar el ilícito por el que ha permanecido encarcelado desde hace casi tres décadas.

“Procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal” al quejoso, para que el tribunal responsable “deje insubsistente la sentencia de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro” y se emita una nueva resolución, apunta el fallo emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Estado de México, cuya copia posee ALTO NIVEL.

La resolución, de 123 páginas, ordena que se dicte una nueva sentencia en contra de Aburto Martínez, eliminando el delito de homicidio calificado con premeditación, alevosía y ventaja, contemplado en el Código Penal Federal, y con el que fue condenado, el cual deberá ser sustituido por el delito de homicidio que preveía en 1994 el Código Penal del estado de Baja California, donde ocurrieron los hechos.

Con este fallo, el recluso podría salir de prisión en las próximas semanas, pues el delito del fuero común (estatal), con el que deberá dictarse su nueva sentencia, impone penas de entre 16 y 30 años de prisión. Aburto justo cumplirá seis lustros recluido el próximo 24 de marzo de 2024, pues fue detenido minutos después de haber cometido el homicidio.

Sin indicios de tortura

Esta demanda de amparo, que fue provida desde 2021 por defensores públicos federales en representación de Mario Aburto, pretendía su exoneración con base en diversos actos de tortura que el acusado dice haber sufrido, los cuales le habrían obligado a confesar -en varias ocasiones- que él accionó el arma que privó de la vida a Luis Donaldo Colosio.

Sin embargo, el Tribunal estimó “que no se tienen las condiciones e indicios suficientes para determinar si existió la tortura alegada por el quejoso”, en su vertiente de violación de derechos humanos que impacte en el debido proceso.

Con esto, no resultó procedente conceder el amparo para que se repusiera el procedimiento, lo que habría implicado que iniciara de nueva cuenta todo el proceso penal en contra de Aburto Martínez, lo que habría generado “una dilación considerable” en la resolución del caso.

Lo que sí resultó procedente fue “el ejercicio indebido de la competencia excepcional” que ejerció en 1994 la otrora Procuraduría General de la República (PGR), lo que quiere decir que esa institución no debió atraer el proceso, ni juzgar al acusado con base en el Código Penal Federal, sino que la ley aplicable debió ser el Código Penal bajacaliforniano.

“En ese sentido, la autoridad responsable invadió la esfera de competencia de Baja California, al atribuir competencia al Ministerio Público y Jueces Federales para perseguir y juzgar delitos estaduales”, detalla la sentencia de amparo.

En México, todos los homicidios que ocurren en las entidades federativas deben ser juzgados con la legislación local, a la que se denomina fuero común, a menos que se hayan cometido en una instalación federal o se hayan utilizado armas de uso exclusivo del Ejército, hipótesis que no se presentaron en estos sucesos.

Luis Donaldo Colosio Murrieta, de 44 años en 1994, fue privado de la vida al recibir dos disparos de arma de fuego, uno de ellos en la cabeza, cuando -como abanderado presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI)- había concluido un mitin de campaña en la colonia Lomas Taurinas de Tijuana.

Libertad próxima

A juicio del Tribunal Colegiado, debe ser reparada la violación procesal cometida por la PGR con la atracción del caso al ámbito federal, por lo que ahora un Tribunal de Apelación del Estado de México deberá analizar el expediente para imponer la sanción que corresponda basándose en el Código Penal de Baja California.

Al respecto, en la sentencia de apelación, no se “podrá agravar la situación jurídica ya estimada del sentenciado” y, adicionalmente, el Tribunal de Apelación deberá verificar si con la nueva sentencia “el quejoso puede obtener su libertad personal respecto de la causa penal que dio origen a este asunto”, detalla el amparo.

Gracias a estos lineamientos establecidos por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Estado de México, Mario Aburto podría obtener -en su nueva sentencia- una pena máxima de 30 años de prisión, tal y como se establecía para el delito de homicidio en el Código Penal de Baja California.

Si en la apelación se decide sentenciarlo con una pena menor, el efecto en ambos casos es el mismo: Puede obtener su libertad al haber cumplido casi el 100% de la sanción máxima.

Este es el segundo amparo que Aburto Martínez obtiene a su favor en este 2023, pues en abril pasado el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal de la Ciudad de México le concedió también la protección de la justicia federal al encontrar responsable a la Fiscalía General de la República de haber sido omisa en investigar diversos actos de tortura que el detenido dice haber sufrido.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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