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¿Qué sí puede cambiar Morena en materia electoral sin reformar la Constitución?

22-11-2022, 6:10:00 AM Por:
© EFE

Ante el previsible rechazo de la reforma electoral de AMLO, estos son los cambios que los diputados pueden aprobar sin modificar la Constitución.

La forma en la que se realizan los procesos de selección interna de candidatos en los partidos políticos, y el presupuesto para esas actividades; algunos de los requisitos para ser consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), y las reglas para que existan candidaturas paritarias, son los únicos aspectos del sistema electoral mexicano que pueden cambiarse solo en la ley sin reformar la Constitución.

Debido a que la carta magna de nuestro país es un documento prácticamente reglamentario, que incluye numerosos detalles en materia electoral, cualquier reforma de gran calado -en ese tema- necesariamente debe pasar por cambios constitucionales.

Por ende, es muy poco lo que puede modificarse en las leyes, sin violar la Constitución, tal y como lo plantea el plan B de Morena y el gobierno federal, ante el previsible rechazo, en la Cámara de Diputados, de la reforma electoral propuesta desde abril pasado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Paridad y recursos de simpatizantes

Como Morena no cuenta con los votos necesarios para modificar la Constitución en las dos Cámaras del Congreso, el partido oficial tiene la intención de cambiar solo la legislación secundaria en materia electoral, arriesgando -por supuesto- que con ello se trasgreda la carta magna, tal y como ocurre actualmente con la militarización de la Guardia Nacional, que viola el artículo 21 de la Constitución.

No obstante, si Morena quiere actuar dentro de los márgenes constitucionales, es posible cambiar las formas y modalidadesque deben observar los partidos políticos en cuanto al principio de paridad de género, pues esto solo se encuentra escuetamente mencionado en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional, dejando las reglas específicas en la Ley General de Partidos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ergo, si el partido del presidente López Obrador quiere favorecer a las mujeres mexicanas, puede fortalecer la paridad de género en las candidaturas reformando esas leyes.

Lo mismo sucede con los límites que se aplican a las erogaciones de los partidos en sus procesos internos de selección de candidatos, y algunas de las reglas que deben seguirse en materia de aportaciones de particulares a los institutos políticos, que se detallan en la Ley General de Partidos.

El tercer párrafo de la fracción II del artículo 41 de la Constitución especifica que es la ley la que “fijará los límites” para dichas erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos, además de que la norma que rige a los partidos “establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes”.

Actualmente, los partidos políticos tienen como límite recibir de particulares, o militantes y simpatizantes, el equivalente al 2% de su financiamiento público, además de que las aportaciones a los candidatos no deben exceder el 10% del tope de los gastos de campaña establecidos en la elección presidencial, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 56 de la Ley General de Partidos.

Si bien esta norma no puede reformarse en su totalidad, pues una parte medular de la misma desarrolla preceptos que están señalados en la Constitución, sí pueden cambiarse algunas de las modalidades que reglamentan los recursos que los institutos políticos reciben de particulares, y aquellos que se utilizan cuando van a elegirse candidatos.

Partidos y selección de candidatos

Algunos de los requisitos que se deben cumplir para que una organización obtenga su registro legal como partido político, pueden ser reformados solo en la ley, ya que los detalles de este procedimiento no se encuentran al completo en la Constitución.

De igual forma, es la ley la que establece las reglas a seguir cuando un partido tiene que ser liquidado tras perder su registro. En estos dos últimos casos, es factible una reforma sin trasgredir lo que estipula la carta magna.

También son las leyes las que fijan los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con la fracción IV del artículo 41 constitucional, por lo que en este tema también hay margen para hacer algunos cambios.

Requisitos para ser consejero

El apartado A de la fracción V del artículo 41 de la Constitución establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) es “un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”, cuyo Consejo general se integra por un consejero presidente y diez consejeros electorales.

Los consejeros del INE, que son electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, ocupan ese cargo durante nueve años, de acuerdo con el mismo numeral de la carta magna ya citado.

Con esto, es claro que -como lo propone el presidente- para disminuir el número de consejeros, cambiar el tiempo de gestión, y abrir su elección a la ciudadanía, necesariamente debe reformarse la Constitución. No obstante, como la oposición no apoya esa iniciativa, es factible que solo en la ley se cambien algunos de los requisitos para ser integrante del Consejo general del INE.

Es el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) el que enumera lo necesario para ocupar ese cargo. Por ejemplo, se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; tener más de treinta años de edad; y contar con una licenciatura, cuyo título debe tener una antigüedad mínima de cinco años.

Además, se deben poseer los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones de consejero electoral; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso (a propósito); haber residido en el país durante los últimos dos años; y no haber sido candidato, ni haber desempeñado algún cargo de elección popular en los últimos cuatro años.

La LGIPE también prohíbe que los dirigentes de partidos políticos lleguen a ser consejeros del INE; en tanto que, para este cargo, no se debe haber sido gobernador, secretario de Estado, Fiscal general de la República, ni subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal.

Como la mayor parte de estos requisitos se encuentran en la ley y no en la Constitución, sí puede llevarse a cabo una reforma normativa para añadir, disminuir o cambiar estos lineamientos.

En cambio, lo que el presidente López Obrador y los legisladores de Morena no pueden hacer es alterar las normas electorales para desaparecer al INE y sustituirlo por un Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), cuyos consejeros sean electos por los ciudadanos, toda vez que el nombre, integración y funcionamiento del INE están reglamentados en la Constitución.

La eliminación de 200 diputados, y transformar a los 300 restantes en legisladores de representación proporcional, elegidos mediante listas estatales, tampoco puede hacerse con cambios legales, pues el número de integrantes de las Cámaras del Congreso igualmente están incluidos en la carta magna.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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