Buscador
Ver revista digital
Actualidad

La prisión preventiva automática, a punto de desaparecer en México

26-08-2022, 8:10:52 AM Por:
© Depositphotos

Si el Pleno de la SCJN aprueba con al menos ocho votos un proyecto del ministro Luis María Aguilar, se invalidaría el artículo 19 constitucional.

La prisión preventiva oficiosa o automática, con la que se encarcela a las personas en México sin considerar su derecho a la presunción de inocencia, podría desaparecer de nuestro sistema jurídico, dejando en su lugar la prisión preventiva justificada para todos los delitos, si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprueba -con al menos 8 votos- un proyecto que invalida esa medida cautelar.

Actualmente, gracias a una reforma constitucional propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y aprobada en el Congreso en 2019, existe un amplio catálogo de delitos que ameritan la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.

Esto implica que, en automático, con la sola acusación y algunos datos de prueba por parte del Ministerio Público, los imputados deben permanecer encarcelados, aunque no se haya demostrado fehacientemente que son responsables de los ilícitos, y sin que haya una sentencia.

Debido a que se trata de una pena o sanción anticipada, que viola los derechos humanos de presunción de inocencia y libertad personal, el ministro Luis María Aguilar Morales propone, en un proyecto de sentencia de una Acción de Inconstitucionalidad, eliminar esta figura debido a que es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, un tratado internacional que es ley interna en México desde 2011.

¿Constitución inconstitucional?

En este caso, si el Pleno de la Corte decide -el próximo 5 de septiembre- avalar la desaparición de la prisión preventiva automática, el artículo 19 de la Constitución dejaría de aplicarse en nuestro país, debido a que este numeral viola diversos derechos humanos que contiene la misma carta magna, además de ser inconvencional (contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos), argumenta el proyecto del ministro Aguilar Morales.

La lista de delitos que menciona el artículo 19 constitucional que hoy ameritan prisión preventiva oficiosa son:

  • abuso o violencia sexual contra menores;
  • delincuencia organizada;
  • homicidio doloso, feminicidio;
  • violación;
  • secuestro;
  • trata de personas,
  • y robo de casa habitación.

También se incluyen con prisión preventiva automática el uso de programas sociales con fines electorales; la corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; el robo al transporte de carga; y los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Este catálogo igualmente contempla los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En términos prácticos, si se aprueba la propuesta, para todos estos delitos se tendría que aplicar la prisión preventiva justificada, es decir, que el juez de control tendrá que determinar, caso por caso, si el acusado debe enfrentar su proceso penal encarcelado, o si lo puede hacer en libertad con alguna otra medida cautelar, como la instalación de un brazalete localizador, la prisión domiciliaria, o la prohibición de no salir del país o de una ciudad en específico.

Esta actividad jurisdiccional, la de permitir la libertad o encarcelar preventivamente al acusado, ya la realizan cotidianamente los jueces en los delitos que no se enlistan en el artículo 19 de la Constitución.

Por ejemplo, los ilícitos que no ameritan prisión preventiva automática, como aquellos que se le imputan al exprocurador Jesús Murillo Karam, sí ameritaron la prisión preventiva justificada del exfuncionario, al existir un riesgo de fuga, por lo que el imputado no podrá enfrentar su proceso en libertad.

Esto mismo sucedió en el caso de la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, quien pasó tres años en prisión preventiva justificada, a pesar de que el delito que se le imputa, ejercicio indebido de funciones, no amerita la prisión preventiva automática, pues no está en el numeral 19 de la carta magna.

ENTÉRATE: Jueces podrán revisar la prisión preventiva si esta ha durado dos años

Estos ejemplos demuestran que, la eliminación de la prisión preventiva automática no abrirá la puerta a una liberación masiva de presuntos delincuentes, pues en México todos los días -los jueces federales o de los estados- imponen la prisión preventiva, incluso por delitos menores, cuando esta se justifica.

Presión de AMLO a la Corte

En nuestro país, no son pocos los casos en los que una persona es acusada sin pruebas de algún delito que amerita prisión preventiva automática, sancionándosele anticipadamente con su encarcelamiento, aunque al final resulte ser inocente.

Justo por tratarse de un castigo desproporcional, que se presta a numerosos abusos, y porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha reiterado en su jurisprudencia que la prisión automática viola la presunción de inocencia, el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales es acertado.

Sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador, bajo una perspectiva decimonónica que podemos calificar como populismo penal, considera que la esencia del proyecto que discutirá el Pleno de la Suprema Corte “es que se busca impunidad y corrupción”.

Este argumento del mandatario no se sostiene si nos remitimos al caso de Rosario Robles ya mencionado. La exfuncionaria está acusada de delitos no graves, con los que podía enfrentar su proceso en libertad. No obstante, fue encarcelada preventivamente por tres años, hasta el pasado 19 de agosto, porque el juez de control justificó esa medida al existir un riesgo de fuga.

La lógica es clara: Si por delitos no graves, que no enlista el artículo 19 constitucional, se puede aplicar la prisión preventiva justificada, con mayor razón los jueces podrán determinar este mismo tipo de prisión cuando se trate de trasgresiones a la ley que afectan con mayor gravedad a la sociedad.

Esto último no está siendo considerado por el gobierno lopezobradorista, pues en un comunicado -que abiertamente presiona a la Corte- afirma que “dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa (sic), generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”.

Hay varios errores en esta afirmación oficial del Poder Ejecutivo, de entrada, los jueces no tomarán la decisión, caso por caso, “de aplicar la prisión preventiva oficiosa”, sino que será la prisión preventiva justificada la que tendrá que analizarse para todos los delitos, si se aprueba el proyecto del ministro Aguilar Morales.

En segundo lugar, sin prisión preventiva automática el riesgo de corrupción de parte de los jueces no tiene por qué aumentar, pues ese mismo riesgo existe en estos momentos con o sin prisión preventiva automática, junto con el riesgo del uso político de la ley de parte del Ministerio Público.

Sospechar que un juzgador es corrupto porque permite que un acusado lleve en libertad su proceso, equivale a pensar que el presidente y la Fiscalía piden el encarcelamiento justificado de un imputado por razones políticas, aunque los presuntos delitos cometidos no sean graves.

Las sospechas para ambos casos están presentes hoy en día, y esto no cambiará al eliminarse la prisión preventiva oficiosa. Por el contrario, lo que sí tendrá una transformación importante es la cotidiana violación de la presunción de inocencia de parte de los Ministerios Públicos y Fiscalías, en contra -sobre todo- de los mexicanos más pobres del país.

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios