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Lucha interna en la SCJN por la validez de la prisión preventiva oficiosa

24-05-2022, 3:31:37 PM Por:
© Depositphotos Delitos con prisión preventiva

El encarcelamiento automático que prevén varios delitos enfrenta a los ministros del máximo tribunal del país, por un proyecto que avala esta figura.

La prisión preventiva oficiosa, que permite encarcelar de manera automática a una persona si se presume que cometió un delito especialmente grave, a pesar de que -formalmente- el acusado es inocente hasta que un juez diga lo contrario, es el tema protagonista de un pulso interno en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues sus integrantes, empezando por el ministro presidente Arturo Zaldívar, sostienen posiciones encontradas al respecto.

Mientras que el titular de la Corte ha dicho en repetidas ocasiones que en nuestro país “hay un abuso de la prisión preventiva oficiosa”, y que esta figura trasgrede la presunción de inocencia y los derechos humanos del imputado, un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo plantea que este tipo de encarcelamiento no trasgrede la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar en la que se mantiene en prisión, durante el desarrollo del procedimiento penal, a la persona imputada de haber cometido un delito.

La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en sus artículos 19 y 167, respectivamente, enlistan las conductas por las que es procedente este tipo de privación de la libertad.

Entre estas se encuentran los siguientes delitos:

  • Abuso o violencia sexual contra menores,
  • delincuencia organizada,
  • homicidio doloso,
  • feminicidio,
  • violación,
  • secuestro,
  • trata de personas,
  • robo de casa habitación,
  • uso de programas sociales con fines electorales,
  • corrupción,
  • enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
  • robo al transporte de carga,
  • delitos en materia de hidrocarburos,
  • desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
  • delitos cometidos con armas y explosivos y
  • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.

Constitución vs Tratados de DDHH

El problema es que la persona acusada de alguno de los delitos ya mencionados tiene que ser encarcelada mientras se resuelve su juicio, independientemente de si existen -o no- pruebas fehacientes de su responsabilidad.

Es decir, las distintas fiscalías del país, incluyendo la Fiscalía General de la República (FGR), pueden acusar sin pruebas a cualquier persona de haber cometido alguno de estos delitos, solo con la intención de mantenerla en prisión.

Por eso, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, considera que esta medida debe ser excepcional, y aplicarse solo cuando exista un riesgo real de fuga del imputado, o ante el escenario de que puedan destruirse pruebas, o se ponga en riesgo a los testigos que intervendrán en el procedimiento.

En contraste, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo establece en un proyecto de sentencia de un Amparo en Revisión que la prisión preventiva oficiosa no es inconvencional, es decir, que esta medida no violenta los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma que forma parte de la legislación interna de México según el artículo 1 de la Constitución.

Asimismo, este proyecto, que se prevé pudiera ser votado este miércoles en la Primera Sala de la Corte, argumenta que la prisión preventiva oficiosa tampoco trasgrede el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y los numerales 14, punto 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 9 de la Declaración del Hombre y el Ciudadano.

Pardo Rebolledo explica en el texto del proyecto que la prisión preventiva oficiosa es válida porque está incluida en el artículo 19 de la Constitución. Desde su perspectiva, se trata de una restricción constitucional aceptable porque los derechos humanos no son absolutos, tal y como lo sostuvo el Pleno de la Corte en 2013.

En esa ocasión, a finales de agosto y principios de septiembre de 2013, la SCJN resolvió la Contradicción de Tesis 293/2011, determinando que los derechos humanos de los tratados internacionales tenían la misma jerarquía e importancia que los reconocidos en la Constitución mexicana.

No obstante, en ese fallo que se convirtió en jurisprudencia obligatoria, la Corte apuntó que, si en nuestra carta magna hay alguna restricción a algún derecho humano, no debe aplicarse ningún tratado internacional que lo contemple, sino observarse la limitación señalada constitucionalmente.

“Por tanto, es válido que el texto constitucional -concretamente sus restricciones- pueda prevalecer frente a la generalidad un tratado internacional, máxime que los derechos humanos, debe recordarse, no son todos absolutos”, asevera el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Cabe aclarar que, sobre este tema, en febrero pasado, la Primera Sala de la Corte determinó que los jueces y tribunales del país pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal, incluso en casos de delitos graves, cuando esa medida haya rebasado “el plazo razonable” de dos años sin que exista una sentencia. Con esto, la misma Corte reconoce que en ocasiones es excesiva la aplicación de esta figura.

Restricción de la libertad

La prisión preventiva oficiosa es una restricción a los derechos humanos de libertad y seguridad personal, además de que la medida trasgrede también la presunción de inocencia, así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosas sentencias, las cuales también son obligatorias en México a partir de la Contradicción de Tesis 293/2011 que resolvió nuestro máximo tribunal en 2013.

Esto último es un aspecto fundamental a considerar en el proyecto del ministro Pardo Rebolledo, pues si es aprobado, se mantendrá la jurisprudencia obligatoria que privilegia las restricciones constitucionales a los derechos humanos, en vez de los tratados internacionales en la materia.

En cambio, si se rechaza la propuesta, la Corte tiene la oportunidad de cambiar ese criterio y permitir que los jueces consideren primero los derechos fundamentales de un tratado, antes que las restricciones que impone la Constitución.

En este tenor, la controversia no solo está en el seno de la Suprema Corte, sino también en el Poder Legislativo, y especialmente en la presidencia que encabeza Andrés Manuel López Obrador, ya que -en esta administración- a propuesta del mandatario, el Congreso aumentó el listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El presidente mexicano sostiene la creencia, muy generalizada en la población, que esta figura es una herramienta para disminuir los delitos, a pesar de que nacional e internacionalmente está demostrado que la prisión preventiva automática no mejora significativamente la seguridad pública.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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