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Senado corrige y no ameritará prisión automática uso de armas de juguete

19-02-2021, 12:48:02 PM Por:
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Se eliminó sancionar con este tipo de medidas el uso ilícito de armas de juguete, pero sí incluye la prisión oficiosa para feminicidio y corrupción.

Cometer un delito con un arma de juguete o cualquier artilugio que simule ser una pistola no será sancionado con prisión preventiva oficiosa (automática), de acuerdo con el dictamen aprobado la noche del jueves por el Senado, con el que se reformó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En cambió esta modalidad de encarcelamiento sí se aplicará para los delitos de feminicidio, corrupción, violación de menores y enriquecimiento ilícito, entre otros.

Los senadores estuvieron de acuerdo con la Cámara de Diputados, que en su momento eliminó de la minuta la prisión preventiva automática para quien cometa algún delito utilizando objetos que aparenten ser armas de fuego, como las pistolas de juguete, lo cual es positivo pues se trataba de una medida irracional y desproporcionada que, de haber sido aprobada, podía ser impugnada ante el Poder Judicial de la Federación, toda vez que nuestra Constitución prohíbe las penas inusitadas en su artículo 22.

En cambio, armonizando la legislación secundaria con la reforma que tuvo en 2019 el artículo 19 constitucional, el Senado avaló incluir la prisión preventiva oficiosa en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para aquellas personas que sean acusadas de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; trata de personas; robo de casa habitación, y uso de programas sociales con fines electorales.

Este tipo de encarcelamiento también se aplicará para los acusados de los delitos de corrupción, tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga; delitos en materia de hidrocarburos; desaparición forzada de personas, y desaparición cometida por particulares; así como ilícitos que se cometan con medios violentos como armas y explosivos.

Habrá excepciones

No obstante, en el texto de esta reforma quedó que el juez de control “no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso”. Es decir, si así lo consideran adecuado, la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, a través de sus Ministerios Públicos, pueden pedir a los juzgadores que no apliquen la prisión automática.

Esto mismo puede ocurrir “cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento”.

De acuerdo con el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que no fue reformado, los delitos que admiten un acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, son aquellos que se persiguen por querella; además de los delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

La querella es la denuncia que necesariamente debe hacer la víctima o los ofendidos de un delito que no se persigue de oficio por las fiscalías, se trata de delitos menores en los que no se pone en riesgo la vida o la integridad física de la víctima.

A su vez, los delitos culposos son aquellos que se cometen sin que el acusado haya tenido la intención de realizar la conducta contraria a la ley, como lo pueden ser los accidentes de tránsito.

Cabe aclarar que los acuerdos reparatorios no proceden en los casos de delitos de violencia familiar, ni en aquellos que señala el artículo 19 constitucional, que ahora ya fueron incluidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Blindaje a programas sociales

En el dictamen aprobado por el Senado, que ya fue enviado al Ejecutivo federal para que lo firme y los publique en el Diario Oficial de la Federación, se enfatiza la intención de proteger el uso indebido de los programas sociales.

Con esta reforma, aquellas personas que sean acusadas de usar programas sociales con fines electorales no tendrán la posibilidad de obtener libertad condicional, y seguir su proceso en libertad. Las penas para estos delitos quedaron contempladas en el artículo 6 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que también reformaron los senadores.

Así, además de la prisión preventiva oficiosa, quien utilice “bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales”, y ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por un candidato o partido, será castigado con multa de 300 a 600 días, y prisión de cuatro a nueve años.

Populismo penal

Esta reforma responde a los severos problemas de seguridad pública que se viven en el país, por lo que en general es adecuada, sobre todo para aquellos delitos patrimoniales que afectan a la población, como el robo a casa habitación.

Sin embargo, bajo la óptica del derecho internacional de los derechos humanos, la prisión preventiva oficiosa o automática es considerada como una pena adelantada para los acusados, pues estos quedan en prisión cuando aun no se les ha comprobado que realmente cometieron el delito.

A esto se le ha denominado con el término populismo penal, fenómeno que se da cuando se aumentan las penas de prisión, o se mantiene encarcelados, con prisión preventiva automática, a los presuntos responsables de algún delito.

El populismo penal es criticado porque, de acuerdo con experiencias internacionales, la inseguridad pública y los delitos no disminuyen a pesar de que los legisladores aumenten las sanciones o apliquen estos castigos de manera adelantada.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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