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Finanzas Personales

¿A quiénes podría afectar el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

07-05-2024, 6:10:00 AM Por:
© Vía Midjourney

Aunque tu cuenta de Afore esté inactiva, tus ahorros no se perderán, pero si ya tienes 70 años, es mejor que recuperes esos recursos.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya creación debe formalizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a más tardar el próximo 14 de junio, en términos generales no afectará los recursos que la mayoría de los trabajadores mexicanos tienen en sus Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), lo que incluye los ahorros voluntarios que se hayan realizado.

No obstante, aún existen muchas preguntas sobre la forma en la que funcionará este fondo, sobre todo entre aquellas personas que actualmente no están cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con base en la reforma de pensiones aprobada por el Congreso, y el decreto de creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, a continuación, respondemos algunas de esas dudas: 

No he aportado a mi Afore porque trabajo por mi cuenta. ¿Me afectará el fondo?

Si actualmente tu Afore se encuentra inactiva, debido a que no estás cotizando al IMSS porque no eres un trabajador asalariado, y tienes menos de 70 años, no tienes nada de qué preocuparte, pues para capitalizar el fondo solo se están considerando los recursos de las Afores inactivas y no reclamadas de personas mayores de 70 años.

Lo mismo sucederá con las Afores de los mexicanos mayores de 75 años que cotizaron Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que no hayan reclamado sus ahorros.

Si tú no estás en estos casos, aunque tu Afore se encuentre inactiva no le pasará nada a lo que lleves ahorrado.

Tengo más de 70 años, sigo trabajando, pero no cotizo al IMSS ¿Qué hago?

Si estás en este caso, quiere decir que tu Afore está inactiva y no la has reclamado, por ende, los recursos de tu cuenta sí pasarán de la Administradora de Fondos para el Retiro que tú hayas elegido al Fondo de Pensiones del Bienestar.

La Legislación aprobada establece que no perderás esos recursos, ya que puedes reclamarlos incluso cuando estos ya formen parte del fondo mencionado. Sin embargo, lo más recomendable es que acudas a tu Afore y al IMSS para tramitar tu retiro.

Esta misma recomendación aplica para las personas mayores de 75 años que ya no cotizan al ISSSTE.

En ambos casos, mayores de 70 años que cotizaron al IMSS o mayores de 75 que aportaron al ISSSTE, deben identificar en qué Afore están registrados, y acudir a esa institución para solicitar su retiro, de lo contrario sus recursos se transferirán al fondo.

Tengo más de 70 años y cotizo al IMSS por mi trabajo ¿Debo jubilarme?

Si tú eres un trabajador asalariado que mantiene sus cotizaciones al IMSS, y por ende las aportaciones que se destinan a tu Afore, aunque tengas más de 70 años tus recursos se quedarán en la Administradora de Fondos para el Retiro que tú elegiste.

La creación de este Fondo no te obliga a jubilarte, si tú quieres seguir trabajando, mientras tu Afore no esté inactiva, puedes mantenerte así.

Tengo menos de 70 años, pero mi Afore está inactiva ¿Me afectará el fondo?

No, si aún no cumples 65 años, que es la edad a partir de la cual los mexicanos podemos acceder a una pensión por vejez, aunque tu Afore esté inactiva porque hoy no tienes un patrón que te dé de alta en el IMSS, el Fondo de Pensiones para el Bienestar no te afectará en nada.

Mi Afore está inactiva y tengo más de 70 años, ¿cómo puedo reactivarla?

A cualquier edad, la única forma de reactivar tu Afore es laborar en una empresa o con un patrón que te dé de alta en el IMSS, pues los ahorros voluntarios hechos por el trabajador no sirven para reactivar tu cuenta.

De acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, una cuenta de Afore deja de estar inactiva en el momento que recibe aportaciones patronales, que corresponden al ahorro obligatorio.

Si tu cuenta está inactiva, y ya cumpliste 70 años, es mejor que recuperes esos recursos, ya que las aportaciones voluntarias no reactivarán tu cuenta.

Empecé a cotizar al IMSS antes de 1997 ¿Me perjudica el fondo?

Ni te perjudica ni te beneficia: Este fondo está pensado para apoyar exclusivamente a las personas que tengan más de 65 años y que empezaron a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997. Si tú cotizas desde antes de esa fecha, tu jubilación se regirá por la Ley del IMSS de 1973.

Ahora bien, si empezaste a cotizar en el Seguro Social antes de 1997, y ya tienes 70 años, si no has reclamado el ahorro de tu Afore, los recursos de esta pasarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Apenas voy a cumplir 70 años, ¿puedo saber el destino de mis recursos?

Sí, el año previo a que cumplas 70 años, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y el IMSS deben avisarte que, si no solicitas los recursos de tu Afore, estos pasarán a formar parte del Fondo de Pensiones del Bienestar.

Cuando esto ocurra deberás solicitarlos en ese fondo, aunque es mejor que tramites tu retiro en cuanto te avisen la Consar y el IMSS.

Es importante destacar que esto es solo para aquellos trabajadores que no están cotizando al IMSS y que tienen sus Afores inactivas, en caso de que tú sigas siendo asalariado, la Consar y el Seguro Social no tendrán que avisarte, pues tu cuenta de Afore estará activa hasta que dejes de cotizar al IMSS, sin importar que ya hayas cumplido 70 años.

Mi Afore está inactiva y no quiero que mis ahorros pasen al fondo. ¿Qué hago?

Si tienes más de 70 años y ya no cotizas al IMSS, o más de 75 siendo extrabajador que aportaba al ISSSTE, y no quieres que los recursos acumulados en tu Afore pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, tendrás que contratar un abogado para que a tu nombre promueva un Juicio de Amparo.

Esta alternativa ya está siendo intentada por más de 720 personas, en su mayoría servidores públicos que laboran en diversas dependencias del gobierno federal, quienes la semana pasada presentaron una demanda de amparo colectiva, impugnando la constitucionalidad de la reforma de pensiones.

Si bien es posible que estos demandantes ganen el amparo, como en cualquier otro juicio, cabe la posibilidad que los jueces no les den la razón. Por eso lo más sensato es que reclames los recursos de tu Afore si ya tienes 70 años o 75 si cotizabas al ISSSTE.

Recuerda que, aunque recuperes tus ahorros depositados en la Afore, si así lo deseas puedes seguir trabajando por tu cuenta o cobrando por honorarios.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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