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Pío López Obrador logra amparo que presiona a FGR a cerrar investigación o acusarlo

30-05-2022, 5:42:51 PM Por:
© Vía Twitter Pío López Obrador

El hermano del presidente consiguió que un juez de Distrito ordenara a la Fiscalía definir qué hará con las pesquisas por presuntos delitos electorales.

La Fiscalía General de la República (FGR) tiene un plazo máximo de 60 días para presentar ante un juez, o cerrar en definitiva sin hacer ninguna acusación, la indagatoria abierta en contra de Pío López Obrador, quien es investigado por presuntamente recibir financiamiento ilícito para partidos políticos, de acuerdo con una sentencia de amparo ganada por el hermano del presidente mexicano.

El Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en materia Penal de la Ciudad de México emitió la sentencia a favor de Pío López Obrador, en un amparo promovido por este en contra de “la dilación en determinar el No Ejercicio de la Acción Penal en la carpeta de investigación”, abierta por la Fiscalía Especial en Delitos Electorales (Fede).

Con esto, la FGR está obligada a determinar si acusará al hermano del presidente ante un juez, en el supuesto de que cuente con todos los datos de prueba para ello, de lo contrario, debe informar -oficialmente- el cierre de la carpeta de investigación sin realizar la acusación respectiva, ordenó el juez Julio Veredin Sena Velázquez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en materia Penal de la Ciudad de México.

En la sentencia, cuya copia posee ALTO NIVEL, el togado consideró que la indefinición que hasta ahora ha mantenido la Fiscalía en este caso, ha afectado los derechos y la esfera jurídica de Pío López Obrador. “Ello en virtud que los efectos de tal omisión dejan en total incertidumbre respecto del derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia pronta y expedita”.

El juez Sena Velázquez agregó en el fallo que “en un Estado de derecho no puede admitirse que la autoridad aplace indefinidamente la resolución procedente por falta de actuaciones”, tal y como lo ha hecho la FGR.

Por ende, la sentencia ordena a Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR, dictar “un acuerdo, en el cual, precise si existen o no elementos para continuar con la investigación”.

En caso de considerarse que no existen diligencias o pruebas pendientes por practicar, entonces el Ministerio Público mencionado debe emitir “la determinación que en derecho corresponde, respecto al resultado de la investigación practicada”.

Pero si esa autoridad determina que sí existen actos de investigación pendientes, debe especificar cuáles son estos y llevarlos a cabo; en tanto que “dentro del plazo improrrogable de sesenta días naturales” se debe determinar si la carpeta de investigación será judicializada (presentada con acusación ante un juez), o si esta se cerrará sin el ejercicio de la acción penal, es decir, sin acusar al hermano del presidente.

Esta sentencia de amparo aún puede ser impugnada por la Fiscalía General de la República mediante un Recurso de Revisión que debe resolver un Tribunal Colegiado.

Como se recordará, este caso inició en agosto de 2020 cuando el periodista Carlos Loret de Mola dio a conocer un video en el que Pío López Obrador aparecía recibiendo un paquete que presuntamente contenía dinero, y que le era entregado por parte del excoordinador nacional de Protección Civil, David León Romero.

La recepción de los recursos fue admitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien dijo entonces que no se trataba de un acto de corrupción, sino de aportaciones ciudadanas en favor de su movimiento.

En ese mismo año, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR anunció que por estos hechos había abierto una investigación en contra del hermano del presidente, sin que hasta ahora haya concluido la indagatoria.

De su lado, en octubre de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debía investigar también a Pío López Obrador.

Obedeciendo esa sentencia del Tribunal Electoral, el INE solicitó a la FGR copia de la investigación, a fin de determinar si existía alguna falta sancionable en esa instancia, aunque la Fiscalía se negó a proporcionar la carpeta y acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para evitar entregarla.

La Corte suspendió provisionalmente la obligación de la FGR de proporcionar la indagatoria al INE, y aun está pendiente la solución de fondo de esa controversia en el máximo tribunal del país.

Si se comprueba que David León le dio dinero a Pío López Obrador, y este lo recibió para financiar a Morena, el partido del presidente, ambos podrían ser encontrados responsables del delito de financiamiento ilícito a partidos políticos, conducta que se sanciona con penas de entre cinco y hasta treinta años de prisión, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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