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Estos son los delitos que habrían cometido Pío López Obrador y David León

25-08-2020, 6:10:00 AM Por:
© Vía Twitter Pío López Obrador

Financiar de manera ilícita a partidos políticos, campañas o candidatos, se sanciona hasta con 30 años de prisión.

El excoordinador nacional de Protección Civil, David León Romero, y el hermano del presidente de México, Pío López Obrador, al dar y recibir dinero que ha sido identificado como “aportaciones” de simpatizantes de Morena, habrían incurrido en el delito de financiamiento ilícito a partidos políticos, conducta que se sanciona con penas de entre cinco y hasta 30 años de prisión, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Los dos personajes no solo deben explicar el destino de los recursos que se entregan en un sobre, y que aparecen en las escenas de dos videos que la semana pasada dio a conocer el periodista Carlos Loret de Mola, sino que también deben dar detalles sobre el origen exacto de las presuntas aportaciones, realizadas en 2015, pues sin esto último también cabe sospechar la comisión de delitos fiscales y aquellos que se ejecutan en contra del erario.

Si en verdad se trata de donativos entregados por simpatizantes, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), cuyo registro data de 2014, debió reportarlos con detalle al Instituto Nacional Electoral (INE), además de que ese instituto político debió entregar recibos foliados con datos fiscales por cada una de las aportaciones recibidas.

El artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos es muy claro al respecto: Como son entes que reciben recursos públicos, deben “expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante”.

Además, todas las aportaciones de este tipo, invariablemente deben “depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político”, agrega el mismo numeral citado, por lo que -de entrada- el solo hecho de que sean entregadas en efectivo, ya constituye una irregularidad que muestra una intención manifiesta de evadir la fiscalización de las autoridades.

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Apoyos irregulares

Todos los partidos políticos en México están obligados a entregar una relación mensual con los nombres de los aportantes, lo que debe incluir las cuentas del origen de los recursos que, de manera obligatoria, deben estar a nombre de quien realice el donativo.

Tanto el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como David León, admitieron que el dinero que se entrega en los videos son apoyos de ciudadanos que simpatizaban en 2015 con Morena.

“Mi manera de apoyar al Movimiento, fue recolectar recursos entre conocidos para la realización de asambleas y otras actividades”, detalló León en su cuenta de Twitter. Es decir, admite que realizó donaciones a Morena cuyo origen serían los donativos de conocidos.

Debido a que David León no era funcionario público, ni ocupaba cargo alguno en Morena, la sola recolección de dinero no es un delito electoral, pues estaríamos ante donativos realizados entre particulares. Sin embargo, el hecho de que el hoy exfuncionario reconozca que se trata de apoyos que entregó “al Movimiento”, lo ubican dentro de los supuestos que señalan tanto la Ley General de Partidos Políticos, como la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Para que no sean considerados recursos que financiaron ilegalmente a un partido, esos apoyos debieron ser depositados en la cuenta bancaria de Morena, y no en las manos del hermano del presidente, quien en 2015 era operador de ese instituto político en el estado de Chiapas. Además, Morena debió entregar un recibo deducible de impuestos.

De igual forma, David León debió reportar en su contabilidad como persona física el ingreso de los recursos y su respectiva erogación como donante, todo lo cual debió detallarse en su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Límites para donaciones

En México, los ciudadanos podemos realizar aportaciones a los partidos políticos, pero estas tienen un límite que es señalado en la ley, además de que los montos específicos son detallados y actualizados cada año por el Instituto Nacional Electoral. De su lado, los institutos políticos pueden recibir dichos donativos, pero observando también los topes que la misma autoridad señala. 

Cabe aclarar que la ley prohíbe a las empresas (personas morales) realizar aportaciones a partidos políticos o a candidatos.

El artículo 56, numeral 2, inciso d, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 123, numeral 1, inciso d, del Reglamento de Fiscalización del INE, establecen que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

En 2015, a través de un Acuerdo del Consejo General del INE, la autoridad electoral determinó que, para ese año, el límite de aportaciones que los partidos podían recibir de parte de todos sus simpatizantes era de 37 millones 406,344 pesos con 57 centavos.

En cuanto a los donativos individuales, el tope fue de 1 millón 870 mil 317 pesos con 23 centavos, es decir, ese era la cantidad máxima que una sola persona podía aportar de su patrimonio a un partido durante todo el año.

Considerando lo anterior, Pío López Obrador y David León deben demostrar, además del origen del dinero, que los recursos aportados a Morena no excedieron de la cantidad señalada en el párrafo anterior. En tanto que ese instituto político tiene la obligación de dar a conocer, a quién así lo solicite, el detalle de las aportaciones de simpatizantes recibidas en 2015, el cual también debe constar en la documentación que fiscalizó el INE en ese año.

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Peculado y otros delitos

Los videos en los que aparecen el excoordinador de Protección Civil y el hermano del presidente López Obrador muestran la posible comisión de delitos electorales, que no han prescrito, y una probable conducta de elusión o evasión fiscal.

Pero las dudas que surgen tras visualizar las escenas obligan a que las autoridades investiguen la posibilidad de que no se trate de aportaciones de simpatizantes de Morena, sino de recursos públicos del estado de Chiapas. Es decir, se debe considerar que, además de los delitos electorales, podríamos estar ante el desvío de recursos del erario, lo que se tipifica como peculado.

David León en 2015 se desempeñaba como consultor en comunicación y, de manera informal, se sabía que prestaba sus servicios al gobierno de esa entidad.

Justo por eso, la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, así como el INE, deben centrar sus pesquisas no solo en el destino del dinero que León entregó a Pío López Obrador, sino en el origen real de los recursos, y si con ellos se llevaron a cabo operaciones que también son sancionadas por la ley.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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