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Senado aprueba la Ley de Revocación de Mandato y así será la pregunta

03-09-2021, 8:50:38 AM Por:
© EFE

La pregunta inicial, que convertía el ejercicio en una ratificación del presidente, se cambió después de horas de negociación.

Tras una larga negociación de más de doce horas entre senadores de Morena y la oposición, la Ley Federal de Revocación de Mandato logró ser aprobada la madrugada del viernes en el pleno de la Cámara alta, con el cambio de la pregunta que -inicialmente- convertía el ejercicio en una ratificación del presidente, quedando al final con una nueva redacción que consiguió el consenso de los legisladores, y que cumple con lo que dice la Constitución.

Con el voto a favor de 101 senadores, 2 en contra y 0 abstenciones, la norma reglamentará la fracción IX del artículo 35 constitucional, numeral que reconoce el derecho de la ciudadanía a “participar en los procesos de revocación de mandato”.

A pesar de que la iniciativa fue aprobada en comisiones por senadores de Morena con una pregunta que eliminaba el vocablo revocación, pretendiendo que la ciudadanía respondiera si estaba de acuerdo -o no- en que el presidente continuara en su cargo, el cuestionamiento ya modificado quedó de la siguiente manera:

“¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza
  2. Que siga en la Presidencia de la República”

Esta pregunta es acorde con lo que dispone el artículo Tercero transitorio de la reforma constitucional, que introdujo la figura de la revocación de mandato en nuestro sistema jurídico el pasado 20 de diciembre de 2019.

Ese numeral transitorio, que forma parte de la carta magna, define a la revocación de mandato como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”.

Es decir, se trata del ejercicio de un derecho ciudadano, y no de una facultad de los servidores públicos, aunque -para que se materialice- los mexicanos mayores de edad tienen que cumplir con ciertos requisitos para lograr convocar a este proceso, entre ellos reunir las firmas del 3% de la Lista Nominal, guarismo que equivale a 2 millones 732,261 ciudadanos, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE) actualizados al 27 de agosto de 2021.

Promoción presidencial retirada

La revocación de mandato es un mecanismo de democracia participativa con el que los ciudadanos pueden ejercer su derecho político para remover a los gobernantes, con el objetivo de que estos abandonen su gestión de manera anticipada. En esencia se trata de un instrumento de rendición de cuentas que afectará al gobernante que pretende ser removido.

En ese tenor, la Ley Federal de Revocación de Mandato que aprobaron los senadores, y que aun debe avalar la Cámara de Diputados, incluyó que los ciudadanos deben justificar la petición que lleven a cabo ante el INE, expresando las razones por las que se le ha perdido la confianza al presidente.

Estos dos temas, la pregunta y los motivos que justifiquen la pérdida de confianza al Ejecutivo federal, lograron el consenso de los senadores, lo que no ocurrió en el caso de la promoción de este ejercicio, pues en la discusión particular del dictamen Morena había incluido una reserva para permitir que el presidente opinara e informara sobre su permanencia en el cargo.

Los autores de esta moción fueron los senadores del oficialismo Ricardo Monreal, Olga Sánchez Cordero, Arnulfo Cravioto Romero y Rocío Abreu.

Sin embargo, a fin de que la nueva ley no terminara en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la carta magna prohíbe que los servidores públicos promuevan el ejercicio de revocación de mandato, Ricardo Monreal, coordinador de los senadores de Morena, decidió retirar la reserva.

De manera específica, los morenistas proponían que se incluyera en el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato la facultad del presidente para promocionarse a sí mismo con el objetivo de mantenerse en el cargo.

En esos términos, ese artículo contravenía el numeral 7 de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, que prohíbe “el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.

La carta magna es clara en este punto, pues solo el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales del mismo INE, pueden promover la participación ciudadana. De hecho, la Constitución agrega que la promoción de la revocación de mandato debe ser “objetiva, imparcial y con fines informativos”, lo que no sucedería si el presidente decide promocionarse a sí mismo para continuar con su gestión.

Además, el mismo numeral 7 de la fracción IX del artículo 35 constitucional establece que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas”, en tanto que, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental”.

En consecuencia, pretender que el presidente opinara acerca de la continuidad en su cargo violentaba lo establecido en la Constitución, que justo prohíbe la intervención del mandatario y de cualquier otro servidor público en la promoción de este ejercicio, porque esas conductas no serían imparciales, además de que el presidente al final estaría utilizando recursos públicos y tiempos oficiales para influir en la ciudadanía.

Conocedor de esta trasgresión constitucional, que al final tendría que resolver la Suprema Corte, Ricardo Monreal retiró la reserva, porque -dijo- su bancada no quiere que haya sospecha alguna sobre este proceso que sirve para empoderar a la ciudadanía.

De esta forma, solo resta que la Cámara de Diputados apruebe la nueva ley sin cambios, y que el Ejecutivo federal la promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación, para que -según lo establece la Constitución- inicie el proceso de recolección de firmas, en caso de que haya ciudadanos que estén interesados en que el presidente Andrés Manuel López Obrador concluya su administración anticipadamente.

En este escenario, la solicitud de rúbricas debe comenzar el próximo mes de noviembre y concluir el 15 de diciembre de 2021, tras lo cual el Instituto Nacional Electoral debe emitir la convocatoria para el ejercicio dentro de los siguientes veinte días, es decir a más tardar el 4 de enero de 2022.

Sesenta días después de expedida la convocatoria debe llevarse a cabo la jornada de votación, que solo será válida si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal. Reunido este requisito, el presidente debe abandonar su cargo si la mayoría absoluta de los votantes así lo deciden.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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