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¿Qué pasaría si gana el ‘Sí’ en la revocación de mandato de AMLO?

16-08-2021, 9:27:09 AM Por:

De presentarse ese escenario, México tendría en un solo mes tres diferentes tipos de presidente, de acuerdo con la Constitución.

Si en marzo de 2022 ganara el “Sí” en los resultados de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, podríamos tener en México -en un solo mes- tres diferentes tipos de presidente, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la Constitución mexicana.

El primero sería el presidente en funciones que tendría que dejar su cargo por la pérdida de confianza, el segundo un presidente provisional y, finalmente, un presidente sustituto quien terminaría el periodo del primero, es decir, concluiría su gestión el último día de septiembre de 2024.

No obstante, para que se dé este escenario, siempre y cuando se lleve a cabo el ejercicio de revocación de mandato, en primer lugar debe participar por lo menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal, lo que equivale a 37 millones 505 mil 112 ciudadanos.

Un requisito adicional es que la mayoría absoluta de los participantes, lo que significa la mitad más uno de los votantes, deben sufragar de manera positiva para que se revoque el mandato de López Obrador. Esto implica que el actual presidente solo podría dejar el cargo para el que fue electo en 2018 si al menos 18 millones 752,557 ciudadanos así lo expresan en las urnas.

Procedimiento tras la votación

La carta magna de nuestro país establece cuál es el procedimiento que se seguiría en caso de que los ciudadanos decidan revocarle el mandato al actual titular del Ejecutivo federal, empezando por la calificación final de los resultados a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que debe realizar el último cómputo del proceso de revocación.

Si después de resolver posibles impugnaciones se reúnen los votos necesarios en el Sí, el Tribunal Electoral debe emitir la declaratoria de revocación respectiva, según lo que estipula el numeral 6 de la fracción IX del artículo 35 constitucional.

Aunque no lo dice la Constitución, como cualquier otra determinación de carácter jurisdiccional, esa declaratoria debe ser notificada a las partes para que surta efectos jurídicos, en este caso el presidente López Obrador debería dejar el cargo en cuanto esto ocurra, además de que también debe ser notificado el Congreso.

Al llegar a esta etapa la participación del Poder Legislativo es de vital importancia pues, tras la salida del presidente revocado, quien asumirá como presidente provisional es quien ocupe en ese momento la presidencia del Congreso, es decir, quien sea el presidente de la Cámara de Diputados.

De provisional a sustituto

Ya con un presidente provisional, dentro de los siguientes 30 días el Congreso debe nombrar a quien será el presidente sustituto que deberá concluir el periodo del mandatario revocado.

Este nombramiento puede recaer en cualquier ciudadano que reúna los requisitos que establece el artículo 82 constitucional: ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, o hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos; y haber estado en México durante todo el año anterior al día del nombramiento.

Adicionalmente no debe ser ministro de algún culto religioso, ni estar en el servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército; en tanto que no puede ser presidente sustituto quien sea secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República o gobernador, a menos que se haya separado de ese cargo seis meses antes del nombramiento.

Además de estos requisitos, para que el Congreso nombre al presidente sustituto se requiere que las dos terceras partes del total de las dos Cámaras del Legislativo se constituyan en Colegio Electoral, con lo que al menos deben concurrir 418 senadores y diputados.

Reuniéndose ese número de congresistas que conformarían el Colegio Electoral, en un escrutinio secreto, y por mayoría absoluta de votos, se debe decidir quién sería el presidente sustituto que terminaría el periodo de López Obrador, de acuerdo con el último párrafo del artículo 84 de la carta magna, en relación con el párrafo tercero del mismo numeral.

El término escrutinio secreto debe entenderse como la votación por cédula que estipula el artículo 153 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso. Se trata de la forma en la que se eligen personas en el Poder Legislativo, sin que se conozca en específico el sentido del voto de cada uno de los diputados y senadores.

En este caso consistiría en que el presidente del Congreso les entregue a los legisladores, constituidos en Colegio Electoral, una cédula o papeleta en la que deben escribir el nombre de quien podría ser el presidente sustituto, o en su caso votar a favor de alguno de los nombres que previamente hayan sido propuestos. Posteriormente la cédula se deposita en una urna para luego ser contabilizada, y con ello saber el nombre del presidente sustituto elegido por el Congreso, quien deberá protestar el cargo ante ese mismo Poder, y ejercer sus funciones hasta el 30 de septiembre de 2024.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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