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Recursos Humanos

Incluyen 88 nuevas enfermedades provocadas por riesgos laborales en México

14-12-2023, 6:10:00 AM Por:
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Covid-19, VIH, endometriosis y depresión son algunos de los padecimientos que se incluyeron en la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo.

Con varias décadas de retraso, México incluyó -por fin- en la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo (LFT) 88 importantes padecimientos que pueden ser resultado de los riesgos laborales, entre los que se incluyen el Covid-19, las infecciones por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y por el virus AH5N1 (influenza aviar), la endometriosis, el dengue, la hepatitis aguda, y los trastornos mentales como la ansiedad, el estrés y la depresión.

La tabla de enfermedades de la LFT, establecida a partir del artículo 513 de esa norma, enlista todos los padecimientos que pueden sufrir los trabajadores al desempeñar su actividad productiva.

Es decir, se trata de dolencias cuyo origen es laboral, que se adquieren o empiezan a padecer a partir del tipo de trabajo que se realiza, por lo que -al reconocerse en dicha clasificación- se consideran como parte de los riesgos del trabajo.

A su vez, los riesgos del trabajo son todos los accidentes y/o enfermedades a los que están expuestos los empleados en el ejercicio o con motivo de su desempeño en las empresas o establecimientos que están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En este caso, el pasado 4 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, aprobada desde octubre por el Congreso, que incluye 88 enfermedades que los trabajadores podrán reclamar ante el IMSS como padecimientos adquiridos por riesgo laboral.

Beneficios para el pago de incapacidades

Así, se reconocen dolencias que no son nuevas enfermedades (salvo el Covid-19), pues estas vienen padeciéndose por los trabajadores desde hace décadas, sin que se reconociera que fueron adquiridas por sus actividades productivas. En su lugar, antes de esta reforma, eran tratadas solo como enfermedades generales, no profesionales o no derivadas del riesgo de trabajo.

La distinción entre estas últimas enfermedades y las que se reconocen como riesgo laboral es muy importante, pues de esa clasificación depende el porcentaje del salario que se paga en las incapacidades que debe expedir el IMSS.

Cuando un trabajador se incapacita temporalmente por un accidente sufrido en su centro laboral, o por presentar uno de los padecimientos incluidos en la tabla de enfermedades de la LFT, el Seguro Social paga el 100% del salario base de cotización del trabajador durante los primeros 45 días de incapacidad. A partir del día 46, ese pago se reduce al 60% del salario base de cotización.

En cambio, si es una enfermedad que no se generó por riesgo de trabajo, el IMSS paga el 60% del salario base de cotización del empleado, solo a partir del cuarto día de incapacidad, y hasta un término de 52 semanas.

Nuevos riesgos de trabajo

Además del Covid-19, que puede contraerse con motivo del trabajo realizado por médicos, enfermeras, dentistas, personal de laboratorios, y aquellos que manejan cadáveres, resalta la inclusión -como riesgo laboral- de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Con esto se benefician los médicos, personal de enfermería, dentistas y paramédicos; los trabajadores de ambulancias, los que laboran en bancos de sangre; y todos aquellos empleados que están en contacto con sangre y otros fluidos que pueden estar contaminados con VIH, como son los estomatólogos, los laboratoristas, el personal de lavandería, y quienes hacen labores de limpieza y mantenimiento en clínicas y hospitales.

Las personas que trabajan en áreas de seguridad, que se vean expuestas durante actos de violencia a sangre humana contaminada con VIH, como custodios, policías y personal de seguridad, también están incluidos entre los empleados que pueden adquirir VIH por riesgo de trabajo.

Lo mismo sucede con cualquier trabajador o trabajadora que, durante el desempeño de sus labores, sean víctimas de violación sexual, y derivado de esto se contagien con VIH.

Igual de importante es la inclusión como enfermedad por riesgo de trabajo de la endometriosis, un padecimiento exclusivo de las mujeres con el que el tejido que recubre el interior del útero (endometrio) crece fuera de este, afectando otros órganos como los ovarios, las trompas de Falopio, los intestinos, los riñones, la vejiga y hasta los pulmones.

Las trabajadoras que pueden adquirir esta enfermedad con motivo de su actividad laboral son aquellas que se desempeñen en procesos industriales relacionados con el cloro; las que están expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; quienes trabajan en la fabricación de plaguicidas o productos químicos orgánicos clorados; así como quienes se exponen a procesos térmicos, como el laborar en hornos de cementeras o en la industria del acero y fundiciones.

En cuanto a los trastornos mentales como la ansiedad, el estrés y la depresión, al ser incluidos como enfermedades por riesgo de trabajo, los beneficiados serán todos los trabajadores que se desempeñan en áreas de la salud; la educación; el transporte (terrestre, aéreo y marítimo); la atención a usuarios; la seguridad pública y privada, y en las fuerzas armadas, entre otros.

Otros padecimientos que se destacan en la reforma a la LFT son la influenza aviar, provocada por el virus AH5N1, y la influenza pandémica; el dengue; la hepatitis aguda; la enfermedad de Lyme; la histoplasmosis; el herpes simple y la sífilis no venérea.

La rabia; el tétanos; la toxoplasmosis; la leishmaniasis; la leptospirosis o fiebre de los cortadores de caña; el paludismo; los cánceres de origen laboral, y la pediculosis de la cabeza (infestación por piojos), también se integran a las enfermedades laborales.

Igualmente se reconocen la anemia de los mineros, que también pueden padecer trabajadores que laboran como alfareros, ceramistas, plomeros, fontaneros e instaladores de tubería; la aspergilosis, que se adquiere por trabajar en criaderos de animales o en la industria alimentaria; y la brucelosis, también conocida como fiebre de malta, que se presenta en trabajadores ganaderos, carniceros, y empacadores de carnes.

Estos cambios a la Ley Federal del Trabajo entraron en vigor desde el pasado martes 5 de diciembre, dando un plazo de 45 días hábiles para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publique a su vez en el DOF el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de los padecimientos incluidos en esta norma como enfermedades de trabajo. Es decir, ese catálogo debe hacerse público a más tardar el 8 de febrero de 2024.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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