¿Qué es el cabotaje y por qué AMLO insiste en permitirlo en México?
El mandatario quiere que empresas extranjeras operen rutas aéreas al interior del país, lo que está prohibido en la mayoría de las naciones del mundo
La posibilidad de que aerolíneas extranjeras operen rutas nacionales de pasajeros en México traería como consecuencia inmediata la pérdida de miles de empleos, además de un impacto negativo en las finanzas de este sector, que aporta -cada año- al menos 38,000 millones de dólares al Producto Interno Bruto del país.
El cabotaje, como se define a todo el transporte aéreo de carácter oneroso ya sea de pasajeros, carga, correo, o la combinación de todos estos, se lleva a cabo en la mayoría de los países por empresas de dichas naciones; de hecho, por regla general, los servicios para pasajeros de aerolíneas extranjeras en rutas locales suelen estar prohibidos, de conformidad con la Convención internacional de Aviación Civil, conocida como el Convenio de Chicago.
Al respecto, México no es la excepción: El artículo 17 Bis de la Ley de Aviación Civil establece que “las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano están prohibidas”.
Es decir, una línea aérea extranjera puede recoger pasaje en territorio mexicano para trasladarlo fuera del país, pero no puede llevarlo a otra ciudad dentro de nuestra nación. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, Canadá, y en toda Europa, donde empresas de dichos países realizan -en exclusiva- los vuelos en su interior, permitiéndose la operación de aerolíneas extranjeras solo para viajes fuera de dichos territorios.
No obstante, el presidente Andrés Manuel López Obrador propone que líneas aéreas extranjeras operen rutas nacionales, con el fin de incrementar la oferta de este transporte en beneficio de los usuarios, lo que ha hecho saltar las alarmas entre las firmas mexicanas que prestan estos servicios.
A través de una iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil, que el mandatario envó a la Cámara de Diputados en diciembre de 2022, se plantea permitir el cabotaje de consorcios extranjeros para transportar pasajeros, carga y correo bajo las siguientes condiciones:
- Que esas operaciones atiendan a “causas de utilidad pública, interés público o seguridad nacional”.
- Que la ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del país.
- Que la solicitud de la empresa extranjera cuente con la opinión favorable del Consejo de Seguridad Nacional
- Que el aeropuerto donde se pida operar cuente con capacidad técnica y operativa acreditable
Así, el Ejecutivo federal quiere que el transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional lo presten empresas mexicanas y extranjeras, siempre y cuando estas sean autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Problemas de mercado y constitucionales
La Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) rechaza esta iniciativa al considerar que no es un mecanismo adecuado para esta industria, mucho menos si con esta apertura se pretende incentivar la operación del polémico Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), construido en la base aérea militar de Santa Lucía.
Las aerolíneas mexicanas, los Grupos Aeroportuarios privados que tienen en concesión diversos aeródromos del país, así como los sindicatos de pilotos también han manifestado su oposición a la reforma del presidente, ya que estos cambios implican la pérdida de soberanía del espacio aéreo mexicano, lo que repercutirá económicamente en el sector.
En contraste, el pasado martes el presidente acusó a los propietarios de las aerolíneas mexicanas de crear una campaña en contra de su iniciativa, “pues no quieren competencia”.
Justo este es el problema, ya que las líneas aéreas mexicanas no podrían competir con la oferta que ofrecerían las empresas extranjeras, sobre todo estadounidenses.
Además, para ningún consorcio foráneo resultará atractivo operar vuelos que no tienen mucha demanda, tal y como ocurre con las empresas mexicanas, por lo que la apertura del cabotaje no necesariamente se reflejará positivamente en el precio final de los boletos.
Esto último es el centro de la discusión para el presidente, quien la semana pasada dijo que “viajar al interior del país es como ir a Europa”, lo que es cierto en algunas rutas, mientras que, en otras, los precios no solo reflejan los costos de operación, sino también los impuestos que deben pagarse tanto por las aerolíneas como por los pasajeros.
De igual forma, antes de llevar a cabo cualquier cambio a la Ley de Aviación Civil para permitir el cabotaje de empresas extranjeras en vuelos nacionales, México debe denunciar todos los tratados en la materia que limitan la participación de estos consorcios en rutas locales; de lo contrario se estarían violando la Constitución y los mismos instrumentos internacionales.
La denuncia a un tratado o convención es el término que se utiliza en derecho internacional para definir la declaración de un Estado cuando este decide retirarse del mismo.
Los tratados internacionales, signados por nuestro país a través del Poder Ejecutivo federal, y aprobados por el Senado, son normas internas en México, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución. Por eso, para que no resulte inconstitucional el cabotaje de empresas extranjeras en territorio mexicano, además de la reforma a la ley se requiere que nos retiremos de varias normas internacionales.
En específico, el Convenio de Chicago apunta en su artículo 7 que cada Estado tiene derecho a rechazar, para rutas locales, el cabotaje de empresas extranjeras, pero si no se da ese rechazo y se permiten estas actividades, la apertura debe ser completa, pues no pueden celebrarse arreglos que concedan privilegios a un país, o a un solo consorcio.
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