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Finanzas

El inédito caso del contribuyente que espera una respuesta del SAT

09-05-2018, 2:24:46 PM Por:
© Especial

Una empresa hizo una consulta al SAT sobre el pago de impuestos, pero nunca imaginó que su caso se volvería inédito en la historia de la defensa del contribuyente.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) denunció un caso inédito de violaciones a los derechos de los causantes, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pidió a un pagador de impuestos que tras 10 meses siga esperando respuesta a su consulta.

El organismo autónomo refirió que el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán acudir al SAT a solicitar que les resuelva las consultas que tengan sobre la aplicación de la ley fiscal a situaciones reales y concretas en las que se encuentren.

En el caso que se refiere, apunta, se trata de una empresa que desde junio de 2017 acudió al SAT a preguntar si el Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo causaba sobre el importe total de la nómina de sus trabajadores que le es administrada por un tercero, o bien si sólo debía cubrir ese impuesto sobre la comisión que paga por esa administración.

Como el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos del SAT nunca contestó, el contribuyente acudió a Prodecon a presentar una queja para que la autoridad le resolviera su consulta, ya fuera en sentido positivo o negativo.

Lo que la empresa buscaba, como lo hacen muchos contribuyentes, es tener certeza jurídica sobre cómo cumplir con sus obligaciones fiscales, subrayó el ombudsman fiscal en un comunicado.

Pese a que la Prodecon tramitó la queja y en reiteradas ocasiones requirió al Administrador Central del SAT para que resolviera la consulta del contribuyente, el servidor público se limitó medularmente a responder que no podía exigírsele justificar su retraso.

Además, que en todo caso la empresa tenía posibilidad de interponer los medios de defensa que en derecho procedieran; ello en flagrante violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional.

Lo inédito del caso es que la autoridad del SAT aduce que no le causa perjuicio alguno al contribuyente, ya que éste puede “continuar esperando” a que el SAT dicte la resolución, o bien, ir a pelear a tribunales, expuso.

Es decir, abundó, que pretende que los derechos fundamentales se debatan en juicio para que se cumplan; además de que desafía abiertamente la defensa ciudadana no judicial de derechos que realiza Prodecon.

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autor Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
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