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Finanzas Personales

Te podrán cancelar tu seguro si mentiste u ocultaste información, avala la SCJN

24-11-2022, 12:07:48 PM Por:
© Depositpothos

Ahora las aseguradoras no solamente pueden negarse a pagar un siniestro, sino también podrán cancelar al mismo tiempo el seguro.

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Las omisiones de información, mentiras o declaraciones inexactas que se den a las empresas aseguradoras cuando se contrata un seguro, tienen como consecuencia la cancelación completa del mismo sin que eso implique alguna responsabilidad para el consorcio, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los seguros de vida, de gastos médicos, o incluso los que se adquieren para un automóvil, pueden ser rescindidos por las aseguradoras “ante cualquier omisión o inexacta declaración de todos los hechos importantes” que debe proporcionar el contratante del seguro, consideró la Primera Sala de la Corte al negar un amparo a un ciudadano que había demandado a una empresa de seguros por incumplimiento de contrato.

Los ministros del máximo tribunal del país consideraron que las empresas aseguradoras no violan la Constitución ni los derechos humanos del asegurado, en caso de que el contrato se cancele debido a la omisión de “hechos importantes necesarios”, que debe proporcionar el contratante, pues esa información permite a la empresa apreciar el riesgo que puede influir en las condiciones convenidas en el instrumento, por ejemplo, el costo de la prima.

“Es decir, no se trata de hechos irrelevantes”, apuntó la Corte en un comunicado, sino de datos que son necesarios para que las aseguradoras calculen el riesgo en los contratos de seguro.

Además, según el criterio aplicado en la sentencia, la apreciación sobre la importancia de la información que debe dar el asegurado “es una decisión que debe ser analizada en cada caso (por las empresas) atendiendo a sus propias particularidades”.

Esto significa que tú no puedes decidir sobre los datos que le das a tu aseguradora, sino que es esta la que -en su caso- evaluará si la información que le estás proporcionando es suficiente o si se requiere que abundes en ella, a fin de que la empresa calcule el riesgo y los costos derivados del mismo, que son los que determinan el precio del seguro.

De esta forma, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que son constitucionales los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que estipulan la facultad de la aseguradora para cancelar el contrato “ante cualquier omisión o inexacta declaración” del contratante.

Si bien es cierto que no se debe mentir al contratar un seguro, lamentablemente, la consecuencia de este fallo es que se validan las constantes negativas de las empresas aseguradoras cuando estas deben pagar alguno de los conceptos estipulados en el contrato, como una intervención quirúrgica, medicinas derivadas de una enfermedad adquirida durante la vigencia del seguro, o el pago de un seguro de vida.

De hecho, este precedente ratifica que las aseguradoras no solo pueden negarse a pagar un siniestro, sino que además pueden cancelar al mismo tiempo el seguro, debido a que la empresa considera que el contratante no proporcionó la exacta información que la firma requería.

En este caso, un ciudadano beneficiario de un seguro, demandó a una aseguradora el cumplimiento del contrato, reclamándole el pago de la suma asegurada y de una indemnización por mora, así como el pago de gastos y costas, preciso la Primera Sala de la Corte.

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El juez de origen le dio la razón a la aseguradora, que argumentó que el contratante de la prima había proporcionado información inexacta. Ante esto, la parte demandante promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado, por lo que su defensa interpuso un recurso de revisión que fue resuelto en la Corte, ratificándose la sentencia, y negando el amparo al ciudadano.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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