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Finanzas Personales

¿Se pierde la pensión de viudez si te casas de nuevo?

29-02-2024, 10:00:00 AM Por:
© Especial

La SCJN ya se pronunció sobre la práctica de instituciones como el IMSS, ISSSTE o Pemex de cancelar la pensión de viudez porque el receptor volvió a casarse.

El pago de la pensión por viudez, a la que tienen derecho los hombres y mujeres que sufren el fallecimiento de su cónyuge, no debe omitirse ni suspenderse cuando las y los viudos contraen un nuevo matrimonio, a pesar de que esa restricción pueda encontrarse en la legislación de las instituciones de seguridad social en México.

De acuerdo con una reciente jurisprudencia de carácter obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es inconstitucional establecer que el derecho a recibir una pensión por viudez “se pierde cuando la persona pensionada contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato”.

Limitar esta pensión a que el viudo o la viuda permanezca en esa condición de manera indefinida viola los principios de igualdad, seguridad social y previsión social, señalados claramente en los artículos 1 y 123 constitucionales.

La pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez, debido a que el beneficiario se volvió a casar o vive en concubinato, provoca una diferencia entre aquellas personas que -voluntariamente- deciden seguir viudas.

Se trata de “una distinción injustificada” y limitante para quienes han sufrido la pérdida de su pareja, pues estas, ante el temor de perder la pensión por viudez, dejan de ejercer un derecho que tenemos todos los mexicanos: Unirnos en matrimonio o concubinato.

De igual forma, cuando los organismos públicos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), entre otros, cancelan la pensión de viudez porque el receptor volvió a casarse, se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social “que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral”.

No son concesiones gratuitas

Las pensiones por viudez no son dádivas ni subsidios de las instituciones que las pagan, ya que esos recursos son aportados por los trabajadores a lo largo de toda su vida productiva.

Esas aportaciones tienen el objetivo de garantizar la subsistencia de los beneficiarios, tras la muerte del empleado. Es decir, la bolsa presupuestal con la que se financian las pensiones para viudas y viudos se conforma a partir de las deducciones al salario de todos los trabajadores.

Considerar que la pensión por viudez depende de un estado civil es injustificado y violenta los derechos familiares. Por ende, la entrega de esta pensión no debe excluirse porque no es “una concesión gratuita o generosa, sino un derecho”, determina el fallo de la Corte.

En ese tenor, la jurisprudencia del máximo tribunal aclara que los recursos que aporta el trabajador, con los que se constituye el fondo de pensiones de viudez, operan como si se tratara de un seguro, cuya finalidad es proteger al cónyuge o concubino al momento del fallecimiento del empleado.

Este tipo de pensiones son “un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia”, pues ese condicionamiento “contraviene el principio de igualdad y no discriminación”, previsto en el artículo 1 de la Constitución”.

Pensar que el viudo o la viuda ya no necesitará la pensión recibida porque al contraer nupcias la nueva pareja será quien provea su manutención, además de ser discriminatorio, responde a concepciones sobre las dinámicas sociales y familiares que actualmente ya no pueden aplicarse.

De hecho, la Corte considera que suspender el pago de esta pensión, porque el beneficiario rehízo su vida en pareja, hace inferir que las razones del retiro de “la pensión por viudez no obedecen a cuestiones económicas sino de otra índole, lo que implica que la ley de alguna manera está “castigando” a la viuda o viudo que no permanecen solos”.

“Pareciera una especie de sanción a la ‘falta de memoria’ de su compañero (a)”, explica la Corte, lo que trasgrede el derecho a la no discriminación, el cual opera como una verdadera garantía individual.

Esto último significa que el gobernado debe ser tratado en la misma forma que sus semejantes, en tanto que las autoridades tienen el deber jurídico “de garantizar un trato idéntico a todas las personas”.

Lamentablemente, las leyes de seguridad social en México mantienen diversas restricciones que son violatorias de los derechos humanos, pues -como sucede en casi todas las sociedades occidentales- la realidad cambia más rápido que la legislación.

No obstante, desde 2011, la Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones que en esta materia trasgreden los derechos de los trabajadores.

Por ejemplo, el derecho para acceder al servicio de guarderías infantiles del IMSS solo estaba reservado para las madres trabajadoras, discriminando a los empleados hombres. Fue la Corte la que obligó a esa institución a permitir que estos pudieran inscribir a sus hijos en las guarderías, con los mismos requisitos que se les solicitan a las mujeres.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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