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Finanzas Personales

¿Qué es el pago de marcha en la Pensión del Bienestar? Si tu familiar fallece, puedes cobrar el incentivo

31-01-2023, 12:34:05 PM Por:
© Especial

En caso de fallecimiento del titular del apoyo, el adulto auxiliar puede continuar con el cobro del incentivo. Te decimos, cómo, cuándo y dónde.

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas y Mayores es un programa social impulsado por el gobierno, que está dirigido a mujeres y hombres mayores de 65 años, esta iniciativa la presentaron en 2019 y está publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo del 2020.

Como en el caso de otros apoyos económicos y pensiones, en caso de fallecimiento del titular, hay un beneficiario secundario que puede cobrar el incentivo. A este se le conoce como pago de marcha, ¿sabes cuánto se otorga y quién lo puede cobrar?

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Al registrarse dentro del programa del Bienestar, se le pide al titular de la cuenta dar el nombre de un representante o adulto auxiliar (familiar o persona de su íntegra confianza). Este puede cobrar la pensión por él o realizar trámites que tengan que ver con dicho apoyo.

No obstante, a diferencia de otras pensiones como la del IMSS o el ISSSTE, que proporcionan el incentivo de manera periódica al familiar del fallecido, el programa del Bienestar solo entrega un último pago y corresponde al bimestre corriente en que se haya suscitado el deceso.

En caso de que el titular no haya proporcionado el nombre del auxiliar al registrarse al programa, aún puede hacerlo mediante la Línea del Bienestar al 800 639 42 64. Si el titular fallece y no existe representante, el Comité Técnico del Programa podrá determinar a quién se le otorga el último pago.

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