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Finanzas Personales

¿Debo pagar impuestos al SAT por el dinero que recibo de la pensión IMSS?

18-10-2021, 10:48:28 AM Por:
© @sofia.ugalde.mx

Según las normas, existen algunos casos en los que se tiene que pagar impuesto por dichos ingresos recibidos en el retiro por los jubilados y pensionados. Aquí te lo explicamos.

Los recursos económicos de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son recibidas en México por adultos mayores como ingresos de los que dependen, en varias ocasiones, igual son entregados a derechohabientes que sufren de invalidez o por enfermedades causadas dentro de su actividad laboral.

Sin embargo, todavía hay personas que se cuestionan si ese dinero tiene que reportarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar el pago de algún impuesto por parte de estos beneficiarios.

Cabe recordar que si tu realizas una actividad económica y fuiste dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en ese momento adquieres de forma automática compromisos con el fisco a manera de obligación fiscal, como lo instaura el Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Se tienen que pagar impuestos por el dinero recibido de la pensión IMSS?

Considerando lo que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 93, dice que no son susceptibles al cobro de impuestos algunas fuentes de ingresos como las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, como tampoco las pensiones vitalicias ni otras variantes de retiro con el requisito de que la cifra diaria no exceda 15 veces el salario mínimo en general, de acuerdo con la región donde habite el contribuyente.

“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”

asegura el Artículo 93, apartado IV.

Basándonos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el apartado V de dicho documento, se dice que: “Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley”.

Esta normativa te indica que como pensionado o jubilado, cuando recibe dichos fondos de retiro por parte del IMSS, no está obligado a reportar el pago de impuestos por esta prestación, así como tampoco debe hacerse ninguna retención mensual por los recursos mencionados, siempre y cuando el total de los ingresos no supere los quince salarios mínimos.

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autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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