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Expropiación de tramos a Ferrosur: ¿Acción constitucional o arbitraria de AMLO?

22-05-2023, 6:10:00 AM Por:
© Grupo México.

El decreto que afecta a Grupo México trasgrede diversas disposiciones de la carta magna e interpreta erróneamente la seguridad nacional.

La declaración de utilidad pública y ocupación temporal de 91,248 kilómetros de líneas férreas en el estado de Veracruz, concesionadas desde 1998 a la empresa Ferrosur, integrante del Grupo México Transportes, muestra varias inconsistencias jurídicas factibles de ser demandadas a través del Juicio de Amparo, un escenario que -de presentarse- será largo y complicado no sólo en términos legales, sino sobre todo políticos.

De entrada, el primer problema que exhibe el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador es la violación del principio constitucional de legalidad en su vertiente de taxatividad, que exige a todas las autoridades emitir sus actos detallándolos de manera concreta y unívoca.

Esto no ocurre con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes 19 de mayo, el cual solo establece que se trata de una ocupación temporal de tres líneas férreas, las Z, ZA y FA, “que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos” en Veracruz. En ninguna de las 26 páginas del documento se encuentra el plazo de dicha ocupación.

Tal y como está redactado el decreto, aunque este exprese que se trata de un acto administrativo temporal, previsto en el artículo 2 Bis de la Ley de Expropiación, al carecer de un lapso específico lo hace -en automático- indefinido, alterando con ello la posibilidad de calcular la indemnización que procede en este caso.

Lo único que sí menciona la publicación en el DOF, sin citar la norma correspondiente, lo que trasgrede el artículo 16 constitucional, es que “en caso de que los bienes y derechos respecto de las vías férreas materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar” su reversión total o parcial.

Esto último está contemplado en el artículo 9 de la Ley de Expropiación, numeral que no es explícito en el decreto y, aunque lo fuera, no sustituye la obligación de la autoridad de señalar puntualmente cuál será el plazo de la ocupación temporal de los tramos de Ferrosur.

Con esto, una vez más nos encontramos ante un acto arbitrario, pues con todas estas omisiones se incumple la principal obligación que tiene el titular del Poder Ejecutivo federal: Todo acto de la autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose el primer término como la expresión precisa de los preceptos legales aplicables al caso, en tanto que la motivación es el señalamiento exacto de las circunstancias, razones o causas que justifican la emisión del acto.

Interpretación errónea

Los tres tramos de líneas férreas de Ferrosur ahora serán manejados por la empresa paraestatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, la cual se militarizó, pasando a la Secretaría de Marina, también a través de un decreto del presidente publicado en el DOF el 14 de octubre de 2022.

Este último documento también es cuestionable, constitucionalmente hablando, pues el manejo del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec por parte de la Marina solo se justifica en ese decreto porque la paraestatal citada “se vincula con las facultades otorgadas” a esa Secretaría.

Es decir, la motivación es ambigua al igual que todas las actividades -formalmente civiles- que en la actual administración han sido transferidas a personal castrense.

A su vez, en cuanto a los motivos de la ocupación temporal de los tres tramos de líneas férreas, el decreto presidencial que afecta a Ferrosur apunta que esas instalaciones, por su ubicación geográfica, se consideran “estratégicas y de seguridad nacional”, de acuerdo con los artículos 28 de la Constitución y 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Aquí tenemos una franca trasgresión del numeral 28 de la carta magna, pues los ferrocarriles no están señalados en ese artículo como áreas estratégicas, sino que, junto con la comunicación vía satélite, “son áreas prioritarias para el desarrollo nacional”.

De su lado, el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que “se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución”.

Ergo, si constitucionalmente los ferrocarriles no son áreas estratégicas, sino solo prioritarias, la remisión a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad es errónea, lo que vicia por completo la fundamentación y motivación del decreto del López Obrador que ordena la ocupación temporal de los 91,248 kilómetros de líneas férreas concesionadas a la empresa de Grupo México.

Legalidad vs. ideología

Contra estos argumentos, estrictamente jurídicos, obviamente está la peculiar definición que ha hecho la actual administración federal del término seguridad nacional.

Según el también cuestionable decreto presidencial, publicado en el DOF el jueves 18 de mayo, en el que se consideran con ese adjetivo las construcciones prioritarias del gobierno, este “entiende la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera”.

“Es decir, se debe garantizar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado democrático, así como un desempeño de gobierno ético y transparente, al mismo tiempo que fortalecer un modelo de seguridad con profundo sentido humano”.

En ambos párrafos se confunde -como si fueran lo mismo- la seguridad pública y la seguridad nacional, además de que la integridad del Estado, también mencionada, no es igual a la estabilidad y permanencia del Estado democrático, ya que el primer término significa que el territorio del Estado mexicano no se vea alterado o amenazado, como puede ocurrir con una invasión extranjera.

En tanto que la estabilidad y permanencia del Estado democrático nos remite al funcionamiento y eficacia de los instrumentos e instituciones que nos permiten ser una democracia y no una dictadura o un régimen autoritario, como lo son la división de poderes, la aplicación de la ley y, ante todo, el respeto -sin regateos- a la Constitución.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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