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Este amparo cuestiona la consulta de AMLO sobre el Nuevo Aeropuerto

25-10-2018, 2:28:01 PM Por:
© Reuters

La demanda de amparo, que ya fue admitida, señala que el ejercicio convocado por AMLO violenta la Constitución.

Un grupo de cuatro ciudadanos, identificados en la prensa como alumnos del ITAM, promovió un amparo en contra de la consulta sobre el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, argumentando que se violenta la carta magna de nuestro país, además de los derechos políticos y de seguridad jurídica de los mexicanos.

La demanda, que ya fue admitida por el Juez Quinto de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, Juan Carlos Guzmán Rosas, señala como autoridad responsable a Andrés Manuel López Obrador, quien como presidente electo estaría obligado a cumplir la Constitución a pesar de no haber asumido formalmente la titularidad del Ejecutivo federal.

De manera específica, los promoventes argumentan que con la consulta López Obrador “trata de ejecutar un acto que es unilateral”, que tendría la capacidad de modificar la esfera jurídica de los usuarios del aeropuerto, lo cual “constituye una violación directa al derecho político de los ciudadanos a participar en una consulta popular constitucionalmente válida”.

¿Ejercicio ilegal?

La Constitución mexicana establece en la fracción VIII de su artículo 35 que los ciudadanos tenemos derecho a “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”, pero estas deben ser convocadas de acuerdo con varios lineamientos que se establecen en la misma carta magna, y en Ley Federal de Consulta Popular, los cuales no se están cumpliendo con la consulta iniciada este jueves.

Los demandantes del amparo consideran que el presidente electo no puede utilizar “mecanismos alternos a los constitucionales” para consultar a los ciudadanos sobre temas de trascendencia nacional, pues con ello se estarían violando los derechos políticos y de seguridad jurídica de los mexicanos, los cuales son derechos humanos contemplados tanto en la Constitución como en la jurisprudencia de nuestro país.

Es por eso que se solicita la protección de la justicia federal: Porque los quejosos señalan que la consulta sobre el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México no es un procedimiento válido que respete los principios y formalidades de la ley.

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¿Simulación democrática?

Los demandantes apuntan que Andrés Manuel López Obrador “aprovecha su posición” como presidente electo “para simular un ejercicio, y disfrazarlo como democrático”, pues la consulta no cuenta con ninguno de los requisitos que expresamente señalan la carta magna y la ley.

De acuerdo con la Constitución mexicana y la Ley Federal de Consulta Popular, este tipo de procedimientos de democracia directa pueden solicitarse por el presidente, por el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o por los ciudadanos en un número no menor al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

La norma mandata además que las consultas populares solo pueden organizarse a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura. En este caso, una consulta popular formal, observando la ley, solo podría realizarse a partir del 1 de septiembre de 2019, además de que esta, de manera obligatoria, la tiene que realizar el Instituto Nacional Electoral (INE).

Considerando lo anterior, y bajo el argumento de que López Obrador como presidente electo es una autoridad para efectos de la Ley de Amparo, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de la consulta, sin embargo, esta les fue negada por el Juez Quinto de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México.

Esto quiere decir que la constitucionalidad de la consulta solo será analizada cuando se resuelva el fondo del amparo, lo cual ocurrirá después del 28 de noviembre próximo, de acuerdo con el auto admisorio de la demanda.

No obstante, los solicitantes del amparo aun esperan que la suspensión provisional les sea otorgada, y para ello ya promovieron una queja contra su negativa, recurso que –de considerarse procedente- podría ser resuelto en las próximas horas por un Tribunal Colegiado.

¿Mecanismo amañado?

Andrés Manuel López Obrador aseguró este jueves que “la imparcialidad, inversiones y el rechazo a la corrupción, están garantizados tanto en el marco de la consulta nacional para la decisión sobre el destino del nuevo aeropuerto, como en su resultado”, de acuerdo con un comunicado emitido por su oficina de transición.

Sin embargo, la poca transparencia sobre la organización de la consulta, la opacidad en el origen de los recursos para realizarla, las dudas sobre la metodología usada para determinar el número y ubicación de las casillas, así como los mecanismos para computar sus resultados, permiten dudar de la imparcialidad expresada por el próximo presidente mexicano.

Esto último también se señala en la demanda de amparo, pues cualquier decisión que se tome sobre el aeropuerto después del 1 de diciembre, afectará el presupuesto y el gasto del Estado, lo cual necesariamente nos incumbe a todos los ciudadanos.

Ante los cuestionamientos de fraude, “el presidente electo reviró (que) el león cree que todos son de su condición, nosotros nunca hemos hecho un fraude electoral y la gente está a favor de la democracia”, dijo López Obrador al acudir a emitir su voto en la consulta.

¿Y la respuesta?

Sobre las acciones que tomarán para responder a la demanda de amparo, la oficina de prensa del presidente electo, a cargo de Jesús Ramírez Cuevas, que fue consultada vía telefónica por Alto Nivel, declinó hacer algún comentario.

No obstante, el juzgador fijó un plazo de 15 días para que López Obrador rinda un informe justificado sobre la consulta, de acuerdo con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, a lo cual no puede negarse, de lo contrario el presidente electo podría ser multado con hasta mil Unidades de Medida y Actualización (80,600 pesos).

En ese tenor, el Juez Quinto de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México señaló en el auto de admisión de la demanda que Andrés Manuel López Obrador debe exponer “las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio (de amparo promovido en su contra), y la constitucionalidad o legalidad” de la consulta.

Para ello no bastan las declaraciones del presidente electo, ni la promesa de su imparcialidad, por lo que su equipo jurídico deberá elaborar el informe justificado señalando los fundamentos legales que, desde su perspectiva, sustentan este ejercicio de opinión ciudadana.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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