<style>.lazy{display:none}</style> ¿Qué es el estado de interdicción y por qué es inconstitucional?
Buscador
Ver revista digital
México

¿Qué es el estado de interdicción y por qué es inconstitucional?

14-03-2019, 7:24:48 AM Por:
© Depositphotos

Limitar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad por un estado de interdicción, como lo hace el Código Civil de la CDMX viola tratados internacionales de DDHH

La capacidad que tenemos los adultos para firmar un contrato, rentar una casa, abrir una cuenta bancaria, y en general para tomar por nosotros mismos cualquier decisión, desaparece si un juez nos declara en estado de interdicción.

Se trata de una figura jurídica, prevista en los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil de la Ciudad de México, que se aplica -mediante resolución judicial- a las personas que viven con discapacidad física, sensorial, intelectual, emocional o mental.

La consecuencia de la interdicción es que la persona declarada en ese estado no puede gobernarse por sí misma: está incapacitada jurídicamente para ejercer la mayoría de sus derechos o contraer obligaciones, y esto último lo tiene que hacer a través de un tutor.

Esta figura, cuyos orígenes se remontan al derecho romano, es extremadamente restrictiva y violatoria de derechos fundamentales, por lo que el miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la consideró inconstitucional.

La interdicción, tal y como está regulada en el Código Civil capitalino, es contraria a nuestra carta magna debido a que trasgrede el derecho a la personalidad y capacidad jurídica, violenta la dignidad humana y la integridad personal, y sobre todo contradice los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Lee: Yasmín Esquivel es la nueva ministra de la SCJN

Nula Gradualidad

Al resolver un amparo en revisión, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala del máximo tribunal del país consideró que la regulación del estado de interdicción no prevé la posibilidad de que esta figura sea graduable y proporcional, de acuerdo con las características y condiciones de cada persona.

De hecho, en esta materia, el Código Civil de la Ciudad de México adopta el modelo de sustitución de la voluntad de la persona que vive con discapacidad, lo que implica que, incluso para acudir a la justicia, quien es declarado en estado de interdicción requiere de un tutor, lo que implica que la opinión del afectado no pueda tomarse en cuenta en los tribunales.

Para la Corte, se trata de un estado que priva de derechos, que “implica una injerencia en las posibilidades de actuación de la persona, y por ello supone una limitación de sus derechos fundamentales”.

Lee: Inequidad y desigualdad laboral: el signo de las mujeres en México

Modelo social

A diferencia del Código Civil de la capital mexicana, y de la mayoría de los códigos de las entidades federativas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desarrolla un modelo social en el tratamiento de quienes viven con esa condición.

Con este modelo no pueden limitarse los derechos de las personas con discapacidad, mucho menos si se trata del derecho de audiencia, que siempre es una condición previa del derecho a la justicia.

En ese tenor, la sentencia de la Primera Sala de la Corte apunta que los jueces tienen la obligación de posibilitar que la persona con discapacidad participe -de manera activa- en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada, es decir, los jueces no solo deben limitarse a escuchar las manifestaciones del tutor.

Esto no está contemplado en los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil de la Ciudad de México, por ende, la SCJN consideró que estos numerales son violatorios tanto de la Constitución, como de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Amparo Tomás

El caso resuelto esta semana por la Primera Sala de la Corte se ha conocido entre organizaciones de la sociedad civil como el “Amparo Tomás”, se trata de la respuesta protectora a una petición hecha por un hombre mayor de edad que vive con discapacidad intelectual, cuya opinión no fue tomada en cuenta por un juez.

Al acudir a la Corte, Tomás argumentó que el estado de interdicción en el que se encontraba desde 1995 era violatorio de sus derechos fundamentales, por lo que pedía que este se revocara, a fin de poder tomar sus propias decisiones.

La SCJN consideró que, efectivamente, el caso de Tomás implicaba la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad, capacidad jurídica, y dignidad humana. Además de que los artículos 23 y 450, fracción II,  del Código Civil de la Ciudad de México, que se le estaban aplicando, vulneran su derecho a tener una vida independiente.

Estos preceptos de la legislación civil son contrarios al artículo 1 de la Constitución mexicana, y a los numerales 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 12.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), por lo que el juez de la causa original de Tomás no debe aplicarlos.

De igual forma, aunque no se trata de una declaración general de inconstitucionalidad, los legisladores del Congreso de la capital mexicana deberían tomar en cuenta esta tesis a fin de reformar los artículos del Código Civil considerados inconstitucionales, para hacerlos armónicos con la CDPD.

Mientras esos preceptos no sean reformados, las personas con discapacidad deberán seguir acudiendo al juicio de amparo para que esos numerales no les sean aplicados.

Lectura fácil

Cabe destacar que en este caso, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió dos versiones de su sentencia, una en lenguaje de lectura fácil para que Tomás la pueda entender, y otra con el formato judicial tradicional.

La primera sentencia en versión de lectura fácil fue emitida por la SCJN en octubre de 2013, cuando la Primera Sala otorgó un amparo a un joven de 25 años diagnosticado con síndrome de Asperger.

Desde entonces, la línea jurisprudencial del máximo tribunal del país ha seguido los pasos de esa sentencia, elaborada por el ministro Arturo Zaldívar, hoy presidente de la Corte.

De igual forma, desde ese año, en todos los casos en los que se beneficia a una persona que vive con discapacidad, los ministros de la Corte emiten una sentencia que sea fácil de entender para el beneficiado.

Lee: ¿Cómo va a operar la Guardia Nacional?

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Optimized with PageSpeed Ninja