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Esta es la reforma laboral que aprobó el Senado

30-04-2019, 5:35:27 AM Por:
© Depositphotos reforma laboral

Se trata de cambios positivos en la legislación que rige a trabajadores y patrones, aunque en algunos aspectos se pone en riesgo a las empresas. Conoce la reforma laboral

La reforma laboral aprobada este lunes en el Senado modifica sustancialmente el modelo de justicia que en esta materia prevalecía en México desde el siglo XX, dando paso a una legislación moderna que respeta la libertad sindical, intenta poner fin al corporativismo, establece tribunales laborales, y centros de conciliación que acelerarán la solución de los conflictos entre patrones y trabajadores.

Sin embargo, algunos de estos cambios podrían perjudicar al sector patronal, y poner en riesgo la viabilidad de las empresas. Además, la tercerización laboral, conocida como outsourcing, uno de los temas que más preocupan a los trabajadores, no fue incluida en esta nueva legislación, a pesar de que los senadores de oposición a Morena insistieron en que esta figura debía ser reformada.

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Depositphotos La reforma laboral abre la puerta a la libertad sindical

Nuevo andamiaje institucional

Los cambios a la legislación laboral, que fueron avalados en lo general con el voto a favor de 120 senadores, cero en contra y dos abstenciones, se sintetizan en cuatro ejes fundamentales: La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el establecimiento de tribunales laborales que pertenecerán al Poder Judicial de la Federación, y a los poderes judiciales de las entidades federativas.

La creación de un Centro de Conciliación y Registro Laboral a nivel federal, y de Centros de Conciliación en los estados; y la introducción de principios democráticos en las negociaciones colectivas, para que en estas cuente efectivamente el voto personal de los trabajadores, y estos puedan incluso negarse a pertenecer a cualquier sindicato.

Con esto se armoniza la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los cambios constitucionales que fueron aprobados en febrero de 2017, además de que actualiza nuestras normas considerando el Anexo 23-A del T-MEC, en el que México se obliga a contar con leyes que garanticen “el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas”.

México también se comprometió con sus socios comerciales a “establecer y mantener órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales, y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos”.

Es por eso que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, que ya solo debe ser promulgada por el Ejecutivo federal, los patrones tendrán prohibido realizar cualquier acto que tienda “a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan” sus empleados.

También se prohíbe que los empleadores lleven a cabo acciones u omisiones que atenten contra el derecho de los trabajadores “a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva”.

Se trata de evitar que existan gremios dominados por el patrón, conocidos como sindicatos blancos, pero al mismo tiempo también se intenta acabar con el corporativismo sindical que ha imperado en México desde el siglo pasado, para que los trabajadores ejerzan efectivamente su libertad de afiliación.

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Riesgos para los patrones

Si bien en términos generales esta reforma es positiva, pues elimina la añeja, lenta y corrupta estructura de justicia laboral mexicana, los cambios pueden afectar a las empresas, poniendo en riesgo la viabilidad económica de los centros de trabajo, debido a que los legisladores de Morena incluyeron un nuevo sistema probatorio que obligará a los patrones a probar hechos negativos.

Hoy en día, si un trabajador en México dice que el patrón lo despidió, la forma que este tiene de probar que esa afirmación no es cierta es garantizando el puesto de trabajo al empleado demandante.

En contraste, con la reforma al artículo 784 de la LFT, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo al trabajador no eximirán al patrón de probar su dicho. Lo cual resulta a todas luces ilógico.

Imaginemos el escenario: el empleado dice que su patrón lo despidió, la carga de la prueba no la tiene el trabajador, sino que es obligación de la empresa probar que no hubo despido, a pesar de que el puesto de trabajo siga siendo del empleado.

En general, en el sistema jurídico mexicano se prueban las afirmaciones, no las negaciones, a menos que estas lleven implícita una afirmación. ¿Con qué elementos el patrón deberá probar que no despidió al trabajador, si la misma ley le niega la posibilidad de hacerlo garantizando el puesto laboral del empleado que demanda?

Este punto en específico fue cuestionado por todos los senadores de oposición a Morena, aunque la mayoría de este partido se negó a modificar el numeral mencionado. De hecho, en la votación en lo particular, la reforma laboral solo fue avalada por 70 senadores, mientras que otros 50 votaron en contra, luego de que los morenistas se negaran a discutir las reservas a más de 100 artículos que habían sido propuestas por la oposición.

El problema que podrían tener las empresas no solo se dará en los próximos tribunales laborales, sino antes de llegar a estos, en los Centros de Conciliación, pues es muy factible que los trabajadores se nieguen a conciliar, sabiendo que la carga de la prueba recaerá por completo en el patrón, incluso para hechos o actos negativos.

Esto también desvirtúa el propósito de los Centros de Conciliación que, se supone, deben ser instancias facilitadoras que eviten que los conflictos laborales lleguen a los tribunales. Si los trabajadores saben de antemano que no tienen obligación de probar ninguno de sus dichos, incluso pueden mentir y negarse a conciliar, para beneficiarse de un triunfo seguro en las instancias jurisdiccionales.

No debemos olvidar que en nuestro país así como existen patrones que evaden sus responsabilidades, cotidianamente también se presenta el otro lado de la moneda: trabajadores y sindicatos que viven extorsionando a los empleadores.

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Plazos y recursos presupuestales

El Congreso mexicano se impuso un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esta institución deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años.

A su vez, el régimen transitorio de la reforma prescribe que los Centros de Conciliación locales, y los Tribunales laborales de las entidades federativas, tendrán que iniciar sus funciones en un plazo no mayor a tres años. Mientras que toda la reforma, y sus nuevas instituciones, deberán estar funcionando por completo dentro de cuatro años.

El gran obstáculo que enfrentarán estos cambios es el económico, pues los legisladores no contemplaron partidas presupuestales específicas, sino que solo mencionaron en el texto que deberán proporcionarse los recursos que se requieran para cumplir con los objetivos de la reforma.

Adicionalmente, las enmiendas que fueron propuestas por la oposición se analizarán más adelante, luego de que se convoque a diversos sectores a un ejercicio de Parlamento abierto en el Congreso, lo que en ningún caso detendrá lo aprobado el lunes en el Senado, pues la reforma laboral será enviada esta misma semana al presidente de la República para que la promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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