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¿El SAT te puede cancelar tu Sello Digital? Esto tienes que saber

23-02-2022, 1:52:03 PM Por:
© Google Maps

Sin este sello no puedes emitir facturas.

El  Certificado de Sello Digital es una herramienta fundamental para la emisión de facturas electrónicas, pero seguro te preguntarás si es posible que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda cancelártelo. Aquí te decimos todo.

Es preciso aclarar que el SAT si te puede cancelar el Sello Digital, y aquí te decimos por qué razones. Iniciaremos desde la raíz del problema.

¿Qué es el Certificado de Sello Digital?

Se trata de un documento electrónico con vigencia de cuatro años que liga la identidad de un usuario con su clave pública para que pueda firmar los comprobantes fiscales, una forma de prevenir la falsificación de datos.

Razones para cancelar tu Sello Digital

El Cuaderno de Restricción y Cancelación de Certificado de Sello Digital 2022, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), hizo un listado conciso de los motivos, pero también pueden ser consultadas en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas son las causas de cancelación del sello digital:

  • A solicitud del contribuyente
  • Por resolución judicial o administrativa
  • Fallecimiento del titular del CSD
  • Disolución o extinción de personas morales
  • Desaparición por fusión o escisión de sociedades
  • Cuando termine el plazo de cuatro años de vigencia
  • Por pérdida del CSD o por no utilizarlo
  • Por no cumplir con requisitos legales
  • Por riesgo de confidencialidad de los datos de creación de la e.firma

También puede ser cancelado si detectan:

  • Omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en el mismo ejercicio fiscal
  • Cuando desaparezca del domicilio durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
  • El contribuyente desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación o no ponga a disposición de ésta su contabilidad o por utilizar comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • Infracciones al CFF

Así puedes aclararlo con el fisco

Ya que te haya llegado el aviso, puedes presentar la aclaración en el portal del SAT, donde tendrás que adjuntar la resolución y los elementos probatorios que te ayuden.

Es preciso mencionar que el fisco podrá necesitar información extra posteriormente, en de los cinco días siguientes y tendrás 10 días para atender el requerimiento a partir de la fecha en la que surta efecto la notificación.

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