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SCJN declara inconstitucional prohibir la venta de cigarros electrónicos

19-10-2021, 2:38:45 PM Por:
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El Pleno de la Corte consideró que es contrario a la carta magna impedir la venta de estos productos, pues se trasgrede la libertad de comercio

Es inconstitucional prohibir de manera absoluta la comercialización, venta y distribución de cigarros electrónicos y vapeadores, o de cualquier otro objeto que no sea producto del tabaco pero que sea identificado como tal, determinó este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Esa disposición normativa trasgrede la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad, ambos derechos humanos contemplados en la Constitución mexicana, consideraron siete de los once ministros que integran el Pleno del máximo tribunal del país.

Al resolver una Contradicción de Criterios entre la Primera y la Segunda Sala de la Corte, con una mayoría de 7 votos a favor y 4 en contra, los togados determinaron que el criterio que debe prevalecer es el que sostuvo en 2019 la Primera Sala, instancia que concedió un amparo a una empresa al considerar que el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, en su fracción VI, es contrario a nuestro régimen constitucional.

En los casos como este, cuando la Corte resuelve una Contradicción de Criterios, basta con que una mayoría simple de ministros se pronuncie por uno de los dos criterios que se analizan.

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De esta forma, el Pleno de la Corte está eliminando del sistema jurídico mexicano la prohibición absoluta de “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”, según lo disponía hasta hoy el numeral referido de la Ley General para el control del Tabaco.

Libre desarrollo de la personalidad

La mayoría de los ministros consideró en sus intervenciones —en la sesión de este martes— que la prohibición absoluta para comercializar cigarros electrónicos, o cualquier producto que tenga alguna similitud con el tabaco, violenta los principios de igualdad, libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad.

En ese tenor, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que la disposición normativa que fue invalidada era contraria al principio de igualdad, ya que la Ley General para el Control del Tabaco permite la venta regulada de cigarros, puros o tabaco, pero al mismo tiempo prohíbe absolutamente el comercio de cualquier otro producto cuya forma o apariencia pueda asociarse con un cigarro.

Lo que nos lleva al absurdo de que está prohibido “hasta un cigarro de chocolate”, aseveró Zaldívar.

De su lado, la ministra Margarita Ríos Farjat dijo que la determinación de la Corte solo trata sobre la inconstitucionalidad del artículo de la ley ya mencionado, lo que no impide que, eventualmente, el Congreso legisle sobre el uso de los cigarros electrónicos.

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Si bien la disposición normativa que prohíbe los cigarros electrónicos en nuestro país está pensada para proteger la salud de la población, esto debe hacerse sin trasgredir derechos constitucionales, apuntó la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, lo que implica entre otras cosas, que al ciudadano se le debe proveer siempre “de la información relevante y oportuna, para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud, enfatizó Piña Hernández.

Los ministros Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa, y Luis María Aguilar Morales, votaron en contra del criterio, al advertir que aún no hay estudios científicos que demuestren que los cigarros electrónicos no causan daños a la salud, similares o incluso peores que el tabaco.

Trato desigual

El criterio avalado por la mayoría de los ministros de la Corte considera que la Ley General para el Control del Tabaco, por un lado, otorga igual tratamiento a productos del tabaco y a productos que no son del tabaco, “en tanto que, la regulación de ambos, busca proteger la salud y esencialmente, reducir el consumo del tabaco”.

No obstante, la diferencia surge, de manera indirecta, cuando -por un lado- se permite consumir bajo ciertas reglas un producto dañino para la salud, esto es el tabaco y cigarros convencionales en general, y por el otro “se prohíbe de forma absoluta cualquier conducta relacionada con productos que sin ser del tabaco, puedan incitar a su consumo”.

En términos jurídicos esto es una “desigualdad por resultados”, pues la ley sí permite el consumo del tabaco, en forma regulada, a pesar de que existe una política pública y legislativa para disminuir su consumo, en tanto que se prohíben absolutamente productos que no necesariamente contendrán tabaco como los vapeadores o cigarros electrónicos.

Es decir, se trata desigualmente a quienes consumen tabaco, aunque esto dañe su salud, con respecto a aquellos que quieren comprar un cigarro electrónico, que también puede dañar la salud, aunque en estos últimos casos se tiene la opción de utilizar el dispositivo sin cartuchos que contengan tabaco.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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