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¿Realmente se puede procesar a Enrique Peña Nieto y a Luis Videgaray?

12-08-2020, 6:15:00 AM Por:
© Presidencia de México vía Flckr

Para que sean procedentes las acusaciones hechas por Emilio Lozoya, la FGR debe considerar que algunos delitos ya prescribieron.

Los delitos electorales que se habrían cometido en 2012, cuando Enrique Peña Nieto era candidato presidencial, y Luis Videgaray Caso fungía como su coordinador de campaña, de acuerdo con la denuncia de hechos realizada por Emilio Lozoya Austin ante el Ministerio Público Federal, prescribieron en 2017, por lo que no es procedente ninguna acción penal contra los exfuncionarios, al menos en lo que toca a la presunta recepción de recursos por parte de la firma brasileña Odebrecht.

En cambio, si se pretende acusar de cohecho al expresidente y al excanciller, quedan unos meses para que opere la prescripción, de acuerdo con el Código Penal Federal aplicable en el momento de la conducta presuntamente constitutiva de delito.

El martes, Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), informó que el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Ricardo Lozoya Austin, denunció en esa institución al expresidente Enrique Peña Nieto, y al exsecretario de Hacienda y excanciller Luis Videgaray Caso, por presuntamente haber recibido en 2012 más de 100 millones de pesos de la constructora Odebrecht.

Esa “serie de sobornos por una cantidad que pasa de 100 millones de pesos”, se utilizaron en la campaña 2012 para la presidencia de la República, específicamente habrían servido para pagar a asesores electorales, detalló el fiscal.

Lee: Lozoya denuncia al expresidente Enrique Peña Nieto y a Luis Videgaray

Oportunidad perdida

Suponiendo que -efectivamente- pudiera comprobarse que Peña y Videgaray le ordenaron a Lozoya recibir ese dinero, la FGR ya no puede hacer nada, pues el aprovechamiento ilícito de fondos, bienes o servicios en campañas electorales se sancionaba en ese momento con una pena de entre dos y nueve años de prisión, de acuerdo con el artículo 412 del Código Penal Federal.

Esto quiere decir que ese delito prescribió al finalizar el mes de junio de 2017, considerando las reglas que operan para esta figura jurídica, señaladas en el artículo 105 del código citado. Este numeral detalla que “la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”.

Para obtener la media aritmética del delito se suma la pena menor con la mayor y se divide entre dos, lo que nos resulta que el uso ilícito de fondos no permitidos por las leyes electorales tenía una media aritmética de 5.5 años. Ergo, la facultad de persecución de la Fiscalía para este delito, que se habría cometido en 2012, concluyó a la mitad del 2017.

Adicionalmente, para los candidatos que hayan utilizado fondos provenientes de actividades ilícitas, el Código Penal Federal apuntaba una sanción de uno a seis años de prisión (art. 406), por lo que este delito prescribió transcurrido el primer semestre del año 2015.

Cabe aclarar que la Ley General en Materia de Delitos Electorales no puede ser aplicada ni a Peña Nieto ni a Videgaray, pues en 2012 esa norma no existía, por lo que cualquier sanción en materia electoral debe analizarse a la luz del Título vigesimocuarto del Código Penal Federal, que en su capítulo único tipifica esta clase de delitos cometidos antes de 2014.

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Sobornos para reformas

De acuerdo con la FGR, en su denuncia Emilio Lozoya señaló que, ya en el gobierno federal, entre 2013 y 2014, Enrique Peña y Luis Videgaray le ordenaron entregar 120 millones de pesos a un diputado y cinco senadores a fin de que estos aprobaran las reformas estructurales que se avalaron en esos años en el Congreso.

Según el artículo 222 del Código Penal Federal aplicable hasta 2014, comete el delito de cohecho el servidor público que solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Este ilícito también incluye al que “de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva” a algún servidor público. La pena para quien comete este delito es de entre dos y catorce años de prisión.

Si todos los involucrados en estos hechos hubieran cometido el delito en 2013, cuando se aprobó la Reforma Energética, la prescripción operaría hasta 2021. Mientras que, si el delito se consumó en 2014, estaría prescrito en 2022.

Es decir, Peña Nieto, Videgaray y los legisladores señalados por Lozoya sí podrían ser enjuiciados por cohecho, aunque de lograrse esta hipótesis, se trata de un delito que no amerita prisión preventiva, por lo que los exfuncionarios -en caso de que sean imputados por la Fiscalía- podrían llevar su proceso en libertad.

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Peculado y lavado de dinero

En un mensaje videograbado, el fiscal Alejandro Gertz Manero añadió el martes que Lozoya Austin también denunció “una serie de beneficios de carácter económico a favor” de la empresa Etileno XXI, consorcio en el que Odebrecht también participaba.

“Se les dieron una serie de privilegios en los precios de los insumos en los que el gobierno federal tuvo pérdidas muy grandes”, dijo el titular de la FGR. Esta conducta podría encuadrar en el delito de peculado, que se comete cuando un servidor público utiliza indebidamente fondos públicos.

El caso de Etileno XXI, un complejo petroquímico, se remonta a la administración del presidente Felipe Calderón (2006-2012), de hecho, el contrato entre esa empresa y Pemex Gas y Petroquímica Básica se signó en febrero de 2010. Por ende, si el delito se consumó en esa fecha, este prescribió en 2018, toda vez que el peculado se castigaba con penas de dos a catorce años de prisión.

Por otro lado, la Fiscalía General de la República también puede contemplar acusar de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) a los exlegisladores que habrían sido sobornados entre 2013 y 2014, siempre según lo que ha informado hasta ahora esa institución.

De reunirse las pruebas suficientes, el Ministerio Público Federal tiene hasta el año 2023 o 2024, para ejercer acción penal en contra del diputado y los cinco senadores que habrían sido presuntamente sobornados por órdenes del entonces presidente Enrique Peña Nieto. En este caso no sería por la recepción de esos recursos, sino por las operaciones que hayan realizado con el dinero.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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