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Nuevo proyecto de la SCJN reinterpreta prisión preventiva oficiosa para evitar abusos

25-10-2022, 4:14:32 PM Por:
© Depositphotos Delitos con prisión preventiva

Esta vez no se plantea dejar de aplicar el artículo 19 constitucional, sino que se emiten requisitos y se dice la forma en la que debe ser entendida esta figura.

La prisión preventiva oficiosa no debe ser aplicada de manera automática en los delitos que señala el artículo 19 de la Constitución, sino que los jueces de control deberán analizar caso por caso, e incluso podrán imponer otras medidas, siempre y cuando se justifique, plantea un nuevo proyecto del ministro de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, esta vez sin considerar la inaplicación del mencionado numeral de la carta magna.

Con el propósito de mantener la coherencia del sistema jurídico mexicano para evitar contradicciones y restricción de los derechos fundamentales, Aguilar Morales ahora propone a sus pares del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una nueva interpretación de la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional y en otras normas, especificando varios requisitos previos para su aplicación.

La propuesta considera que interpretar literalmente, y de forma aislada, el artículo 19 de la carta magna no es “posible en un Estado constitucional de Derecho”.

Por eso, cuando una persona sea acusada de algunos de los delitos que se señalan en ese numeral de la Constitución, que textualmente dice que ameritan prisión preventiva oficiosa, la aplicación de esta figura por parte de los jueces de control del país no puede ser automática y solo con base en la mención de dichos ilícitos, pues eso rompe con la presunción de inocencia.

Así, desde esta perspectiva, en los delitos expresamente contemplados en el artículo constitucional referido, el carácter oficioso de la medida cautelar no implica que el juez penal deba dictarla en forma automática y sin justificación, pues esta figura, se reitera, debe interpretarse “como una medida cautelar no automática” de carácter excepcional.

“Únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de este tipo de prisión”, o pueden aplicarse otras medidas, dice el proyecto de Aguilar Morales.

Esto no significa la desaparición de la prisión preventiva oficiosa, ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están privadas de su libertad con esta figura, aclara el togado en su propuesta, la cual se prevé sea discutida en el Pleno de la Corte el próximo 22 de noviembre.

Como se recordará, a principios de septiembre de este año, otro proyecto del mismo ministro proponía inaplicar el artículo 19 de la Constitución, numeral que señala los delitos que ameritan este tipo de privación de la libertad, entre los que destacan la violencia sexual contra menores; la delincuencia organizada; el homicidio doloso, el feminicidio; la violación; el secuestro; la trata de personas, y el robo de casa habitación.

Esa propuesta, que era similar a otra de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, no contó con el consenso entre la mayoría de los ministros del Pleno de la Corte, por lo que ambos documentos fueron retirados para su reformulación el mes pasado.

No obstante, tal y como se decía en los proyectos rechazados, en el nuevo documento, de 227 páginas, se sigue considerando que la prisión preventiva oficiosa, aplicada en automático, es violatoria de los derechos humanos de presunción de inocencia y libertad personal, entre otros.

Medida severa y, por ende, excepcional

El proyecto, con el que se resuelven dos Acciones de Inconstitucionalidad, detalla expresamente que la prisión preventiva oficiosa debe entenderse como una medida excepcional que solo es procedente “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio”.

Debido a que se trata de la medida más severa que se puede imponer a una persona acusada de un delito, “debe ser inusual”, utilizarse “sólo de manera insólita”, respetando el principio de legalidad y la presunción de inocencia, además de que se debe analizar su necesidad y proporcionalidad para que se imponga solo cuando sea estrictamente necesario.

Por ende, la aplicación de esta figura “no puede estar determinada por la gravedad del delito, ya que se trata de una medida cautelar y no punitiva”, es decir, no debe aplicarse como una sanción adelantada.

De igual forma, debe tenerse en cuenta que “la libertad siempre es la regla, mientras que la prisión es la excepción”, pues las personas que se encuentran en prisión preventiva gozan del derecho a la presunción de inocencia.

Por eso, para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, el juez de control necesariamente debe analizar si se cumple con los siguientes requisitos:

  • Se impondrá solo si otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio
  • Si existe el riesgo de que se obstaculice el desarrollo de la investigación
  • Si con ello se protege a la víctima, a los testigos o a la comunidad
  • Si el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso (cometido a propósito)
  • Si el juez considera que, en el caso específico, la medida es proporcional
  • Y si este tipo de prisión es la menos lesiva para el imputado

Efectos retroactivos limitados

Con esta nueva interpretación y requisitos, el ministro Luis María Aguilar Morales propone se declaren inconstitucionales, por violar derechos humanos, algunos delitos fiscales; el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Esos numerales, impugnados en las Acciones de Inconstitucionalidad que promovieron -en 2019- senadores de oposición y la Comisión Nación de Derechos Humanos, emplean “indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” como elemento para justificar” la prisión preventiva oficiosa, lo cual es erróneo, a decir del ministro de la SCJN.

También se proyecta invalidar el artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, norma que considera en esta última modalidad los delitos de contrabando, la defraudación fiscal, la defraudación fiscal equiparada, y la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. Con esto no se podrá acusar de delincuencia organizada a quien cometa esos ilícitos.

Los efectos retroactivos de la sentencia, siempre que esta sea aprobada por el Pleno de la Corte con al menos 8 votos de sus 11 integrantes, se fijan al 1 de enero de 2020, y únicamente para quienes se encuentren privados de su libertad a partir de la aplicación de las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El resto de preceptos invalidados, al tratarse de normas procedimentales, no tendrán efectos retroactivos automáticos, sino que los imputados o su defensa deberán acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que consideren procedentes a fin de solicitar la revisión de las medidas cautelares, en caso de estimar que la prisión preventiva no fue debidamente justificada.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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