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La Suprema Corte aplaza el análisis de la prisión preventiva automática

08-09-2022, 8:10:17 PM Por:
© Depositphotos Delitos con prisión preventiva

Los ministros Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández decidieron retirar sus proyectos al no contar con el consenso del Pleno

El análisis y posible modificación de la prisión preventiva oficiosa o automática quedó aplazado el jueves en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que los ministros Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández decidieran retirar sus proyectos que proponían inaplicar el artículo 19 de la Constitución, numeral que señala los delitos que ameritan este tipo de privación de la libertad.

Aguilar Morales y Piña Hernández reconocieron que no había consenso entre la mayoría de sus pares en cuanto a la interpretación que debía darse al artículo 19 constitucional, aunque casi todos los ministros esta semana reconocieron que la prisión preventiva automática es violatoria de los derechos humanos de presunción de inocencia y libertad personal.

Al retirarse los proyectos, los ponentes anunciaron que elaborarían -en las próximas semanas- sendas propuestas que considerarán las posturas de todos los integrantes del Pleno de la Corte, con el objetivo de que las sentencias respectivas puedan ser aprobadas de manera unánime.

Cabe aclarar que no se fijó una fecha para la conclusión de los nuevos proyectos, por lo que es indeterminado cuándo podrían volver a presentarse en el Pleno de la Corte.

Choque de poderes

La posibilidad de que la Suprema Corte decidiera inaplicar el artículo 19 de la Constitución, tensó en las últimas semanas las relaciones entre el máximo tribunal del país y la presidencia de la República, en tanto que legisladores de Morena también se pronunciaron en contra de la posible desaparición de la prisión preventiva oficiosa.

En la Corte, ocho de los once ministros del Pleno manifestaron su rechazo al primer proyecto que analizaba este tema, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, en el que se planteaba desaparecer la prisión preventiva automática, privilegiando los derechos humanos, por encima de las restricciones que señala la Constitución.

La mayoría de los integrantes de la SCJN dijeron que no se podía inaplicar el artículo 19 constitucional, debido a que la misma carta magna no les otorga esa facultad a los ministros, aunque se reiteró que, ciertamente, la prisión preventiva automática es violatoria de los derechos humanos contenidos en la carta magna, y en los tratados internacionales.

DDHH sin jerarquía

Para el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien fue el único ministro que acompañó los proyectos de Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández, los derechos humanos contenidos en la Constitución mexicana no tienen una jerarquía, por lo que no importa si estos provienen de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, o de la misma Constitución.

De esta forma, como la presunción de inocencia y la libertad personal son derechos humanos que están reconocidos tanto nacional como internacionalmente, estos deben prevalecer por encima de la restricción que establece el artículo 19 constitucional, numeral que enlista 17 delitos en los que se debe aplicar la prisión preventiva automática.

Ese listado ha propiciado el crecimiento de la población carcelaria en nuestro país, afectando sobre todo a personas de escasos recursos económicos, pues además de que se ha abusado de esta figura, el 65% de los detenidos con prisión preventiva oficiosa solo estudiaron hasta la secundaria, y más del 50% son menores de 35 años.

Es decir, más de la mitad de las personas encarceladas con esta medida cautelar son jóvenes pobres y sin instrucción que no pueden contratar un abogado particular, sino que son defendidos por los letrados de oficio que están saturados de trabajo, de acuerdo con lo que expuso el ministro Luis María Aguilar Morales.

En contraste, quienes sí pueden pagar un abogado, por tener mejores condiciones económicas, pueden llevar su proceso en libertad, lo que genera una enorme desigualdad en el sistema penal mexicano.

Evolución de la prisión automática

En México, desde 2008, mediante una reforma al artículo 19 de la Constitución, se determinó que en seis delitos debía imponerse la prisión preventiva oficiosa, es decir, con la sola acusación y algunos datos de prueba por parte del Ministerio Público, los imputados deben permanecer encarcelados antes de que se dicte su sentencia.

Posteriormente, en 2011, se añadieron otros dos delitos al catálogo de conductas por las que se impone esta medida cautelar, y en 2019, a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, la lista se amplío con nueve delitos más.

Así, los jueces deben encarcelar preventivamente -de manera automática- a quienes sean acusados de ser presuntos responsables de abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso, feminicidio; violación; secuestro; trata de personas, y robo de casa habitación.

También se debe imponer la prisión preventiva oficiosa por los delitos de uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga; y los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Este catálogo igualmente contempla los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

El encarcelamiento automático por la presunción de ser responsable de alguno de estos ilícitos, no ha demostrado ser una medida efectiva para combatir la inseguridad pública, como lo afirma el gobierno federal.

De hecho, en el pleno de la Corte se reconoció que, de manera equivocada, el uso de la prisión preventiva oficiosa se considera esencial para mejorar la inseguridad pública, aunque en los hechos no hay ninguna prueba de ello, pues en los últimos tres años los delitos lejos de disminuir han aumentado en todo el país.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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