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La SCJN suspende todo el Plan B electoral de AMLO y admite impugnación del INE

24-03-2023, 10:18:17 PM Por:
© Wikimedia commons

Hasta que se resuelva el fondo de la demanda del INE, la reforma electoral no será aplicada, prevaleciendo la legislación anterior a esos cambios

Con solo 21 días de vigencia, la reforma a las leyes electorales mexicanas, denominada Plan B por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue suspendida la noche del viernes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que los cambios -que modifican la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE)- no podrán ser aplicados hasta que se resuelva el fondo de la Controversia Constitucional que promovió el organismo autónomo.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien será el encargado de elaborar la sentencia, admitió a trámite la demanda del INE en la que se impugna el decreto con el que se creó la nueva Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se reformaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En el acuerdo admisorio del ocurso del INE, Laynez Potisek concedió la suspensión solicitada por la autoridad electoral, para el efecto “de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran, y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”, detalló la SCJN en un comunicado.

“En consecuencia, para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del órgano (electoral) y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional, se impone el otorgamiento de la medida cautelar frente a la totalidad del decreto impugnado”, apunta la determinación del ministro Javier Laynez Potisek. Esto significa que toda la reforma queda suspendida.

El máximo tribunal del país precisó que esta suspensión fue otorgada debido a que el decreto impugnado no sólo contiene normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede.

Por ende, no deberán llevarse a cabo ninguno de los actos que ordenaba la reforma, como la reestructuración de diversas áreas del INE, lo que habría implicado el despido de entre 4,000 y 6,000 trabajadores. Así, gracias a la suspensión concedida por la Corte, el nuevo ordenamiento debe dejar de cumplirse.

En ese tenor, la SCJN detalló que en otras ocasiones ya ha resuelto que, en Controversias Constitucionales, “sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando (estas) pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos”.

“En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía”, añadió la Corte.

Revés al presidente

Como se recordará, la primera parte del Plan B electoral del presidente, vigente desde diciembre de 2022, también fue suspendido por la Suprema Corte, y no puede aplicarse en el Estado de México y Coahuila, entidades que tendrán elecciones en este 2023.

Esta parte de la reforma introdujo cambios a las leyes General de Comunicación Social, y de Responsabilidades Administrativas, permitiendo a los gobiernos y a sus funcionarios difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales, lo que está prohibido -de manera expresa- en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución.

A esa suspensión ahora se suma la concedida por el ministro Laynez Potisek a la parte medular de la reforma electoral impulsada por el mandatario, por lo que se puede afirmar que -de manera preliminar- la Corte está observando que estos cambios legislativos pueden lesionar los derechos humanos de los ciudadanos, debido a las trasgresiones constitucionales que se señalan en la demanda que interpuso el INE.

El Plan B electoral, denominado así debido a que López Obrador no pudo reformar la Constitución al no tener mayoría calificada en el Congreso, disminuye las funciones y facultades del Instituto Nacional Electoral, y desmantela varios de los órganos técnicos del organismo, como la Unidad Técnica de Fiscalización o la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Asimismo, la reforma legislativa ordena la desaparición de los órganos distritales permanentes del INE, y los sustituye por oficinas auxiliares que solo tendrán un integrante, en vez de los cinco funcionarios que tenían los primeros.

Con esto no solo se debilita a la autoridad electoral, sino que también se incumple con el principio de profesionalización que el INE debe observar, tal y como lo ordena el artículo 41 constitucional.

Además de esa reestructuración, el paquete de reformas hoy suspendido por la Corte establece que el INE no podrá multar a los partidos si estos no mantienen un padrón de afiliados actualizado; y los institutos políticos tampoco tendrán la obligación de regresar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos que no hayan ejercido.

Igualmente se acota la independencia y plenitud de jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al indicar cómo deben ser interpretadas las normas, en tanto que prohíbe que los magistrados electorales cancelen candidaturas de aspirantes que hayan violado la ley.

No obstante, con la suspensión ya otorgada, ninguno de estos cambios podrá ser aplicado al interior del INE, ni el Tribunal Electoral, por lo que todas las autoridades, incluyendo al titular del Poder Ejecutivo, deben observar la legislación lectoral anterior a la reforma.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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